IFT interpone controversia constitucional contra padrón de celulares

El IFT indica que este ordenamiento legal contraviene su autonomía presupuestal, consistente en llevar a cabo la planeación y ejercicio de los recursos que considera necesarios de forma autónoma.



El Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) interpuso una controversia constitucional en contra de diversas disposiciones del decreto que crea el Padrón Nacional de Usuarios de Telefonía Móvil (PANAUT) al argumentar que viola su autonomía.

El organismo regulador indicó que no cuenta con los recursos para cumplir el mandato legislativo de poner en marcha el registro del PANAUT con cargo a su presupuesto, ya que la totalidad de los recursos presupuestados aprobados por la Cámara de Diputados para el presente ejercicio fiscal 2021 están asignados a las funciones que mandata la Constitución.

Para el IFT, este ordenamiento legal contraviene su autonomía presupuestal, consistente en llevar a cabo la planeación y ejercicio de los recursos que considera necesarios de forma autónoma, eficaz y oportuna en el marco de sus competencias.

“En representación del Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT), el comisionado presidente, Adolfo Cuevas Teja, presentó una controversia constitucional en contra de diversas disposiciones contenidas en el decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión (LFTyR), publicado en el Diario Oficial de la Federación el 16 de abril de 2021, por las cuales se crea el Padrón Nacional de Usuarios de Telefonía Móvil (PANAUT)”, detalló el comunicado.

Refiere que el Congreso de la Unión afecta e invade la esfera competencia del IFT, concretamente regulatorias y de garante de derechos humanos, ya que le impide cumplir con su objetivo constitucional contenido en los artículos 6 y 7; toda vez que le obliga a implementar un modelo regulatorio que condiciona el acceso a los servicios de telecomunicaciones y prevé la cancelación de líneas telefónicas móviles.

Además, obliga a emitir disposiciones administrativas de carácter general para la debida operación del PANAUT, en términos contrarios al objeto para el cual fue creado el propio instituto.

“El IFT reitera su compromiso de defender la autonomía que la Constitución le otorga, así como su esfera competencial, de la que deriva su carácter de garante de los derechos humanos contenidos en los artículos 6 y 7 constitucionales”.

 

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