Según la Comisión Nacional para Prevenir y Erradicar la Violencia Contra las Mujeres (Conavim), siete indicios determinan que una mujer murió por feminicidio.
Un estudio elaborado por la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana (SSPC) arroja que marzo de 2021 ha sido el mes más violento para las mujeres, con más feminicidios, homicidios y violaciones, desde que hay un registro en México. El estudio, publicado en abril, tomó en cuenta una base de datos desde el 1 de enero de 2015 hasta el 31 de marzo de 2021.
De acuerdo con los datos recabados, durante marzo de 2021, se registraron 267 casos de homicidio doloso de mujeres; mientras que, respecto al delito de violaciones, se contabilizaron 2 mil 020 denuncias. Hasta el momento, marzo es el mes más violento de lo que va de 2021 y tanto el homicidio como los feminicidios van al alza en el país.
Datos del estudio, proporcionados por el Centro Nacional de Información, indican que de las llamadas realizadas al 911, 7.21 por ciento atiende delitos contra las mujeres, la agresión más común es la violencia intrafamiliar con un porcentaje de 4.1 por ciento; después la violencia contra la mujer con un 1.57 por ciento; el abuso sexual con 0.03 por ciento; acoso y hostigamiento sexual con 0.05 por ciento; violación con 0.02 por ciento; violencia familiar con 4.10 por ciento y violencia de pareja con 1.44 por ciento.
Respecto a feminicidio, se tienen 92 casos y en Ciudad de México, hubo dos alcaldías con mayor concentración de casos, Gustavo A. Madero con cinco presuntos feminicidios y Miguel Hidalgo con cuatro reportes, pero Estado de México también es una de las entidades con mayores denuncias de feminicidios, con casos casi en todos sus municipios.
Según la Comisión Nacional para Prevenir y Erradicar la Violencia Contra las Mujeres (Conavim), siete indicios determinan que una mujer murió por feminicidio:
1.- La víctima debe tener signos de violencia sexual de cualquier tipo.
2.- La víctima debe presentar lesiones o mutilaciones infamantes o degradantes, previas o después de la muerte.
3.- Deben existir antecedentes o datos de violencia de cualquier tipo en el ámbito familiar, laboral o escolar.
4.- Debe existir entre la víctima y el activo una relación sentimental, afectiva o de confianza.
5.- Deben existir datos de que previamente hubo amenazas relacionadas al hecho delictuoso, lesiones o acoso del activo a la víctima.
6.- La víctima debió haber sido incomunicada, previo a la privación de vida.
7.- El cuerpo de la víctima se expuso o exhibió en un lugar público.
En el prólogo del estudio, indican que “la obligación que tienen las autoridades ministeriales de toda la República para la utilización del protocolo de investigación en materia de feminicidio en las investigaciones de muertes dolosas de mujeres, no condiciona su registro estadístico bajo dicho título”, lo que significa que debe utilizarse dicho protocolo en toda investigación sobre la muerte dolosa de una mujer, sin necesidad de que el cumplimiento de tal obligación condicione el registro inicial de la investigación como feminicidio.
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