El pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) invalidó el traspaso del control de la Guardia Nacional (GN) a la Secretaría de la Defensa Nacional (Sedena) por ser violatorio a lo estipulado en el artículo 21 de la Constitución que “establece expresamente que dicha corporación será un ente civil y que su adscripción, así como la determinación de sus acciones, planes y programas, corresponden a la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana (SSPC).
Asimismo, los ministros invalidaron la facultad del titular de la Sedena para proponer el nombramiento de la persona titular de la Comandancia de la Guardia Nacional, quien debería contar con el grado jerárquico de Comisario General. Ello al considerar que esa facultad vulneraba la regla de adscripción a la Secretaría del ramo de la seguridad pública, aunado a que el requisito mencionado direccionaba el perfil del titular de la Comandancia hacia el ámbito de las Fuerzas Armadas.
Otra de las cuestiones que el pleno de la SCJN dejó sin valides fue la correspondiente al régimen diferenciado del personal de la Guardia Nacional proveniente de la Policía Militar, el cual preveía, entre otros aspectos, que seguirían siendo considerados miembros activos del Ejército y Fuerza Aérea y quedarían sujetos al fuero militar para determinados delitos, lo que contravenía el artículo 21 constitucional, porque distorsionaba el carácter civil de la Guardia Nacional, además de que se vulneraba el artículo 13 constitucional, porque expandía la jurisdicción militar a servidores que, de acuerdo con la Constitución Federal, deben ser civiles.
El proyecto sustentado por el ministro Juan Luis González Alcántara Carrancá fue apoyado por ocho de los 11 ministros, mientras que los tres que no estuvieron de acuerdo y en consecuencia votaron en contra fueron tres: Arturo Zaldívar, Yasmín Esquivel y Loretta Ortiz.
Cabe señalar que el 26 de marzo de 2019, se adicionó al artículo 21 el párrafo que señala que “Las instituciones de seguridad pública, incluyendo la Guardia Nacional, serán de carácter civil, disciplinado y profesional. El Ministerio Público y las instituciones policiales de los tres órdenes de gobierno deberán coordinarse entre sí para cumplir los fines de la seguridad pública y conformarán el Sistema Nacional de Seguridad Pública, que estará sujeto a las siguientes bases mínimas”.
Los magistrados analizaron las impugnaciones realizadas por senadores que inconformes por la aprobación en la Cámara Alta de diversas disposiciones en materia de la Guardia Nacional y Seguridad Pública–en septiembre del año pasado-, acudieron a la Corte para que fuera este órgano quien diera la última deliberación al respecto.
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