El proyecto también contempla, con ciertas condiciones, el aborto en menores de edad y personas con capacidad intelectual disminuida. La práctica del aborto, según el dictamen a discusión debería de realizarse en un plazo no mayor a cinco días desde la que la mujer lo haya requerido.
La República Argentina vive horas de agitación con la discusión sobre la posible legalización de la práctica del aborto en la Cámara de Diputados.
Los legisladores argentinos debaten el dictamen de una ley que, de acuerdo con el texto, “tiene por objeto garantizar el derecho de las mujeres o personas gestantes a acceder a la interrupción voluntaria del embarazo de conformidad con las disposiciones de la misma”.
Según el artículo 3 del proyecto, se establece que “se garantiza el derecho a acceder a la interrupción voluntaria del embarazo con el solo requerimiento de la mujer o persona gestante, hasta la semana (14), inclusive del proceso gestacional”, en vista de lo anterior el aborto estaría permitido sin limitación más que la voluntad de la mujer, hasta la semana 14 de embarazo.
Dicho artículo continúa y permite otras opciones posteriores para el aborto más allá de la décimo cuarta semana de embarazo: si la mujer hace una declaración jurada ante el médico de que el bebé es producto de una violación; si se encontrara el riesgo la vida o salud de la madre; y si se diagnostica que el no nacido no sobreviviría fuera del vientre materno.
El primer supuesto es muy similar en la redacción a la Norma Oficial Mexicana NOM-046-SSA2-2005, que procura el aborto, pero no la investigación del delito contra la mujer.
El proyecto también contempla, con ciertas condiciones, el aborto en menores de edad y personas con capacidad intelectual disminuida. La práctica del aborto, según el dictamen a discusión debería de realizarse en un plazo no mayor a cinco días desde la que la mujer lo haya requerido.
Por otro lado, y aunque se señala que el profesional que practique el aborto no incurrirá en responsabilidad penal, civil o administrativa, sí contempla casos de “imprudencia, negligencia e impericia en su profesión o arte de curar o inobservancia de los reglamentos y/o apartamiento de la normatividad legal aplicable”.
El proyecto permite que los profesionales de la salud puedan eximirse de la obligación de practicar el aborto, si manifiestan su objeción de conciencia “previamente, de manera individual y por escrito”. Esta decisión sería comunicada a las autoridades de la institución sanitaria, no obstante, tiene ciertas restricciones y “se prohíbe la objeción de conciencia institucional y/o de ideario”.
La discusión ha generado debate no sólo en el ámbito legislativo, sino especialmente en la sociedad argentina. El grupo a favor de la legalización del aborto ha identificado su posición con un pañuelo verde; en tanto, aquellos a favor de la vida, tanto de la madre como del no nacido, se manifiestan con un pañuelo azul.