Las promociones publicitarias por teléfono o mensajes multimedia dejarán de ser una molestia para la ciudadanía. Por ley las empresas que las hagan sin el consentimiento de los consumidores serán multadas.
Recibir una llamada inesperada no siempre es grato, muchas veces son incómodas y ocasionan enfado cuando al contestar se escucha una insistente invitación a adquirir algún producto financiero o cualquier otro bien o servicio como puede ser una empresa telefónica, hotelera o departamental. La insistencia es tal, que a pesar de que el consumidor se niegue amablemente a estar interesado en la “promoción”, el vendedor, como parte de su trabajo, no deja de reiterar los “beneficios” al adquirir determinado bien o servicio, lo que en muchas ocasiones llega a convertirse en un acoso.
Además de la molestia que ocasionan los mensajes, en la gran mayoría de los casos se desconoce de qué manera y cómo consiguieron los datos personales de las personas a quienes se contactaron.
Recientemente en el Senado se aprobaron reformas a la Ley Federal de Protección al Consumidor, la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros y la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión a fin de proteger los datos personales y regular las actividades de los call centers.
Con los cambios aprobados, la Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco) deberá integrar y mantener actualizado, de manera permanente, un registro público de consumidores que no deseen que su información sea utilizada para fines mercadotécnicos o publicitarios.
De acuerdo con el dictamen “los terceros contratados por los proveedores no podrán enviar, distribuir o hacer del conocimiento información con fines mercadotécnicos o publicitarios, sin el consentimiento de los consumidores”.
Asimismo, quedará prohibido que las llamadas aparezcan en el identificador como número privado u oculto o de alguna otra manera que impida a quien la recibe identificar el número desde el que le marcan. Las multas por violar estas disposiciones serán desde 783.95 pesos a 3 millones 66 mil 55.98 pesos.
Por otra parte, el dictamen indica que “las instituciones financieras no podrán condicionar el uso de los servicios o productos que ofrecen a la autorización del usuario para recibir información con fines publicitarios o mercadotécnicos”.
La sanción prevista en este caso, según la modificación a la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros, será de 2 mil a 60 mil veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización, a la institución financiera que envíe directamente o por interpósita persona cualquier publicidad sin consentimiento de los usuarios.
Además, el dictamen estableció que las llamadas publicitarias autorizadas por los consumidores, únicamente se harán de lunes a viernes en un horario de 8:00 a 19:00 horas, y los días de descanso obligatorio no podrán ser hechas.
El proyecto de decreto aprobado en el Senado fue enviado a la Cámara de Diputados para sus efectos constitucionales. La Profeco deberá emitir el Acuerdo de las Reglas de Operación del Registro Público para Evitar Publicidad dentro de un plazo de seis meses contados a partir de la publicación en el Diario Oficial del Decreto.
Te puede interesar: El e-commerce se consolida