Las mujeres gozan de derechos laborales que mayormente no se aplican.
En el artículo 4º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos está inscrito el punto cardinal de la legislación de nuestro país: “El varón y la mujer son iguales ante la ley…” De este modo, las normas laborales parten de este principio; los preceptos de la propia Constitución, la Ley Federal del Trabajo, y los convenios y tratados internacionales suscritos por México.
El artículo 123, fracción V, de la Constitución que protege a los trabajadores, de manera relevante apunta derechos clave de las mujeres:
“Las mujeres durante el embarazo no realizarán trabajos que exijan un esfuerzo considerable y signifiquen un peligro para su salud en relación con la gestación; gozarán forzosamente de un descanso de seis semanas anteriores a la fecha fijada aproximadamente para el parto y seis semanas posteriores al mismo, debiendo percibir su salario íntegro y conservar su empleo y los derechos que hubieren adquirido por la relación de trabajo”.
“En el período de lactancia tendrán dos descansos extraordinarios por día, de media hora cada uno para alimentar a sus hijos”.
La Ley Federal del Trabajo lo que hace es ratificar el texto anterior, precisa la forma en que los patrones deben acatar esos mandatos y señala las obligaciones de la autoridad para hacer que se apliquen las normas laborales, a través de dos instituciones básicas, la Inspección del Trabajo y las Juntas de Conciliación y Arbitraje.
La Inspección del Trabajo federal y local, que poco hace en esta tarea, y las Juntas que tienen tantos asuntos por resolver.
Las mujeres trabajadoras, como todo trabajador mexicano, gozan de los derechos asignados por la legislación. Esos derechos tienen la característica de ser el mínimo de beneficios para las mujeres; a partir de ahí esas garantías pueden crecer, jamás disminuir, como lo dispone el artículo 1º de la Constitución con el principio de progresividad.
Asimismo, los derechos de las mujeres consagrados en la Constitución son irrenunciables, como lo disponen expresamente la fracción XXVII, inciso h, del artículo 123 de la Constitución, y la Ley Federal del Trabajo en el artículo 5º, fracción XIII.
Son normas que el Estado mexicano tiene establecidas como protección directa e inmediata de las mujeres trabajadoras.
Con frecuencia, cuando se habla de los derechos de las mujeres trabajadoras, sin pensarlo se dice que hace falta reglamentar tal o cual cosa en la Constitución o en la Ley. Las garantías esenciales que hemos visto en el artículo 4º de la Constitución sustentan cualquier derecho que se quiera tratar sobre el trabajo de las mujeres.
Lo que hace falta es aplicar esas garantías.
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