Asignación de plurinominales corresponde al TEPJF: González Alcántara

Una vez que el Instituto Nacional Electoral (INE) determinó asignar los espacios plurinominales en el Congreso de la Unión con lo que Morena y sus aliados tendrán el 71 por ciento de los curules en ambas cámaras, el Partido Acción Nacional (PAN) presentó una impugnación ante el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), además de interponer ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) un recurso por la “contradicción de criterios” en referencia a los artículos 54 y 56 de la Constitución.

Marko Cortés, dirigente nacional del blanquiazul, indicó que pediría a la Corte que se hiciera “valer el artículo 54 y 56 de la Constitución que dice que una fuerza política no puede tener más de 300 diputados federales. Para que nunca más una fuerza política por sí, que lo es la 4T, pueda hacer modificaciones a la Constitución. Presenté en mi calidad de presidente, un recurso ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), en el cual pedimos que se analicen las diferentes lecturas que tiene el artículo”.

La SCJN aceptó la denuncia del PAN por “contradicción de criterios” entre el Pleno de la SCJN y la Sala Superior del TEPJF en materia de sobrerrepresentación. El tema se turnó al ministro Juan Luis González Alcántara Carrancá, quien aseguró que tomaría el “tiempo debido para proponer un proyecto al Tribunal Pleno, pero este no podría tener por efecto reemplazar a la Sala Superior (del TEPJF) en lo que le corresponde”.

El PAN tenía la intención de que la SCJN impusiera un criterio para que a Sala Superior del TEPJF ordenara la reasignación de curules plurinominales y así evitar lo que considera una sobrerrepresentación legislativa. Sin embargo, el ministro González Alcántara Carrancá dejó en claro que “la Sala Superior es la única autoridad facultada para revisar la asignación de diputaciones o senadurías por el principio de representación proporcional. Por lo tanto, no puede caber ni la menor duda de que yo soy y seré el primero en observar y respetar esta previsión competencial específica.

“Así como este tribunal pleno tiene facultad para definir en última instancia la debida interpretación constitucional de las leyes electorales, la sala superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación es la máxima autoridad en la materia”, aseveró.

A río revuelto

Por la mañana, previo a la sesión prevista para este martes del Pleno de la Corte, la cual se suspendió, la ministra Lenia Batres Guadarrama dijo a través de un comunicado que “sin pronunciarme en este momento sobre el fondo del asunto, me permito advertir que, de resolver sobre este procedimiento legal, la SCJN estaría excediendo de sus facultades y poniendo en riesgo la estabilidad constitucional del país.

Aseguró que la SCJN actuó indebidamente al admitir la denuncia interpuesta por el PAN, y consideró que en su lugar debió pronunciarse por el respeto de la facultad del TEPJF para calificar la elección sin presión alguna.

Señalo que “la contradicción de criterios no es una vía para afectar situaciones jurídicas concretas, como el reparto específico de curules en una elección. Menos aún cuando se ha consumado el proceso electoral y las reglas del juego no se modificaron desde 2008″.

Al respecto, el ministro Juan Luis González aclaró que “la admisión de la contradicción de criterios entre el Pleno de la Suprema Corte de Justicia y las salas del Tribunal Electoral, está expresamente prevista en el artículo 99 constitucional y no existe ninguna disposición en el mismo texto fundamental que suspenda la facultad para admitir las denuncias de contradicción durante cualquier proceso electoral”.

En el mismo sentido que Lenia Batres, se pronunció el presidente Andrés Manuel López Obrador y calificó de “descabellado” que el PAN presentara ante la SCJN un recurso oponiéndose a lo que ya decidió el consejo del INE y a lo que podría resolver el Tribunal Electoral; “sin tener facultades la Corte, torciendo completamente la ley o, mejor dicho, violando todo el marco legal, acepta un recurso del PAN que no le corresponde atender, resolver”.

Reiteró que la SCJN no tiene facultades en torno a los plurinominales, y consideró que “lo más prudente, honesto, apegado a la ley, sería ‘no tenemos facultades’”, pues aseguró que el TEPJF es la última instancia en materia electoral, pero consideró que la impugnación del PAN por la ‘contradicción de criterios’, “pero es parte del nerviosismo, del coraje y también del ridículo”.

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