Son muy comunes los casos de familias separadas porque uno de los integrantes aprovechó la muerte de una persona intestada –en la mayoría de los casos, los padres o abuelos– para apropiarse de terrenos, propiedades y bienes.
Ésta es la historia de una familia encabezada por el matrimonio Márquez Rosales, con siete hijos: cuatro hombres y tres mujeres. El padre de familia, el señor Felipe falleció hace cinco años. Aún vive su esposa, Felicia. Ella dice que hubiese preferido morir junto a su “viejito”, que enfrentar los problemas que se le presentan.
Cuando era joven, Felipe, en vísperas de contraer nupcias, aprovechó una oportunidad de descuento y adquirió un terreno en el estado de Querétaro. Ella pensó que iba a ser el comienzo de una nueva vida, pero conforme pasaban los años, se les complicó trasladarse y se quedaron a residir en el Estado de México. Ahí se desarrolló su vida. De vez en cuando visitaban su terreno, en el que poco a poco iban construyendo la casa de sus sueños.
Nunca habitaron esa casa. Y ahora que ha muerto Felipe, los hijos pelean por ser los herederos.
Felicia se niega a hacer testamento, porque cree que es una forma de acercar la fecha de su muerte. No lo acepta. Pero siente la presión de sus hijos, que están ansiosos por ocupar esa casa, resultado del trabajo y esfuerzo de su padre.
En este caso, si Felicia no hace testamento ni especifica el destino de sus bienes, sus hijos tendrán que iniciar un juicio sucesorio intestamentario que, además de ser caro, será largo.
La ley determinará qué cosa dar a cada quién. Aquí ya no entran en juego las consideraciones de afecto ni de aprecio.
Una familia que compartió la misma mesa por años puede separarse por la envidia o la avaricia de poseer propiedades de una persona que falleció y que no dejó escrita su voluntad sobre el destino de sus bienes.
El trámite se hace necesario, pues inclusive si los herederos llegaran a un acuerdo entre ellos, confiando en las palabras, ese ejercicio no siempre termina bien, porque no existe un documento legal que compruebe quién es propietario. En este caso, como en muchos otros, la prevención es la solución.
Según la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (Condusef), el testamento es “el medio que nos da la seguridad de designar lo que tenemos conforme a nuestra voluntad”.
Asimismo, la Condusef recuerda que mediante el testamento una personas decide el destino de su patrimonio después de su muerte:
• Por ser un trámite personal, la persona que desea elaborarlo debe acudir personalmente con el notario.
• Es revocable, es decir, se puede modificar cuantas veces se desee, pero hay que considerar que la última versión será la válida cuando se tenga que hacer efectivo.
• Es libre, nadie puede obligar a alguien más a elaborarlo. Asimismo, la persona que decide hacer su testamento es la única que puede decidir libremente lo que se plasma en él.
Además, hacer el testamento no toma demasiado tiempo, basta un par de visitas al notario público para que se lleve a cabo. Con respecto al precio, varía entre $700 y $3,000, pero como cada año, el Gobierno Federal y la Asociación Nacional de Notariado Mexicano lanzan la campaña “Septiembre, mes del testamento” en la que los notarios del país reducen sus honorarios hasta en 50%.
También amplían su horario de atención a los usuarios y ofrecen más facilidades a los adultos mayores.
Aspectos a considerar
Si ya se tomó la decisión de elaborar el testamento, hay que hacerlo bien, para evitar problemas o malentendidos.
Al momento de decidir el destino de los bienes para que sean entregados a determinada persona, hay que tener especial cuidado en escribir bien su nombre, de preferencia con base en algún documento oficial, ya que al momento de hacer válido el testamento, si el nombre escrito en él no coincide con el nombre legal del destinatario, pueden presentarse problemas a pesar de que el testador haya querido referirse a esa persona.
En el testamento también se pueden reconocer las relaciones extramaritales, así como los hijos que se tuvieron fuera del matrimonio.
Asimismo, en caso de que al momento del deceso existan hijos menores de edad, se puede designar a la persona que fungirá como tutor.
Además, la persona que haga su testamento puede condicionar la entrega de sus bienes a los herederos que designe, siempre y cuando no viole los derechos del individuo o atente contra la libertad de éstos.
Por ejemplo, un padre no puede condicionar que se entregue su casa y coche a su hija siempre y cuando se case con determinada persona, pues ello impediría que la joven decidiera sobre con quién pasar el resto de su vida.
Te puede interesar: Por una cultura de paz, oportunidad para primeros infractores