El INE debe definir medidas cautelares a mañaneras: TEPJF

Dadas las particularidades de la nueva forma de comunicar del Ejecutivo Federal, el Consejo General del INE debe determinar las sanciones para evitar que el presidente haga proselitismo electoral.



La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) obligó al Consejo General del Instituto Nacional Electoral (INE) a definir las medidas cautelares en torno a las conferencias matutinas del presidente Andrés Manuel López Obrador a fin de que sus pronunciamientos no interfieran en el proceso electoral.

La determinación fue decidida por la mayoría de los integrantes de la Sala Superior, quienes también indicaron que debido a las particularidades de la nueva forma de comunicar en la figura del Ejecutivo Federal, el INE debe determinar los alcances de la tutela inhibitoria que dictó recientemente al respecto.

El Partido de la Revolución Democrática (PRD) presentó una queja ante el Instituto Nacional Electoral (INE) por lo expresado por López Obrador en la mañanera del 23 de diciembre, en la que criticó la coalición de los partidos Acción Nacional, Revolucionario Institucional y de la Revolución Democrática.

La Comisión de Quejas y Denuncias del INE en sesión del 30 de diciembre emitió una medida cautelar de tipo inhibitoria, sin carácter sancionatorio, a fin de garantizar la equidad en la contienda y, ante la evidencia preliminar de una posible continuidad de actos que se vinculan con la materia electoral, con base en el artículo 134 constitucional, le ordenó al presidente abstenerse de continuar realizando los actos con el fin de resguardar el principio de equidad en el proceso electoral.

Asimismo, en esa sesión los comisionados consideraron que no se trataba de un hecho aislado, sino de “una secuencia de actos dentro de una estrategia del presidente de la República para perjudicar a distintos contendientes del proceso electoral en curso, apartándose así del deber de neutralidad a que está obligado como servidor público. Ello pone en riesgo los derechos y principios constitucionales que deben garantizarse y observarse en todo tiempo y, con mayor razón, durante los procesos electorales”.

Al abordar el caso, en sesión privada no presencial, la Sala Superior determinó que el caso debe ser conocido y resuelto por el Consejo General del INE, como órgano máximo de dirección, al tratarse de un asunto con particularidades trascendentales y novedosas, relacionadas con la emisión de medidas inhibitorias, las cuales no están expresamente previstas como competencia del Comité de Quejas ni de los órganos desconcentrados del referido instituto. Máxime que el acuerdo impugnado se ubica en un contexto extraordinario y novedoso respecto del mecanismo de comunicación que representan las conferencias matutinas.

No quita el dedo del renglón

Después de darse a conocer la determinación del TEPJF, la Coordinadora del PRD en la Cámara de Diputados, Verónica Juárez Piña, pidió al Consejo General del INE definir medidas cautelares a las conferencias matutinas de López Obrador, tal y como lo mandató la Sala Superior.

Juárez Piña exhortó al INE “a asumir sus facultades para que el presidente de la República deje de entrometerse en el proceso electoral, usar los recursos, programas y espacios públicos, entre ellos las mañaneras, para descalificar a la oposición y favorecer a su partido Morena”.

La coordinadora perredista consideró que el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación debió confirmar la orden dada por la Comisión de Quejas y Denuncias del INE, para que López Obrador se abstenga de intervenir en la contienda electoral. En vista de que el TEPJF instó al Consejo General del INE a pronunciarse al respecto.

 

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