Redacción imprecisa en reformas de trata de personas ponen en riesgo a empleadores

La Confederación Patronal de la República Mexicana (Coparmex) calificó como confusa la redacción de las recientes reformas en materia de trata de personas, respecto a los casos de excepción para jornadas laborales más largas a las 48 horas, lo que puede generar problemas legales a empleadores.

Agregó que si bien hay delitos que deben perseguirse en materia laboral, como el trabajo forzoso o el trabajo infantil, no se han impulsado favorablemente las políticas públicas para reducir tales delitos.

Indicó que las reformas publicadas el 7 de junio en el Diario Oficial de la Federación (DOF) a la Ley General Para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata De Personas y en la Ley para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos causan confusión y dan paso a malas interpretaciones.

Explicó que las reformas no dejan claro las excepciones que ya estaban establecidas en la Ley Federal del Trabajo para aumentar las horas laborales, pues el ordenamiento legal laboral determina la jornada legal de trabajo en 48 horas a la semana, pudiéndose aumentar hasta nueve horas adicionales que se pagarán al doble, es decir, el costo de lo devengado más un 100 por ciento extraordinario.

Apuntó que en las reformas tampoco se menciona el caso en que no se tenga una jornada continua y se labore bajo jornada discontinua, y deja la duda en el aire para los trabajadores que prestan sus servicios personales y subordinados en un puesto de seguridad y vigilancia, donde los turnos son de 12 horas continuas, porque así lo requieren las necesidades inherentes al servicio. 

En este sentido mencionó que existen sectores en la industria donde se ha pactado colectivamente la jornada de 12 horas, ya que privilegia al trabajador con una reducción en la frecuencia de sus traslados y mayor oportunidad de días de descanso para disfrutarlos como mejor le convenga.

Las jornadas de trabajo legales en México son la ordinaria diurna, nocturna y mixta con un máximo semanal de 48, 45 y 42 horas respectivamente, y la extraordinaria con un máximo semanal de nueve horas pagándose al doble, y estas jornadas no están encuadradas en el tipo penal señalado en las reformas; además, no existe en la jornada de trabajo legal extraordinaria sometimiento o beneficio injustificable que atente contra la dignidad de la persona. 

La Coparmex aseguró que en cualquier centro de trabajo bajo situaciones particulares, los colaboradores llegan a laborar tiempo extraordinario remunerado, por lo que consideran “desatinado que en esta ley se cree un tipo penal para esta situación, donde coloca al sector patronal al mismo nivel de delincuencia que un tratante de personas, que el crimen organizado o que quienes obligan a otros a realizar actos sexuales en contra de su voluntad“.

El sindicato empresarial reiteró que la forma en que se ha abordado el problema es inadecuada y las imprecisiones o ambigüedades en la legislación, afectan al sector empresarial que cumple con todas las regulaciones legales.

Ante esta situación, la Coparmex hizo un llamado a las autoridades de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social y a los integrantes de la próxima legislatura a que, de manera conjunta, corrijan las deficiencias de las reformas publicada. Además, pidió se aclarar qué pasará en los casos de las excepciones establecidas en la Ley Federal del Trabajo. 

“Insistimos, debe sancionarse cualquier conducta irregular o que se traduzca en violaciones a derechos humanos, pero debe cuidarse también que al hacerlo no existan daños colaterales a la actividad económica o que se afecte a empleadores y empleados“. 

Finalmente, afirmó que el abuso de jornadas excesivas para los trabajadores se da principalmente en el sector informal donde no existe respeto para los derechos laborales, incluso para los básicos como la Seguridad Social.

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