La sobrerrepresentación vulnera la democracia

El 2 de junio los mexicanos acudieron a las urnas para elegir a sus representantes en las Cámaras de Diputados y Senadores, entre otros cargos de elección popular. La Constitución establece que los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial son independientes entre sí y tienen la misma importancia. 

Este principio es fundamental en un sistema democrático como el que por años se ha ido construyendo en México tras superar un régimen donde un mismo partido cooptó a los tres Poderes durante décadas, situación que corre el riesgo de repetirse si las autoridades electorales permiten una sobrerrepresentación de diputados y senadores.

En un amplio, profundo y pormenorizado estudio titulado Análisis de la Sobrerrepresentación en el Congreso de la Unión, elaborado por Guardianes de la Constitución, asociación que conforman la Coparmex, organizaciones de la sociedad civil y expertos constitucionalista, se explica las diversas reformas legales que a lo largo de los años se han realizado con la finalidad de garantizar que los órganos legislativos estén integrados no solo por quienes obtuvieron escaños por haber ganado en las urnas, sino que también haya espacios para quienes a pesar de perder en los comicios tengan escaños en cada Cámara del Congreso de la Unión con base en el principio de representación proporcional con el que la autoridad electoral le asigna de acuerdo con la votación obtenida por cada partido no ganador.

El documento explica que “la sobrerrepresentación sucede cuando una opción electoral recibe un número de diputaciones que excede al que le correspondería de acuerdo con la votación que se emitió a su favor en las urnas; y cuando ocurre la sobrerrepresentación, necesariamente se produce también una subrepresentación.

“Si un partido o coalición obtiene un número de legisladores muy por arriba de lo que el voto ciudadano le otorgó, al mismo tiempo se reduce de forma artificial en el parlamento, el respaldo ciudadano que se dio a otros partidos o coaliciones. Se trata de un daño al principio básico de la democracia representativa del voto igual, una persona un voto”, resalta.

Cabe señalar que el Consejo General del Instituto Nacional Electoral (INE) emitió un acuerdo por el que se determina el mecanismo para la aplicación de la fórmula de asignación de las curules y los escaños por el principio de representación proporcional en el Congreso de la Unión, que correspondan a los partidos políticos nacionales con base en los resultados obtenidos en la jornada electoral.

Partido o coalición

Esta asignación se realizará por parte del Consejo del INE, el cual deberá ser emitido antes del 23 de agosto, mismo que podrá ser impugnado ante Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), quien determinará si dichas controversias son atendibles o no, antes del 31 de agosto, toda vez que el 1 de septiembre el Congreso deberá estar instalado.

Conforme a las primeras previsiones, en la Cámara de Diputados la coalición oficialista conformada por Morena, PT y PVEM cuenta con la mayoría calificada, ya que tiene 378 diputaciones.

En tanto, en la Cámara Senadores a los partidos que conformaron la coalición “Sigamos haciendo historia” sólo le faltaría tres escaños para obtener la mayoría calificada.

El artículo 54 de la Constitución establece que: “En ningún caso, un partido político podrá contar con un número de diputados por ambos principios que representen un porcentaje del total de la Cámara que exceda en ocho puntos a su porcentaje de votación nacional emitida”.

El análisis señala que “para cumplir con este precepto constitucional se tiene que verificar la afiliación efectiva de cada uno de los candidatos triunfadores por el principio de mayoría relativa; es decir, aquella que esté vigente al momento del registro de la candidatura. Por tanto, el triunfo se debió contabilizar a favor del partido con el cual el o la candidata ganadora tuvo una ‘afiliación efectiva’. Por tanto, el precedente judicial vigente debe ser sustituido y regresar a una interpretación estricta del precepto constitucional referido”.

Sin embargo, menciona el análisis que hay que esperar al 23 de agosto para conocer cuáles serán los criterios que tomarán la Sala Superior sobre la asignación. Por un lado, está el supuesto previsto a nivel constitucional de forma expresa, si se considerará los votos obtenidos por los partidos políticos en lo individual para aplicarse el ocho por ciento de sobrerepresentación, y en su caso alcanzar cierto número de escaños determinado, o por el otro lado, considerar que participaron en coalición, y de esta forma tomar el porcentaje total de la coalición y no por partido.

“Lo anterior es determinante pues de ahí se estimará la posibilidad de saber si la coalición oficialista cuenta con la mayoría calificada”, destaca el reporte.

Añade que “en ese sentido, hay que considerar los precedentes judiciales contenidos en los expedientes SUP-RAP-0136-2021 y SUP- RAP-0068-2021, dispuestos por la Sala Superior, en el que se expresa que en nuestro sistema electoral no existe una representación pura, sino una representación mixta, esto es, que se tienen que tomar en cuenta todas las expresiones políticas y partidistas que son consideradas en una elección. Por tanto, llegado el 23 de agosto, pudiera llegar a existir una distorsión respecto al número de escaños que tiene un partido por sí solo, con relación al que obtuvo mediante la coalición”.

Para los Guardianes de la Constitución es indispensable que el Tribunal Electoral se conduzca bajo los principios de transparencia y legalidad, pues en ellos reside preservar la confianza en el sistema electoral.

“Los mexicanos y los organismos que integramos a Guardianes de la Constitución, exigimos altura de miras de sus integrantes y que su actuar no comprometa la eficacia y credibilidad de la máxima autoridad jurisdiccional en materia electoral”.

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