Las propinas generan impuestos, lo cual no es nuevo

Las propinas son parte del salario de un trabajador, es por ello que debe retenerse el Impuesto Sobre la Renta (ISR), como lo establece el Servicio de Administración Tributaria (SAT).


Propinas


De acuerdo con la Ley Federal del Trabajo, en el capítulo XIV, artículo 346, las propinas son parte del salario de los trabajadores que laboran en hoteles, restaurantes, bares, fondas, cafés y otros establecimientos análogos.

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El 30 de abril de 2019, en el Diario Oficial de la Federación, se publicó el anexo 7 a la Resolución Miscelánea Fiscal, el cual modifica los criterios normativos para gravar ingresos por propinas. (https://www.dof.gob.mx/nota_to_doc.php?codnota=5559009).

De acuerdo con un asesor del SAT: “Siempre ha sido así, las propinas representan un ingreso acumulable para el empleado, por lo tanto, sí debe de considerarse para la determinación de su impuesto, tal como lo establece la Resolución Miscelánea Fiscal vigente”.

Aunque la Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco) no obliga a los establecimientos a dar un monto exacto como propina, es difícil conocer cuánto dinero extra recibe un trabajador por el servicio que presta; además, en varios establecimientos la propina no es obligatoria; “cuando se trata de un ingreso en efectivo, es difícil controlar con exactitud cuánto es el ingreso real del trabajador”, indicó el entrevistado.

El artículo 32, de la Constitución Política de México, estable que es obligación de los mexicanos contribuir al gasto público. Asimismo, la Ley Federal del Trabajo indica que las propinas son parte del salario del trabajador y, por lo tanto, es obligación del patrón hacer la retención de impuestos correspondiente sobre ese ingreso.

El artículo 94 de la Ley del ISR considera ingresos a la prestación de un servicio personal subordinado, los salarios y demás prestaciones que deriven de una relación laboral, incluyendo la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas y las prestaciones percibidas como consecuencia de la terminación de la relación laboral.

Por lo tanto, las propinas que les sean concedidas a los trabajadores, deben ser consideradas por el empleador para efectuar el cálculo y la retención del ISR.

 

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