Un sindicato acude a la Junta de Conciliación y Arbitraje para pedir de la empresa la firma de un contrato colectivo de trabajo. Si el patrón no lo acepta, el sindicato puede estallar la huelga. La Junta desecha el reconocimiento de un contrato colectivo que presenta la empresa firmado por otro sindicato después de que el sindicato inicial demandó el contrato colectivo con el anuncio de la huelga.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación recientemente emitió un criterio en la contradicción de tesis número 56/2017, negándole al patrón la firma de un contrato colectivo llamado comúnmente de protección, firmado con un sindicato de gente comprometida con la empresa. Anteriormente un sindicato en representación de los trabajadores había pedido al patrón a través de la Junta la firma de un contrato colectivo para mejorar las condiciones de los trabajadores.
Este criterio emitido concretamente por la Segunda Sala del más alto tribunal de nuestro país es plausible, porque de esta manera se aminora el poder de los sindicatos amigos de los empresarios que firman contratos colectivos de trabajo para evitar que trabajadores legalmente representados por su sindicato pidan salarios y prestaciones superiores a los contenidos en la Ley Federal del Trabajo.
Sin embargo, el daño a los trabajadores está hecho y subsiste desde la reforma de 1980, cuando el artículo 923 arropa a los sindicatos de protección, al disponer que no se dará trámite al escrito de emplazamiento a huelga cuando se demande la firma de un contrato colectivo, no obstante existir ya uno depositado en la Junta de Conciliación y Arbitraje. Cuando los sindicatos legitimados con la voluntad de los trabajadores acuden a la Junta a demandar la firma del contrato colectivo, la Junta desecha el emplazamiento porque ya hay un contrato depositado.
El sindicato, la huelga y el contrato colectivo, son tres de las instituciones más preciadas del derecho del trabajo mexicano. Puede decirse que son los tres ángulos de un triángulo equilátero. No se puede hablar de sindicato sin tener que hablar de huelga y de contrato colectivo.
Por esta razón qué bueno que la Suprema Corte de Justicia de la Nación pone de relieve el valor del contrato colectivo de trabajo, que es la razón de ser de un sindicato que por disposición legal busca el mejoramiento de sus agremiados.
No a los sindicatos de protección, no a los contratos colectivos de protección.
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