El artículo cuarto constitucional señala que toda familia tiene derecho a disfrutar de vivienda digna y decorosa; será la Ley quien establezca los instrumentos necesarios para lograr el objetivo, se indica en la Carta Magna.
Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado, lo que implica que se debe tener acceso a la adecuada alimentación, vestido, servicios de salud, seguridad social y una vivienda adecuada.
Sin embargo, se estima que en el mundo más de mil millones de personas no cuentan con una vivienda adecuada; millones de personas viven en condiciones peligrosas para su vida o salud; hacinadas en habitaciones miserables y pequeñas, y en asentamientos humanos. Otro tanto de la población con alguna propiedad, sufre desalojos forzosos o es amenazada para que abandone su patrimonio.
“Una vivienda adecuada debe brindar más que cuatro paredes y un techo”, señala el documento del Programa de Naciones Unidas para los Asentamientos Humanos (ONU-Hábitat).
En el mismo folleto informativo, se precisan los elementos mínimos que debe reunir un hogar para que sea considerado como una vivienda adecuada:
– Seguridad de la tenencia. La vivienda no es adecuada si los habitantes de una casa no tienen seguridad jurídica sobre la propiedad. Es necesario que la casa sea propia.
– Disponibilidad de servicios, materiales, instalaciones e infraestructura. Son esenciales los servicios de agua potable, instalaciones sanitarias adecuadas, energía para la cocción, calefacción y alumbrado, así como conservación de alimentos o eliminación de residuos.
– Asequibilidad. Que la vivienda tenga un precio accesible, es decir, que se pueda pagar el costo total de la propiedad sin que los habitantes del hogar tengan que arriesgar el disfrute de otros derechos.
– Habitabilidad. La vivienda debe ser segura para habitar, no debe representar riesgo alguno para las personas que viven ahí; debe brindar protección contra las condiciones climatológicas (frío, humedad, calor, lluvia y viento) y contra peligros estructurales.
– Accesibilidad. Es necesario atender necesidad específicas de los grupos desfavorecidos y marginados.
– Ubicación. La vivienda debe tener acceso a oportunidades de empleo, servicios de salud, escuelas, guarderías y servicios e instalaciones sociales. No puede estar ubicada cerca de zonas contaminadas o peligrosas.
– Adecuación cultural. En cada región, es esencial que se tome en cuenta y se respete la expresión de la identidad cultural.
A pesar de que el derecho a la vivienda digna y decorosa está establecido en la Declaración Universal de los Derechos Humanos y en la constitución de nuestro país, aún hay personas que viven en la incertidumbre.
¿Cómo son las viviendas en México?
En México existe un rezago en 44.7% de las viviendas, es decir, unos 14 millones de hogares, de acuerdo con datos recolectados en el ejercicio de 2018 “Derecho a la vivienda digna y decorosa” del Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social (Coneval).
En la mayoría de los casos, el principal factor asociado al fenómeno de rezago de vivienda se debe al ingreso por hogar, que en 57.9% de los casos es igual o inferior a 7 mil pesos.
Con respecto a la seguridad jurídica de la tenencia de las viviendas, 68% de ellas son propias, 16% son rentadas, 14% son prestadas y 2% están en alguna otra situación no especificada. De las viviendas rentadas, sólo 41% contaba con contrato de arrendamiento.
En los servicios básicos y complementarios en la vivienda, en 2016, 23.7 millones de mexicanos presentó alguna carencia en los servicios, es decir, 19.3% de la población; 7.6% no tenían acceso al agua; 6.8% no tenían drenaje; 0.4% no tenían servicio de electricidad; 11.7% usaban leña o carbón como combustible para cocinar.
Ahora, en cuanto en la posibilidad que una persona pueda adquirir una vivienda sin arriesgar el disfrute de otros derechos (asequibilidad) se reduce para quienes perciben más de cinco salarios mínimos, pues a partir de ese nivel de ingreso se puede acceder a créditos hipotecarios públicos y privados.
La realidad en México es que sólo 5% de la población percibe más de cinco salarios mínimos, de acuerdo con la última actualización del Inegi.
Con respecto a la habitabilidad, en México no hay un cálculo exacto de viviendas que son vulnerables ante peligros naturales. De acuerdo con datos del Centro Nacional de Prevención de Desastres (Cenapred), 35% de los mexicanos habita en zonas con peligro de inundaciones; destacan Tabasco (100%), Colima (92.1%) y Campeche (85.9%), a diferencia de Aguascalientes y Baja California que no presentan riesgo alguno de inundaciones.
En lo que respecta a los sismos, el Conapred destacó que dos terceras partes del país tienen riesgo sísmico significativo. Otro peligro que afecta la casas y vulnera a quienes viven en ella, son los deslaves y hundimientos, sobre todo en los asentamientos humanos irregulares que cada vez son más comunes.
No te equivoques
Existen varias interpretaciones erróneas sobre el derecho a una vivienda adecuada; una de las ideas erróneas más comunes, vinculan el derecho a una vivienda adecuada con que es obligación del Estado a construir casa para toda la población, y que las personas que carezcan de hogar puedan exigirle al gobierno. No es así.
En todo caso, la obligación del Estado con respecto a este derecho universal, es implementar las políticas necesarias para prevenir la falta de techo, así como prohibir desalojos forzosos, combatir la discriminación, centrarse en los grupos más vulnerables y marginados.
Dichas medidas se logran mediante la intervención del gobierno desde el ámbito legislativo, administrativo, de políticas e inclusive, priorizando el gasto público.
Otro aspecto que se suele mal entender es la prohibición de proyectos de desarrollo que como consecuencia desplazaría a personas de su hogar. Y es que, casi siempre se entiende que la protección contra los desalojos forzosos “prohíbe los proyectos de desarrollo o modernización que suponen desplazamientos”.
En este caso, el documento de ONU-Hábitat explica que en algunas ocasiones hay necesidades inevitables, como la rehabilitación de zonas urbanas o que organismos públicos adquieran tierra para uso público y sea posible la construcción de infraestructura.
Sin embargo, denuncia que son millones las víctimas de desalojos forzosos o amenazadas con ellos. En ese sentido, subraya la importancia de la forma en que los proyectos son concebidos, formulados y aplicados.
“Muy a menudo se lleva a cabo sin efectuar consultas con las personas afectadas, con escasa consideración de sus necesidades y con poco esfuerzo para elaborar soluciones que minimicen la escala de los desalojos y las perturbaciones que causan”, resalta.
En caso de que el desalojo sea justificado, el Estado debe asegurarse de que se efectúe de manera lícita, razonable y conforme a la ley; las personas desalojadas tienen derecho a una indemnización adecuada por el patrimonio que tuvo que abandonar.
“Los desalojos no deben tener como resultado dejar sin hogar a las personas o exponerlas a otras violaciones de los derechos humanos”, se subraya en el documento de ONU-Hábitat.
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