De manera unánime, los integrantes de la Sala Superior del TEPJF determinaron que el evento de 100 días de gobierno del tercer año de la administración de AMLO sí fue propaganda gubernamental en tiempos electorales.
Desde el inicio del periodo de veda electoral, tiempo en el cual no está permitido hacer propaganda gubernamental a fin de no intervenir en la decisión del voto del ciudadano, el presidente Andrés Manuel López Obrador ha incumplido con este ordenamiento a pesar de los llamados que varios actores políticos han hecho para que lo evite.
En este contexto y en referencia específica al informe de los “Primeros 100 días del tercer año de gobierno” que López Obrador presentó el 30 de marzo en Palacio Nacional, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) determinó que este evento “sí constituyó propaganda gubernamental personalizada”.
De esta manera, los magistrados de manera unánime votaron para revocar la decisión de la Sala Regional Especializada, la cual estableció que no existían elementos para considerar que se trataba de un acto en el que se había hecho propaganda política, por lo cual los magistrados le regresaron el expediente para que emita a la brevedad una nueva sentencia, deslinde responsabilidades y establezca las consecuencias jurídicas que sean necesarias, incluyendo, en su caso, las medidas de no repetición.
La decisión de los magistrados se tomó con base en los términos de lo dispuesto por el artículo 134, párrafo octavo de la Constitución, y su difusión contrarió la prohibición de difusión de propaganda gubernamental en periodo de campañas, prevista por el artículo 41, base III, apartado C, segundo párrafo de la Constitución, al tener el objetivo de persuadir a la sociedad de que el estilo de su gestión gubernamental resultaba loable, en una fecha en que ya había iniciado el proceso electoral en todo el país y se desarrollaban campañas en seis estados.
El 26 de marzo pasado, el Partido de la Revolución Democrática (PRD) impugnó la realización del evento, pues a su consideración se violarían diversos preceptos de la ley; sin embargo, no fue hasta el 10 de abril que la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral de la Secretaría Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral (INE) admitió la queja e inició las indagatorias.
El 16 de abril, la Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Nacional Electoral (INE) declaró improcedentes las medidas cautelares, por ser actos consumados y declaró la improcedencia de la tutela preventiva, al solicitarse sobre hechos futuros de realización incierta, decisión que fue impugnada por el PRD y desechada por esta Sala Superior.
Posteriormente, la Sala Regional Especializada emitió su resolución, una vez que recibió las constancias de la audiencia de pruebas y alegatos por parte de la Unidad Técnica y determinó la inexistencia de infracciones. El PRD, inconforme con la resolución, promovió el 8 de mayo un recurso de revisión del procedimiento especial sancionador.
Dicho recurso fue analizado por esta Sala Superior. Entre otros aspectos, el PRD consideró que debía revocarse la resolución, ya que la Sala Especializada no analizó a fondo las pruebas y no agotó el principio de exhaustividad.
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