Las tecnologías de la información permiten el trabajo a distancia, lo que repercute en ahorros para trabajadores y empresas, una tendencia cada vez mayor en el mundo.
Home office o teletrabajo es un término cada vez más popular y un concepto que en el mundo están adoptando miles de empresas que aprovechan las ventajas de las tecnologías de la información gracias a las cuales alguien puede trabajar a distancia de manera eficiente sin que necesariamente tenga que estar físicamente en un centro laboral.
Al no estar regulado aún en las leyes de nuestro país, la senadora Alejandra Noemí Reynoso Sánchez, del PAN, en octubre de 2018 presentó una iniciativa con proyecto de decreto para incluir el teletrabajo en la Ley Federal del Trabajo, la cual fue analizada por las comisiones unidas de Trabajo y Previsión Social, y de Estudios Legislativos y al ser aprobada en las mismas se presentó ante el Pleno en junio de este año, logrando ser aprobada por unanimidad con 115 votos.
En el dictamen la senadora enumeraba una serie de beneficios que esta novedosa modalidad de trabajo trae para los empleados, quienes obtienen ahorros y comodidad para realizar sus labores, además de contar con mayores posibilidades de desarrollo personal que repercute positivamente sobre su núcleo familiar.
Asimismo, el teletrabajo tiene potencial para construirse en una alternativa real de empleo para quienes carecen de oportunidades, como las personas con discapacidad, mujeres jefas de hogar y personas que viven en lugares de difícil acceso.
Para los gobiernos, señala el documento, el teletrabajo puede ser una estrategia para abordar la congestión urbana y los problemas ambientales, además de promover oportunidades de empleo inclusivas para todos.
En tanto que para las empresas también reporta beneficios, que entre otras cosas pueden significar ahorros operativos.
Aprobación del Senado
Antes de ser presentado al Pleno, los senadores pertenecientes a las comisiones unidas de Trabajo y Previsión Social, y de Estudios Legislativos, al realizar sus consideraciones al dictamen, señalaron que si bien el trabajo a distancia representar grandes beneficios para los trabajadores que desarrollan sus labores bajo esta modalidad, estos deben ser corresponsables con sus empleadores bajo los principios de buena fe, ética, lealtad y razonabilidad, por lo que su relación que se basa en la confianza debe ser correspondida honrosamente.
Cabe señalar que con los cambios propuestos se busca que la ley ampare a quienes hacen home office, por lo que según el dictamen los patrones deben proporcionar a los teletrabajadores igualdad de trato, remuneración, capacitación, formación, seguridad social, acceso a las mejores oportunidades laborales. Igual que lo haría con alguien que trabaja en la oficina.
El miércoles 19 de junio en sesión plenaria del Senado, los legisladores aprobaron por unanimidad reformar el artículo 311 de la Ley Federal del Trabajo, y adicionar a esta misma ley el Capítulo XII Bis en materia de teletrabajo.
De esta manera, el teletrabajo quedó definido como “la forma de organización laboral que consiste en el desempeño de actividades remuneradas, sin requerirse la presencia física del trabajador en un sitio específico de trabajo y utilizando como soporte las tecnologías de la información y la comunicación para el contacto entre el trabajador y empleador”.
En tanto, que el teletrabajador, para fines de esta ley, se define como “la persona que en el marco de la relación laboral utiliza las tecnologías de la información y comunicación como medio o fin para realizar su actividad laboral fuera del local del empleador”.
Después de que los 115 senadores aprobaron por unanimidad estas adiciones y reforma a la Ley Federal del Trabajo, este órgano legislativo envió a la Cámara de Diputados esta iniciativa a fin de que los diputados federales analicen y pongan a consideración del pleno el dictamen. En caso de ser aprobado, pasará al Ejecutivo para su promulgación.
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