La Cámara de Diputados aprobó, en lo general y en lo particular, el dictamen con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Salud, en materia de objeción de conciencia para el personal médico profesional y de enfermería adscrito al Sistema Nacional de Salud.
El documento que respaldó de la mayoría con 304 votos a favor, 110 en contra del PAN y 13 abstenciones, indica que por objeción de conciencia se entiende el derecho individual que tiene el personal médico profesional y de enfermería adscrito al Sistema Nacional de Salud, para excusarse a realizar un acto médico, legalmente aprobado y jurídicamente exigible, al considerarlo incompatible con sus convicciones religiosas, principios morales o de conciencia ética.
En tribuna, el diputado panista Éctor Jaime Ramírez Barba aseguró que esta reforma viola la libertad de pensamiento, de expresión y de prescripción del personal de la salud, además de no reconocer, respetar ni garantizar su juicio clínico, ya sea diagnóstico o terapéutico, así como su libertad prescriptiva.
“Ahora resulta que además de intentar criminalizar a los médicos, que además de intentar criminalizar a las enfermeras, las queremos tener mudas. Y aclaro, se les está pidiendo que se abstengan de emitir juicios valorativos, ya no solamente hablamos de ideológicos, que estaría de acuerdo, de éticos, que podía estar de acuerdo, ya ni siquiera valorativos”, indicó.
Resaltó que los derechos no se pueden quitar y el derecho a la salud debe ser efectivo con médicos, insumos, medicamentos con oportunidad y calidad; por ello, “estamos convencidos de que tenemos el derecho a la objeción de conciencia y que es un derecho constitucional. El dictamen busca criminalizar al personal médico o de enfermería por el retraso en los servicios, cuando es responsabilidad de la autoridad sanitaria”.
Afirmó que esta reforma “forma parte de un prejuicio –fíjense nada más– al considerar que la vocación del personal de salud consiste en salvar las vidas humanas y restaurar la salud de sus pacientes es perniciosa en sí misma y por eso con esta propuesta adicional, se le quiere imponer una mordaza. Se les exige que se comporten como autómatas y se les priva de toda dignidad humana, libertad, igualdad y conciencia que, dicho sea de paso, fueron el sustento de la Convención y la Declaración Universal de Derechos Humanos”.
El legislador de la bancada blanquiazul dijo que la objeción de conciencia permite a casi un millón de profesionales de salud en México abstenerse de realizar ciertos procedimientos que vayan en contra de las convicciones éticas, morales, religiosas o ideológicas que otorga la Carta Magna.
Sin embargo, apuntó que “en el PAN creemos que esa objeción no debe usarse como excusa para evadir responsabilidades o negar los servicios de salud; no criminalicemos a médicos, enfermeras y respetemos los derechos a la salud y a la objeción de conciencia”.
El dictamen que fue aprobado y enviado al Senado para su discusión y votación destaca que únicamente podrá ejercer el derecho a la objeción de conciencia el personal médico y de enfermería que participe directamente en los procedimientos sanitarios sujetos a la objeción. Ninguna persona podrá ser obligada a declararse personal objetor.
Para ejercer el derecho a la objeción de conciencia en un procedimiento sanitario, el personal médico o de enfermería deberá haber informado previamente su decisión a la institución en la que preste sus servicios, mediante el mecanismo que disponga la Secretaría de Salud.
La objeción de conciencia no podrá invocarse, de manera enunciativa más no limitativa, cuando se encuentre en riesgo la vida del o la paciente, cuando se trate de una urgencia médica, y cuando implique una carga desproporcionada para la o el paciente.
Además, la objeción de conciencia no será procedente cuando haya insuficiencia de personal médico profesional o de enfermería no objetor; la negativa o postergación de la atención médica profesional o de enfermería implique un riesgo para la salud de la persona; cuando la negación o la postergación del servicio pueda producir daño o agravación del daño; cuando exista la posibilidad de generar secuelas y/o discapacidades en la o el paciente, entre otros.
El documento menciona que la objeción de conciencia en ningún caso será motivo para retrasar o entorpecer la prestación de servicios de salud, tampoco será motivo para la omisión de un trato digno, decoroso y sin discriminación hacia las personas que requieren de atención médica programada o de urgencia.
Asimismo, establece que el personal médico profesional y de enfermería que manifieste objeción de conciencia por cuestiones de carácter ideológico, ético o religioso, deberá abstenerse de persuadir o convencer a las personas usuarias del Sistema Nacional de Salud, de cualquier tipo de doctrina ideológica con la finalidad de evitar que el paciente se someta al procedimiento por el que ejerce su derecho humano de acceso a la salud, por estar en contravención a las convicciones del personal médico profesional o de enfermería.
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