Venderán bienes incautados, haya motivo o no

El viernes pasado se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Ley Nacional de Extinción de Dominio, la cual permite al Estado decomisar los bienes y cuentas ligadas a actos ilícitos de funcionarios, miembros del crimen organizado o cualquier ciudadano sin importar que haya una resolución condenatoria o no.


Extinción de Dominio


La Ley de Extinción de Dominio ha generado preocupación entre la sociedad porque, según expertos, como se encuentra planteada afecta la presunción de inocencia, pues abre la puerta a que ciudadanos inocentes pierdan sus propiedades, además de crear una bolsa de recursos que puede ser manejada discrecionalmente por el Ejecutivo.

Según Gerardo Carrasco, director de litigio estratégico de Mexicanos Contra la Corrupción, la Ley de Extinción de Dominio, promulgada el domingo pasado y en vigor desde el lunes 12 de agosto, violenta los derechos de presunción de inocencia contemplados en el debido proceso, además de que viola acuerdos internacionales en derechos humanos.

Gerardo Carrasco explica que la extinción de dominio es la pérdida de derechos sobre un bien a favor del estado, sin contraprestación alguna para el dueño, precepto que existía desde 1996, pero que, con la promulgación actual, cambia de manera preocupante el catálogo de delitos y la forma en la que se puede ejecutar.

Te podría interesar: Aumentan penas a delincuentes 

El director de litigio estratégico de Mexicanos Contra la Corrupción dice que hay 5 novedades, de las cuales, 3 son preocupantes.

La primera, según Carrasco, es que los jueces pueden emitir determinaciones sin tener fundamento de su fallo; es decir, no están obligados a citar el artículo en el que se basaron para tomar su decisión de extinción de dominio.

La segunda es que cualquier persona puede decir que es agente del Ministerio Público y que fue nombrado formalmente sin presentar algún documento, y si el afectado lo contradice, es el ciudadano quien tiene que comprobar su dicho.

La tercera es que la información para aplicar la Ley Nacional de Extinción de Domino no tiene que venir necesariamente de una investigación criminal, sino de cualquier información de carácter público; es decir, se puede obtener de cualquier base de datos como el INEGI, el Inai o cualquier organismo autónomo del mismo gobierno.

Adicionalmente, el especialista indica que, para que el gobierno pueda vender lo incautado, tampoco es necesario que la persona a la que se le aplique la Ley tenga que esperar a que proceda o no la extinción de dominio; si el gobierno considera (sin opinión judicial) que el bien incautado puede deteriorarse, es muy costoso mantener el deposito o está perdiendo su valor, puede venderlo antes de que concluya el proceso en el que se determine si es inocente o culpable. Esto, dice Carrasco, viola la presunción de inocencia.

En este caso, si al terminar el proceso se determina que la persona es inocente y el bien ya fue vendido, el afectado será indemnizado a través de un fondo de reserva, con un precio que determine un evaluador gubernamental; sin embargo no hay información sobre el origen del dinero para ese fondo.

Para finalizar, Gerardo Carrasco informó que ya no es posible poder ampararse contra la venta anticipada o la aplicación de extinción de dominio.

 

Te puede interesar: Denunciarán a servidores públicos corruptos 

@yoinfluyo

redaccion@yoinfluyo.com

 

Compartir

Lo más visto

También te puede interesar

No hemos podido validar su suscripción.
Se ha realizado su suscripción.

Newsletter

Suscríbase a nuestra newsletter para recibir nuestras novedades.