Pide SCJN legislar de nuevo sobre objeción de conciencia

La legislación sobre la objeción de conciencia es un cheque en blanco bajo con el que se niegan servicios de salud reproductiva: Arturo Zaldívar, presidente de la SCJN.



La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) invalidó el artículo 10 Bis de la Ley General de Salud que establecía de forma amplia la objeción de conciencia del personal médico y de enfermería que forme parte del Sistema Nacional de Salud, limitándolo únicamente cuando se pusiera en riesgo la vida del paciente o se tratara de una urgencia médica.

Los magistrados predirán al Congreso de la Unión legislar de nuevo sobre dicha regulación. En la sesión prevista para este martes, el pleno de la SCJN decidirá el plazo que fijará al Legislativo para emitir una nueva reglamentación, los lineamientos que debe prever y el alcance de la misma, lo que se refiere a un exhorto o una orden la que emitan.

En una sesión que en momentos se tornó ríspida, los magistrados discutieron sobre la acción de inconstitucionalidad 54/2018, promovida por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, la cual dirige Rosario Piedra Ibarra, y en la que se demandó la invalidez de los artículos 10 Bis, Segundo y Tercero Transitorios de la Ley General de Salud, publicada en el Diario Oficial de la Federación de 11 de mayo de 2018.

A pesar de que todos estuvieron de acuerdo en que la objeción de conciencia del personal médico es un derecho Constitucional y deriva de la liberta de religión y conciencia prevista en el artículo 24 de la Carta Magna, la mayoría consideró que el artículo 10 Bis es demasiado escueto y no define con suficiente detalle los derechos de los pacientes, en particular de las mujeres que quieren abortar, después de haber sido despenalizada esta práctica por el máximo tribunal en días pasados.

Algunos ministros consideraron que la ley no establecía los lineamientos y límites necesarios para que la objeción de conciencia pueda ser ejercida sin poner en riesgo los derechos humanos de otras personas, en especial el derecho a la salud.

Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, ministro presidente de la SCJN, afirmó que la legislación sobre la objeción de conciencia es un cheque en blanco bajo con el que se niegan servicios de salud reproductiva.

Cabe señalar que en una sesión previa, el Pleno de la SCJN estableció los parámetros de constitucionalidad de la objeción de conciencia, conforme a los cuales su ejercicio no debe violar derechos humanos de otras personas, ni estar sujeta a estándares y aplica tanto a instituciones públicas como privadas.

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