Coparmex también ha señalado en diversos foros el riesgo de una Reforma Laboral que pueda terminar afectando la relación entre patrones y sindicatos.
En medio de fuertes polémicas y el rechazo por diversos sectores sociales, la Cámara de Diputados finalmente aprobó en lo general la primera gran reforma del gobierno de Andrés Manuel López Obrador, la Reforma Laboral.
Con 417 votos a favor, uno en contra y 29 abstenciones, dicha reforma contó con el respaldo de las diferentes bancadas que integran la Cámara La Cámara de Diputados salvo Movimiento Ciudadano y el Partido del Trabajo quienes señalaron su rechazo a la Reforma, por parte de partidos de oposición como el PAN, PRI y PRD mencionaron que buscarán adecuaciones antes de su aprobación en lo particular.
El sentir no sólo de los partidos de oposición sino de diversos organismos de la sociedad civil fue que el dictamen de dicha reforma se realizó “al vapor”, con prisas y presionados por el nuevo tratado comercial entre México, Estados Unidos y Canadá.
Entre los objetivos de dicha reforma se encuentra la desaparición de diversas prácticas gremiales como la corrupción en negociaciones de los contratos de los trabajadores, además de la eliminación de las Juntas de Conciliación y Arbitraje, así como acabar con el liderazgo indefinido de los secretarios generales sindicales.
Al respecto la bancada de Morena en voz de su coordinador Mario Delgado calificó de histórica la reforma pues representa el fin del sindicalismo “charro” por lo que los intereses de los líderes gremiales ya no están por encima de sus representados.
“Nos vamos nada más a quedar con la charrería como deporte nacional, pero el charrismo sindical hoy lo enterramos con esta reforma laboral al introducir democracia en la elección de las dirigencias sindicales a través del voto libre, secreto y directo”, señaló Mario Delgado, líder parlamentario de Morena.
Al vapor y sin planeación
El dictamen de la Reforma Laboral ha sido severamente criticado por diferentes organismos y partidos principalmente por la premura con que fue realizada y falta de un análisis profundo que requiere una reforma del calado que se pretende.
Aunado a ello, se han señalado la ausencia de una regulación clara en el tema del outsourcing, cambios previstos en materia sindical o lo referente a las Juntas de Conciliación y Arbitraje.
Por otra parte, la insistencia del presidente Andrés Manuel López Obrador para la aprobación de la Reforma con miras a la firma del tratado comercial entre México, Estados Unidos y Canadá, aunado a la mayoría absoluta que su movimiento tiene en la Cámara de Diputados ha sido señalado como un obstáculo a la realización del análisis y consenso necesario para contar con una reforma a la altura de los requerimientos de los trabajadores.
En ese contexto cabe señalar los señalamientos de la presidenta de la Cámara de Representantes en Estados Unidos, Nancy Pelosi, quien dijo que no se votaría el Tratado México, Estados Unidos y Canadá (T-MEC) hasta que México mejorara las condiciones laborales en su Reforma Laboral.
Fue así que el la Reforma Laboral presentada por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) pasó rápidamente de su análisis al Pleno de la Cámara. Aunque hubo cuatro propuestas distintas prevaleció la de Morena.
Entre los puntos del documento se encuentran los derechos de libre afiliación y de participación en las federaciones y confederaciones sindicales, además que las federaciones y confederaciones deberán constituirse por al menos dos organizaciones sindicales.
Por otro lado la reforma no incluye ninguna regulación del outsourcing, modo de contratación que de acuerdo con el Centro de Investigación Laboral y Asesoría Sindical (CILAS) ha afectado principalmente a mujeres y jóvenes.
De acuerdo con el abogado e investigador de la UNAM José Manuel Cervantes Bravo “la nueva Reforma principalmente lleva el concluir la Reforma Constitucional de febrero de 2017 donde las Juntas de Conciliación y Arbitraje desaparecen como tal. Es más, si vemos el texto de la Constitución, ya no vemos el nombre de las Juntas, son unas autoridades laborales que ya no tienen fundamento constitucional. Entonces esta reforma lo que creará es, en primer término, esos tribunales laborales sustituyen a las Juntas. Eso va como punta de lanza”.
Desde la perspectiva del académico, en el texto sí hay algunas partes en las que el T-MEC y Estados Unidos, metieron presión, sobre todo en el tema de la libre contratación y en contra del sindicalismo, “es decir, al sindicalismo lo van a pulverizar y lo van a dejar como una cuestión de adorno”.
Al respecto Cervantes Bravo mencionó que actualmente los sindicatos tienen la facultad de establecer en sus contratos una cláusula de admisión en la que proponen a las empresas al trabajador con mayores capacidades. Eso para las empresas significa que es una autorización del sindicato que merma sus facultades como patrón, pero ocurre que el sindicato, como parte del derecho colectivo, viene a ser una fuerza en la relación laboral, “entonces ahora se tendrán dos fuerzas que equilibren la relación laboral y no se tengan problemas sociales en cada momento por la interpretación del contrato. Eso, los primeros años, puede generar muchos conflictos si no se lleva adecuadamente”.
De acuerdo con el documento final, se prevé la creación del Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral, que tendrá la función de conciliar, llevar el registro de todos los contratos colectivos de trabajo, establecer el Servicio Profesional de Carrera y seleccionar al personal.
Y agrega que un sindicato incumple con su objeto o finalidad cuando sus dirigentes, apoderados o representantes legales incurran en actos de extorsión en contra de los patrones y en caso de comprobar estas conductas para demandar la cancelación del registro sindical.
Las problemáticas que este nuevo modelo podría generar recaen en el acceso la justicia laboral, ya que los gobiernos de los Estados y el federal no están preparados ni económicamente ni con instalaciones para colocar los nuevos tribunales laborales.
“Eso puede motivar que muchas entidades de la federación puedan tener tribunales mixtos, donde un tribunal conozca derecho mercantil y laboral, por ejemplo, entonces la justicia podría ser aún más lenta los primeros años. Se buscará que se forme un centro de conciliación donde los asuntos se resuelvan a la mayor brevedad posible, pero con los parámetros económicos que marca la ley, difícilmente un trabajador podrá conciliar, sobre todo cuando tiene una antigüedad considerable dentro de la empresa y es despedido de manera injustificada”, explicó.
Coparmex también señala pendientes no atendidos
La Confederación Patronal de la República Mexicana (Coparmex) también ha señalado en diversos foros el riesgo de una Reforma Laboral que pueda terminar afectando la relación entre patrones y sindicatos.
Al respecto Lorenzo Roel Hernández, presidente de la comisión laboral de la Coparmex detalló que la reforma laboral contempla tres aspectos fundamentales: la reforma constitucional en materia de justicia laboral, el capítulo del T-MEC y el Convenio 98 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), referido al derecho y libertad de asociación y negociación colectiva y que tiene tres componentes porque un trabajador podrá sindicarse, no sindicarse o dejar de pertenecer a un sindicato si así lo desea, además de la participación mediante voto libre y secreto en los contratos colectivos.
Acusó al Poder Legislativo de “estar en falta” porque aunque la reforma constitucional en materia de justicia laboral está en vigor desde febrero de 2017, las nuevas disposiciones no se han incluido en la ley reglamentaria, es decir, la Ley Federal del Trabajo. Lo mismo tendrá que hacerse con los principios del Convenio 98, el cual está previsto para entrar en vigor en noviembre de este año.
Además, puntualizó que se requieren reglas claras en varios temas de la reforma laboral que nada tienen que ver con el anexo 23 del TMEC y de los cuales la Coparmex y los sindicatos tienen muchas observaciones y no se han puesto de acuerdo, pero todos tienen que desahogarse para no afectar las relaciones laborales colectivas o individuales entre trabajadores y patrones en empresas de varios tamaños, incluidas las pequeñas o medianas (pymes), o que tienen operaciones en todo el país o varios estados.
Advirtió, por ejemplo, que existe el riesgo de que se incrementen las cargas procesales de los procesamientos individuales, mayoría en las pymes porque generan la mayor parte del empleo en el país.
Los juicios “pueden convertirse de alta contingencia y se han hecho observaciones para que se equilibren”, comentó, mientras que sobre la parte colectiva mencionó que si bien hay coincidencias con la representación de los trabajadores deben adecuarse a las fórmulas de libertad de negociación colectiva del Convenio 98, en cuanto al registro y generación de nuevos contratos.
“Nosotros como sector patronal insistimos en que deben regularse e incluso sancionarse actividades de extorsión y cierre de fuentes de trabajo que la ley no señala actualmente, como las que se han dado en las maquiladoras de Matamoros donde pese a que las huelgas fueron declaradas ilegales, se cerraron las plantas, incluso por gente ajena a los sindicatos, y se obligó a los patrones a ceder en cuestiones económicas. Eso es necesario regularlo para conservar el Estado de derecho y darle seguridad a las inversiones”, sentenció el abogado.