Nuestra constitución pasó de rígida a una de tipo flexible, aprobando el articulo 19.
De manera muy general, las constituciones se clasifican en rígidas y flexibles.
La transición democrática mostró claramente que nuestra Constitución no era flexible.
Uno de los logros de la etapa de la transición es que ningún partido político podía reformar por sí solo la Constitución y esto hacía que cada reforma se reflexionara y de algún modo fuera más representativa del pueblo de México.
Hoy no es así. Nuestra Constitución se ha vuelto flexible y se está reformando sin darnos cuenta. Los legisladores se adelantan al presidente y presentan iniciativas de reforma en cualquier materia. Así sucedió con la reforma aprobada por el Senado al artículo 19 constitucional.
El texto vigente de la Constitución es producto de la reforma de 2011 que fue la mayor ampliación de derechos humanos en nuestro país. Cito el segundo párrafo, materia de los cambios en curso, para que veamos que no se necesitaba una reforma, bajo el pretexto de impunidad:
“El Ministerio Público sólo podrá solicitar al juez la prisión preventiva cuando otras medidas cautelares no sean suficientes para garantizar la comparecencia del imputado en el juicio, el desarrollo de la investigación, la protección de la víctima, de los testigos o de la comunidad, así como cuando el imputado esté siendo procesado o haya sido sentenciado previamente por la comisión de un delito doloso”. Fíjense en todos los supuestos para que el MP le solicite al juez esa prisión preventiva: es evidente que la puerta es amplia por los supuestos que maneja y que el propio juez en su función puede conceder que se prive de la libertad a un imputado. Claro que requiere un esfuerzo de construcción del caso por parte del MP.
Por si fuera poco, la segunda parte de este segundo párrafo establece un catálogo de delitos en que el juez debe ordenar la prisión preventiva, sin el requisito de solicitud del MP: 1) casos de delincuencia organizada, 2) homicidio doloso, 3) violación, 4) secuestro, 5) trata de personas, 6) delitos cometidos con medios violentos, y 7) los delitos graves que determine la ley en contra de la seguridad de la nación, el libre desarrollo de la personalidad y de la salud. Era un catálogo amplio que para los senadores no fue suficiente y decidieron extenderlo. Morena contó con priistas y panistas para pasar esta reforma.
No importó que la Comisión Nacional de Derechos Humanos expresara que “la aprobación de esa reforma, sería una regresión al sistema inquisitivo, no abonando a la reinserción social, justicia alternativa, ni al principio de presunción de inocencia, elementos indispensables a respetar y desarrollar en la justicia penal acusatoria (…) el aumento de las hipótesis de la prisión preventiva ociosa no es la solución a los problemas que México enfrenta en materia de seguridad y justicia (…)”.
En materia de derechos humanos, la prisión preventiva debe ser excepcional, pero al abrir la puerta a las ocurrencias y protagonismo del momento, crecieron las posibilidades de violación a dichos derechos. Prefirieron ampliar el catálogo, en lugar de exigir un buen trabajo del MP, un mejor trabajo del juez, programas de prevención o fortalecimiento de las instituciones de seguridad y de justicia.
Hay algo aún mucho más grave: de aprobarse esta reforma constitucional, el Ejecutivo tendría un margen amplísimo para enviar a prisión a sus opositores, sin necesidad de probar contundentemente los hechos imputados. Por ejemplo, supongamos que el coordinador de los diputados del PAN hace una valiente acusación al presidente respecto de sus abusos. De repente, el fiscal carnal lo acusa injustificadamente de corrupción: se ofrecen algunas páginas contables, ejemplares de periódicos acusando corrupción… El juez ordena la prisión preventiva.
Podrán pasar meses antes de que sea evidente la falsedad de la acusación, si bien le va al opositor… Conceder esta reforma, significa darle a una persona con vocación autoritaria la mayor arma del autoritarismo: la cárcel a sus opositores.
Así la reforma al artículo 19 constitucional, en la cara de todos y cuando se perla claramente la negativa a la autonomía del MP.
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