La Oficina en México del Alto Comisionado de la ONU para los Derechos Humanos (ONU-DH) alentó enérgicamente al Estado mexicano a reconocer la competencia del Comité de Naciones Unidas para recibir y examinar denuncias individuales de las víctimas de violaciones a los derechos consagrados en los instrumentos internacionales contra las desapariciones forzadas.
Jan Jarab representante de la ONU-DH señaló que, pese a que han pasado ocho años desde que ratificó la Convención Internacional para la Protección de las Personas contra ese flagelo, actualmente hay más de 30 mil desaparecidos en México.
El 27 de abril de este año, el Pleno del Senado aprobó en lo general el dictamen por el que se expide la Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas y reforma el Código Penal Federal y la Ley General de Salud.
La finalidad de esta ley fue la de establecer la distribución de competencias y la coordinación entre autoridades de los distintos órdenes de gobierno, a efecto de generar certeza en el establecimiento de bases penales que impulsen un andamiaje en materia de tipos penales, que permita el combate de la desaparición forzada de personas.
Actualmente el borrador de la Ley de Desaparición Forzada, está en la Cámara de Diputados, y hace apenas una semana el secretario de Gobernación, Miguel Ángel Osorio Chong, durante una reunión privada con diputados y senadores del Partido Verde Ecologista de México (PVEM), urgió a que en el próximo periodo ordinario de sesiones sea aprobada dicha ley, a fin de dar respuesta a organismos internacionales, como la Organización de la Naciones Unidas (ONU) y la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH).
Datos dolorosos
Según datos difundidos por Telesur “de acuerdo a cifras del Registro Nacional de Datos de Personas Extraviadas o Desaparecidas, actualmente en México se desconoce el paradero de al menos 30 mil 973 personas. Según la Secretaría de Gobernación, son 639 casos ocurridos hace casi una década; 236 anteriores a 2007, y de 429 se desconoce la fecha exacta de las desapariciones”.
Apenas en julio de este año en el análisis “Falsas sospechas: Detenciones Arbitrarias en México por policías”, de Amnistía Internacional, Erika Guevara-Rosas, directora para las Américas de este organismo, aseguró que “el sistema de justicia de México es totalmente inadecuado para su propósito y, por tanto, está fallando masivamente a la población”.
El estudio agregó que “en México no hay regulaciones claras sobre el uso de la fuerza y la mayoría de las corporaciones policiales carecen de normas al respecto. Esta ausencia de normatividad afecta el comportamiento policial y es una causa adicional de preocupación para la organización, ya que las detenciones arbitrarias comúnmente involucran el uso ilegal o excesivo de la fuerza”.
Por su parte, este miércoles en que se conmemora el Día Internacional de las Víctimas de Desapariciones Forzadas, Jan Jarab, representante de la ONU-DH en México dijo que “considerando el dolor existente, y que sigue creciendo, es imperioso que México abra un nuevo camino de justicia para las víctimas de desaparición y refuerce el régimen de protección internacional contra dicho flagelo”.
Según el Informe Mundial de Human Rights Watch “durante el gobierno del presidente Enrique Peña Nieto, miembros de las fuerzas de seguridad mexicanas han estado implicados en reiteradas y graves violaciones de derechos humanos –incluidas ejecuciones extrajudiciales, desapariciones forzadas y torturas– en el marco de acciones contra el crimen organizado”.
Y subraya que “el gobierno ha conseguido pocos avances en el juzgamiento de los responsables de abusos recientes, y menos aún en la gran cantidad de abusos cometidos por soldados y policías desde que el ex presidente Felipe Calderón (2006-2012) inició la “guerra contra el narcotráfico” en México”.
De acuerdo con la Convención Internacional para la Protección de todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas se entiende por desaparición forzada “el arresto, la detención, el secuestro o cualquier otra forma de privación de libertad que sean obra de agentes del Estado o por personas o grupos de personas que actúan con la autorización, el apoyo o la aquiescencia del Estado, seguida de la negativa a reconocer dicha privación de libertad o del ocultamiento de la suerte o el paradero de la persona desaparecida, sustrayéndola a la protección de la ley.”
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