Las normas que gobiernan el procedimiento de los litigios laborales son protectoras de los trabajadores, tienen la médula del artículo 123 constitucional. Esta tutela social para los trabajadores es un derecho irrenunciable, puede aumentar pero no ir hacia atrás, como lo establece el artículo primero de la Constitución en el principio de progresividad.
Entre otros aspectos protectores de los trabajadores, está la carga de la prueba que tiene el patrón por contar con la información de la relación laboral de cada trabajador, y la suplencia de la deficiencia de la demanda de los trabajadores, que por su condición cultural, económica y social no cuentan con elementos suficientes para llevar la debida defensa de sus casos ante los tribunales del trabajo.
La desaparición de las Juntas de Conciliación y Arbitraje y el traslado de sus funciones al Poder Judicial Federal y Local se encuentran en la fracción XX del artículo 123, apartado A, de la Constitución, por reforma del 24 de febrero de este año 2017. Para su aplicación faltan las normas que regulen esa reforma y que dirán cómo se desarrollarán las funciones que ahora desempeñan las Juntas.
El procedimiento ante los tribunales del Poder Judicial Federal y Local, de los Estados, es un procedimiento en el que se da trato igual a las partes en el juicio. Si este sistema se implantará en los juicios laborales, los trabajadores y los patrones en los litigios serían tratados de igual manera, no habría ninguna consideración para los trabajadores.
La desventaja de los trabajadores es real, no es producto de la imaginación ni es un recurso demagógico. Para comenzar, la inmensa mayoría de trabajadores apenas cuenta con la escolaridad primaria y secundaria y esa inmensa mayoría sólo tiene para malcomer.
El Código Civil de 1928 tenía un capítulo que regulaba el trabajo, desapareció ese capítulo cuando se dio la Ley Federal del Trabajo de 1931, que trató las cuestiones de los trabajadores con sentido social, lo mismo que la Ley del Trabajo de 1970. En 1980 el legislador puso énfasis en la protección social a los trabajadores, hizo las normas procesales actuales que aplican el principio de justicia social que consiste en tratar desigualmente a los desiguales.
Hasta ahora se mantiene en secreto el proyecto de la nueva legislación laboral reglamentaria. Se supone que va a ser protectora de los trabajadores. Esa protección es irrenunciable para los trabajadores por disposición expresa de la propia Constitución.
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