La Cofepris determinó que medicamentos utilizados para tratar el COVID-19 serán vendidos únicamente con receta médica, con esta medida busca evitar que la gente se automedique y generar desabasto de productos farmacéuticos.
Desde que apareció en nuestro país el COVID-19 muchas personas con síntomas que pueden indicar que padecen esta enfermedad han hecho compras de pánico de medicamentos, los cuales han podido adquirir sin prescripción de un profesional de la salud, es decir, sin receta médica lo que significa un grave riesgo para la población; además de ocasionar un desabasto de algunos tratamientos para algunos otros padecimientos.
Por ese motivo, la Comisión Federal para la Protección Contra Riesgos Sanitarios (Cofepris) determinó que los medicamentos que se están empleando para tratar los síntomas de COVID-19 deberán ser recetados por profesionales de la salud y se deberán expender con receta médica.
La autoridad sanitaria resaltó que actualmente no existe ningún medicamento autorizado para el tratamiento de los pacientes con COVID-19 y tampoco se cuenta con vacuna para prevenirlo.
“La ausencia de opciones terapéuticas específicas para el COVID-19 con eficacia y seguridad demostradas se acompaña de la presión del contexto, los medios y otros actores, pudiéndose generar la falsa percepción de que algunas de las potenciales alternativas en investigación puedan ser mejores que el manejo sintomático y de apoyo. Esto supone un riesgo para la seguridad de los pacientes y tiene implicaciones bioéticas”, señaló.
Asimismo, destacó que actualmente “hay evidencia de eventos adversos graves en el caso de las combinaciones de cloroquina, hidroxicloroquina y azitromicina, así como del tocilizumab, que generan especial preocupación. Por lo que el uso de medicamentos debe hacerse en el contexto de ensayos clínicos aleatorizados que evalúen su seguridad y eficacia”.
Frente a esta situación, la Cofepris determinó, con base en sus atribuciones, que los responsables sanitarios de las farmacias que la venta de medicamentos antimicrobianos, anticoagulantes, inmunomoduladores, corticosteroides ni colchicina para ser utilizados para el manejo del paciente ambulatorio con el virus SAR CoV-2, deberá llevarse a cabo única y exclusivamente contra la exhibición de la receta médica correspondiente.
Agregó que la venta y dispensación de los dichos medicamentos es de observancia obligatoria y aplicable en todos los establecimientos denominados farmacias, boticas o droguerías, descritos en el artículo 257 de la Ley General de Salud, siendo estos los únicos que podrán expenderlos.
Con respecto a los pacientes hospitalizados, los medicamentos deberán venderse únicamente con receta médica, la cual deberá ser expedida por el médico tratante y retenida por el establecimiento que surta la misma, sea este público, social o privado y deberá registrarse debidamente dentro del expediente clínico.
La Cofepris añadió que también deberán fomentar y realizar el reporte de cualquier reacción adversa o malestar relacionado al uso o consumo de cualquier medicamento, en los siguientes puntos de contacto liga electrónica: “¿Te hizo daño un medicamento?”, VigiFlow, e-Reporting, ubicados en la página web de la Cofepris https://www.gob.mx/cofepris o a través del correo farmacovigilancia@cofepris.gob.mx
Por último, la Cofepris advirtió que continuará las acciones de vigilancia para evitar la venta de medicamentos que puedan representar un riesgo a la población, a través de la aplicación de medidas de seguridad imponiendo las sanciones administrativas que resulten procedentes por infringir la regulación sanitaria vigente.
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