La propiedad privada en riesgo

La Ley General de Extinción de Dominio pone en riesgo a cualquier ciudadano de perder su patrimonio, además, expertos y activistas señalan que atenta contra la presunción de inocencia.


Propiedad Privada


Luego de ser aprobada en la Cámara de Diputados la Ley General de Extinción de Dominio, el Estado adquirió nuevas facultades para decomisar los bienes y recursos vinculados con actividades ilícitas, principalmente en secuestro, delincuencia organizada, robo de hidrocarburos, delitos contra la salud, trata de personas, corrupción, delitos cometidos por servidores públicos, robo de vehículos y extorsión.

Para la abogada Fernanda Caso, esta ley es una respuesta del populismo que existe en el gobierno, que se enfoca en abonar a la lógica de que, para contener el sentimiento de impunidad o falta de justicia, se aumentan penas, en lugar de capacitar a los encargados de ministerios públicos, de policías para investigar bien y completar los expedientes que les presentan a los jueces.

En ese sentido la abogada explica que el derecho penal debe estar ligado a dos vías, una sancionar a los culpables y otra en cuidar a los inocentes, situación que puede verse vulnerada con la nueva ley.

Por otro lado, Alfredo Lecona, penalista y activista político, explica que esta nueva Ley de Extinción de Dominio puede afectar a cualquier ciudadano; si bien, dice Lecona, el fin último en esta figura jurídica es que le quiten los activos y los bienes al crimen organizado por haber causado daños a la sociedad, algo que se ha planteado desde hace años, –asegura que esta figura se planteó en la reforma constitucional de 2008 con la reforma del sistema judicial penal–, sin embargo, asevera que esa reforma quedó mal, pero esta nueva ley quedó peor.

El penalista alerta que esta nueva ley atenta contra la presunción de inocencia y ejemplifica diciendo que si alguien renta su propiedad y la persona que la arrenda comete algún acto ilícito dentro de la misma, el gobierno puede aplicar la extinción de dominio, a pesar de que el dueño no estuviera enterado de lo que se hacía dentro del inmueble.

En este sentido, Lecona asegura que además, se debe de llevar un proceso diferente al penal en estos casos; el dueño debe llevar a cabo un procedimiento civil para extinguir la posesión y hasta que no termine el juicio penal no se definirá el juicio civil.

El especialista comenta que durante el tiempo en el que los juicios se lleven a cabo, el gobierno puede decidir si vende o no la propiedad; sin embargo, una vez que terminen los procesos antes señalados y el propietario del inmueble demuestra su inocencia, pero si el gobierno aplicando la ley como está estipulada, ya vendió la casa, no habrá forma de recuperarla. El agraviado únicamente recibirá una indemnización que evaluadores del gobierno determinen adecuada.

La reforma aplicada a la Ley de Extinción de Dominio establece los mecanismos para que las autoridades dispongan, usen, enajenen y moneticen los bienes incautados.

Lo recaudado por dichos bienes, según la ley, podrá ser destinado al servició público o programas sociales, a través del Instituto de Administración de Bienes y Activos, que sustituyó al Servicio de Administración y Enajenación de Bienes.

 

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