En la presente situación legal es indispensable la solicitud y otorgamiento del amparo para el uso recreativo y lúdico de la mariguana en México.
A partir del lunes 25 de febrero, los jueces adscritos al Poder Judicial de la Federación deberán otorgar un amparo, en caso de que se les solicite, para el uso de lúdico y recreativo de la mariguana.
Lo anterior en virtud de que la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) publicó el pasado viernes 22 de febrero en el Semanario Judicial ocho tesis a favor del derecho al libre desarrollo de la personalidad, la libertad de conciencia, expresión y a la salud que declaran inconstitucionales las leyes que prohíben el uso de la marihuana con los fines señalados.
Cabe mencionar que 5 sentencias de amparo en el mismo sentido en casos similares hacen jurisprudencia y en este caso incluso hay más, y siendo jurisprudencia son criterio obligatorio para los juzgados inferiores de los tribunales que las dictan en este caso la propia Suprema Corte.
En el parecer del alto tribunal impedir el uso de la cannabis con fines lúdicos y recreativos es contrario a los derechos antes citados y el ciudadano tiene la facultad de decidir si la utiliza o no.
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Los artículos declarados como inconstitucionales por la SCJN son el 235 último párrafo, 237, 245 fracción I, 247 último párrafo y 248 de la Ley General de Salud.
Por otro lado, el 13 de febrero el Congreso de la Unión fue notificado de la Declaratoria General de Inconstitucionalidad correspondiente y cuenta con 90 días naturales para realizar la modificación de los artículos o para derogarlos, en caso contrario la Suprema Corte puede presentar el asunto en el pleno y realizar la declaratoria señalada, para lo cual se necesitarían de al menos 8 votos de los ministros de un total de 11.
En este último caso dichos artículos perderían su vigencia y, por lo tanto, su fuerza legal y ya no sería necesaria la solicitud de amparo.
En la situación actual es indispensable que un tribunal federal otorgue la protección de la justicia para que el uso de la cannabis sea legal, ya que aunque han sido declarados como inconstitucionales los señalados artículos de la Ley General de Salud aún son derecho vigente. Cabe mencionar que las tesis no permiten la producción o el comercio de la mariguana.
Sin embargo, no deja de llamar la atención que se permita el uso de la cannabis tomando en cuenta el libre desarrollo de la personalidad aun cuando la propia Organización Mundial de la Salud (OMS) ha indicado que esta droga afecta el sistema psicomotor, la capacidad de aprender y la asociación de ideas.
Además en el ámbito nacional la Comisión Nacional Contra las Adicciones (Conadic) ha señalado que algunos de los perjuicios que ocasiona son la psicosis, el pánico, la ansiedad y las reacciones disfóricas.
Con información de El Universal y Tribuna
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