Ratifica TEPJF sanción contra el PRI por uso de datos del Padrón Electoral

El TEPJF ratificó la sanción contra el PRI por el uso indebido de la información contenida en el Padrón Electoral, por lo que le reducirán el 10 por ciento de su financiamiento anual.


Lista nominal


La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) confirmó el acuerdo del Instituto Nacional Electoral (INE), por el que sancionó al Partido Revolucionario Institucional con 84 millones 388 mil 178 pesos por el uso indebido de información del Padrón Electoral y la Lista Nominal del Registro Federal de Electores.

Asimismo, los magistrados conminaron al INE a instrumentar las acciones para que una vez concluida la fase de revisión de la Lista Nominal de Electores se les requiera a los partidos los archivos correspondientes y se resguarden.

La sanción a la que se hace acreedor el Revolucionario Institucional prevé la reducción del 10 por ciento de su financiamiento anual, el cual se descontará en seis mensualidades por el uso indebido de la información contenida en el Padrón Electoral y Lista Nominal del Registro Federal de Electores, según determinó el INE el 26 de noviembre de 2020.

Padrón a la venta

La pena impuesta al PRI se deriva de hechos que sucedieron en el marco del proceso electoral federal de 2014-2015, cuando se denunció que la Lista Nominal estaba a la venta al público como si fuese cualquier artículo comercial, pero no fue sino después de transcurrir tres años cuando los hechos fueron denunciados.

El 3 de octubre de 2018 la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores (DERFE) tuvo conocimiento de que en la plataforma digital Mercado Libre, Mario Silva Rodríguez ofrecía a la venta la Base de Datos INE 2018 en 2 mil pesos; este hecho se hizo del conocimiento de la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral por posibles violaciones a la norma, pues el archivo era el que se había entregado al PRI, lo que se pudo comprobar debido a que la Lista Nominal que se entrega a los partidos contiene elementos distintivos únicos que permiten identificar aquellas que han sido objeto de un uso indebido.

El PRI argumentó que la facultad del INE para adoptar medidas había prescrito, pues pasaron tres años entre la fecha para reintegrar la Lista y la presentación de la denuncia. El INE refirió que el PRI faltó a su obligación de salvaguardar y preservar la inviolabilidad de la confidencialidad de la información, en perjuicio de 80 millones 532 mil 942 personas.

Al analizar el caso los magistrados de la Sala Superior consideraron que ciertamente no existían elementos para señalar que el Revolucionario Institucional hubiera ofertado, almacenado y comercializado la información; sin embargo, la falta de control, descuido y desinterés en su custodia tuvo como consecuencia que se hiciera mal uso de dicho documento.

Por ello, este órgano jurisdiccional confirmó el acuerdo del INE para sancionar al PRI y al mismo tiempo conminó al INE a instrumentar las acciones indispensables para que una vez concluida la fase de revisión se les requiera a los partidos la información contenida en las bases de datos y sea resguardada con todas las medidas de seguridad.

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