Sectas esquivan la ley para usar radio y televisión

A pesar del auge de internet, la radio y la televisión son medios de comunicación por excelencia para los grupos religiosos, especialmente las sectas, que ven en ellos plataformas para impulsar su doctrina, pero la ley lo prohíbe.


Concesiones de radio a religiosos


Las constantes reuniones del presidente Andrés Manuel López Obrador con integrantes de iglesias evangélicas han hecho ruido en las redes por aquello del respeto al estado laico.

En una de las reuniones con la Confraternidad Nacional de Iglesias Cristianas Evangélicas, el mandatario dio la instrucción a la secretaria de Gobernación, Olga Sánchez Cordero, de revisar la Ley de Asociaciones Religiosas y de culto Público con el fin de ver la posibilidad de modificarla para otorgar concesiones de radio y televisión a grupos religiosos.

No hubo modificación alguna, pero en junio, el Instituto Federal de Telecomunicaciones otorgó una concesión de radio, por 30 años, a “La Visión de Dios A.C.”, agrupación que, a pesar de tener un nombre a todas luces religioso, es considerada por el Instituto Federal de Telecomunicaciones (Ifetel) como una asociación civil.

http://www.ift.org.mx/sites/default/files/contenidogeneral/industria/concesionessocial070619.pdf

Y de acuerdo con la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión en el apartado que se refiere a las concesiones del espectro radioeléctrico para uso público o social (como la que se le entregó), el artículo 85 indica que los solicitantes deberán acreditar que se encuentran constituidos en una asociación civil sin fines de lucro.

Sin embargo, dicha denominación no aparece ni en la última edición del Directorio de Donatarias Autorizadas –publicada el 19 de enero de 2018– del Servicio de Administración Tributaria; ni en el anexo número 14 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2019.

Además, al intentar encontrar una referencia en internet de dicha denominación, los resultados fueron nulos ya que ni página web, ni redes sociales ni domicilio se pudieron hallar, sólo notas periodísticas con datos básicos.

La Asociación Mexicana de Derecho a la Información (Amedi) calificó como “inaceptable” que el IFT otorgará la concesión radiofónica que le permitirá a “La Visión de Dios A.C.” transmitir por el 101.9 de FM en Mérida, Yucatán.

En un comunicado, expresó que los medios de comunicación masiva cumplen con la función social de servicio público y no de adoctrinamiento político o religioso.

En ese sentido, consideró que el IFT debe considerar su actuar y realizar una investigación y un análisis jurídico sobre el objeto y la actividad cotidiana del nuevo concesionario.

La resolución del organismo autónomo encargado de regular y supervisar la prestación de servicios de telecomunicaciones y radiodifusión ya se dio; no hay cambios, “La Visión de Dios A.C.” cumple con los requisitos y no viola ninguna ley. Podrá usar y aprovechar las bandas del espectro radioeléctrico en la frecuencia 101.9 de frecuencia modulada.

“La tutela de los derechos de las audiencias, es responsabilidad del Estado a través de las instituciones administrativas y regulatorias, entre ellas el propio IFT”, concluyen en su comunicado emitido al darse a conocer la noticia del otorgamiento de las concesiones de radio y televisión a “La Visión de Dios A.C.”, concluye la Amedi.

Pues según la Ley de Asociaciones Religiosas y de Culto Público, en el artículo 16, indica a las asociaciones y los ministros de culto no podrán poseer o administrar concesiones para la explotación de estaciones de radio, televisión o cualquier tipo de telecomunicación, ni la adquisición, posesión o administración de medios de comunicación masiva.

Irregularidades

A pesar de la existencia de leyes que restringen la posesión de concesiones de radio y televisión a grupos religiosos, existen algunas estaciones de radio y canales de televisión que llevan años operando por medio de una triangulación de servicios con la ayuda de asociaciones civiles.

Es decir, la asociación civil solicita la concesión de tipo social al IFT; el organismo autónomo se la otorga una vez cumplidos los requisitos, pero a la hora de operar es ejecutado por alguna denominación religiosa.

Lo anterior viola el artículo 16 de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público ya que especifica que las asociaciones religiosas y los ministros de culto no pueden ser dueños o administrar medios de comunicación a través de interpósita persona –personas o entidad que actúa como intermediaria en actos que legalmente no pueden llevar a cabo otros–.

En las misma ley, pero en el artículo 21 señala que las asociaciones religiosas pueden, de manera extraordinaria, transmitir o difundir actos de culto religioso en los medios de comunicación con previa autorización de la Segob.

Pero en dicho artículo no especifica el tiempo límite de la transmisión. Situación que es aprovechada.

En mayo, en el programa radiofónico “Astillero”, Arturo Farela, presidente de la Confraternidad Nacional de Iglesias Cristianas Evangélicas dijo que, en efecto, la ley no especifica la duración del permiso para la transmisión, pero que la Secretaría de Gobernación optó por establecer tres meses para que cada estación de radio y canal de televisión pueda permanecer al aire.

Farela dijo que cuando fue representante legal de Enlace Televisión, canal evangélico, solicitaba ese permiso y lo renovaba cuatro veces al año.

 

 

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