El instituto expuso que no cuenta con los recursos para cumplir el mandato legislativo de poner en marcha el registro del PANAUT con cargo a su presupuesto.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) concedió al Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) la suspensión respecto a la obligación de instalar, operar, regular y mantener el Padrón Nacional de Usuarios de Telefonía Móvil (PANAUT), al señalar que con su implementación “existe una inminente afectación presupuestaria del IFT, que puede poner en peligro su autonomía constitucional”.
El pasado 26 de mayo, el IFT presentó una controversia constitucional en contra de diversas disposiciones contenidas en el Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión (LFTyR), publicada en el Diario Oficial de la Federación el 16 de abril de este año, por los cuales se crea el PANAUT.
El instituto expuso que no cuenta con los recursos para cumplir el mandato legislativo de poner en marcha el registro del PANAUT con cargo a su presupuesto.
La controversia constitucional fue turnada a la ponencia de la ministra Norma Lucía Piña Hernández, quien concedió la suspensión ante la controversia solicitada por el IFT.
Explicó que el Congreso de la Unión afecta e invade la esfera competencial del IFT, concretamente a sus atribuciones regulatorias y de garante de derechos humanos, ya que le impide cumplir con su objeto constitucional contenido en los artículos 6 y 7; toda vez que le obliga a implementar un modelo regulatorio que condiciona el acceso a los servicios de telecomunicaciones y prevé la cancelación de líneas telefónicas móviles.
Por lo tanto, con base en lo previsto en el artículo 28 constitucional, la ministra señaló que, sin prejuzgar sobre el fondo, se puede apreciar un riesgo constitucional sobre la autonomía del IFT si se permitiera la ejecución del PANAUT, la cual tiene como efecto inminente que el instituto realice las acciones necesarias para las erogaciones que se generen con motivo de instalar, operar, regular y mantener el Padrón, se realice con cargo a su presupuesto aprobado en el presente ejercicio fiscal y subsecuentes.
Ante esto, concedió la medida cautelar solicitada por el IFT, por lo que el efecto es que se paralizan las acciones que se desprendieron de las normas impugnadas, relacionadas con las atribuciones conferidas al IFT y que se ven afectadas presupuestalmente, como lo son aquellas que se deban realizar para el desarrollo de la plataforma que concentrará la información del padrón.
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