Cuando el lucro cuesta vidas

En contextos de violencia generalizada y crímenes atroces, las empresas enfrentan dilemas éticos y jurídicos sobre su papel. Los llamados crímenes atroces abarcan tres crímenes internacionales definidos por el derecho internacional: genocidio, crímenes de lesa humanidad y crímenes de guerra​. Se trata de conductas de extrema gravedad que conmocionan la conciencia humana. Este artículo analiza cómo las empresas pueden verse involucradas en tales crímenes –ya sea agravando los factores que los propician o contribuyendo directamente– y qué marcos legales e históricos existen para orientarlas hacia la prevención y la responsabilidad.

Definición de crímenes atroces

El término crímenes atroces abarca:

  • Genocidio: La Convención para la Prevención y Sanción del Delito de Genocidio (1948) lo define como actos cometidos con la intención de destruir, total o parcialmente, a un grupo nacional, étnico, racial o religioso​. Ejemplos incluyen masacres sistemáticas como el Holocausto o el genocidio de Ruanda.
  • Crímenes de lesa humanidad: Son actos inhumanos (asesinato, tortura, esclavitud, violaciones generalizadas, desapariciones, persecución, etc.) cometidos como parte de un ataque generalizado o sistemático contra la población civil​. A diferencia del genocidio, no requieren la intención de destruir a un grupo específico, sino un patrón de abusos a gran escala contra civiles, frecuentemente con respaldo o tolerancia estatal (por ejemplo, las dictaduras latinoamericanas del siglo XX cometieron este tipo de crímenes contra opositores).
  • Crímenes de guerra: Son violaciones graves al Derecho Internacional Humanitario en contexto de conflicto armado. Incluyen infracciones serias a los Convenios de Ginebra (como matar o torturar prisioneros de guerra, atacar deliberadamente a civiles, tomar rehenes, usar armas prohibidas, violencia sexual como táctica de guerra, saqueos, etc.)​. Estos crímenes pueden ocurrir en conflictos internacionales o internos.

Además, se habla de “limpieza étnica” o depuración étnica para referirse a ciertas campañas de violencia contra grupos poblacionales (desplazamientos forzados, expulsión de comunidades enteras por motivos étnicos), que sin ser un crimen tipificado autónomo, a menudo involucran actos que constituyen crímenes de lesa humanidad o genocidio​.

Factores de riesgo de atrocidades masivas

Los crímenes atroces no surgen espontáneamente; suelen estar precedidos por condiciones sociales y políticas que aumentan el riesgo de su perpetración. La Oficina de la ONU para la Prevención del Genocidio ha identificado ocho factores de riesgo comunes que propician la violencia masiva​. Entre ellos se destacan:

  • Tensiones entre grupos sociales (polarización étnica, religiosa o política), especialmente cuando hay un historial de discriminación o violaciones previas de derechos humanos contra un grupo específico​.
  • Debilidad de las instituciones estatales para contener la violencia o proteger a la población: ausencia de estado de derecho, falta de independencia judicial, impunidad endémica y cuerpos de seguridad ineficaces​.
  • Presencia de armas ilegales y actores armados no estatales en la sociedad​, que facilita la escalada de violencia.
  • Motivaciones políticas, económicas o ideológicas para atacar a un grupo: por ejemplo, ideologías extremistas, propaganda de odio, disputas por recursos o poder que convierten a ciertos colectivos en chivos expiatorios​.
  • Circunstancias detonantes o eventos catalizadores: cambios bruscos en el poder (golpes de Estado), elecciones altamente conflictivas, crisis económicas severas u otras situaciones que puedan ser aprovechadas para desatar la violencia​.

Cuando varios de estos factores coinciden, el riesgo de atrocidades aumenta. Por ejemplo, antes del genocidio de Ruanda (1994) existían fuertes tensiones étnicas alimentadas por propaganda de odio, un contexto de guerra civil con abundancia de armas, y el asesinato del presidente fue el evento detonante que desató las masacres. Comprender estos factores ayuda a anticipar riesgos: la prevención de crímenes atroces implica abordar dichos factores antes de que escalen, fortaleciendo la resiliencia de las instituciones y promoviendo la tolerancia.

Las empresas frente a la violencia: riesgos de complicidad

En entornos marcados por estos conflictos y abusos, las empresas no son actores neutrales. Sus acciones –o inacciones– pueden influir en la dinámica de la violencia. Algunos negocios se convierten en facilitadores de crímenes atroces, ya sea por colaboración directa con perpetradores o por priorizar sus beneficios sobre consideraciones humanitarias. Históricamente, existen casos documentados donde empresas participaron o se beneficiaron de contextos de atrocidades:

  • IG Farben (Alemania nazi): Este consorcio químico fue clave en la maquinaria de guerra del Tercer Reich. Produjo, entre otros, el gas Zyklon B utilizado en cámaras de exterminio, y explotó mano de obra esclava proveniente de campos de concentración (llegó a tener una fábrica en Auschwitz). Tras la Segunda Guerra Mundial, en los Juicios de Núremberg, 24 ejecutivos de IG Farben fueron acusados de crímenes de guerra, incluyendo cargos de “esclavitud y asesinatos en masa”​. La fiscalía destacó que estos crímenes no fueron actos impulsivos sino el resultado de una colaboración empresarial deliberada y planificada con el régimen nazi​. Finalmente, varios directivos fueron condenados por crímenes de guerra y de lesa humanidad debido a su participación en la esclavitud y explotación de prisioneros​. Este juicio sentó precedente al establecer que líderes corporativos podían ser penalmente responsables por atrocidades.
  • Ford Motor Argentina (Dictadura, 1976-1983): Durante la última dictadura militar en Argentina, numerosas empresas cooperaron con el régimen represivo. Un caso emblemático es el de la filial local de Ford. En 2018, un tribunal argentino condenó a dos exdirectivos de Ford Argentina por complicidad en crímenes de lesa humanidad, al haber colaborado con la dictadura (1976-1983) en el secuestro y tortura de 24 trabajadores sindicalizados​. El jefe de seguridad de la planta de Ford y otro gerente entregaron a las fuerzas armadas listas con nombres y fotografías de trabajadores sindicalizados “subversivos”, facilitando su secuestro y tortura dentro de la misma fábrica​. Un total de 24 obreros fueron detenidos ilegalmente en un centro clandestino montado en instalaciones de Ford y sometidos a tormentos. Este caso demuestra que las empresas, al alinearse con gobiernos de facto para proteger sus intereses (en este caso, quebrar la organización sindical), pueden convertirse en cómplices activos de políticas de terror estatal. Décadas después, la justicia los consideró responsables penales, reforzando la idea de que “fue una dictadura cívico-militar” sostenida también por actores económicos​.
  • LaFarge (Siria): En contextos contemporáneos, las presiones comerciales en medio de conflictos armados siguen produciendo comportamientos corporativos reprobables. La empresa cementera franco-suiza LafargeHolcim (antes Lafarge) operaba una planta en el norte de Siria cuando estalló la guerra civil (2011). Decidida a seguir produciendo “a toda costa”, la compañía terminó financiando a grupos armados, incluido el grupo terrorista Estado Islámico (ISIS), para garantizar la seguridad de sus instalaciones y el abastecimiento de materias primas. Investigaciones periodísticas revelaron pagos de hasta 13 millones de euros a facciones armadas entre 2011 y 2015 a cambio de salvoconductos y provisiones​. En Francia, Lafarge fue imputada por financiamiento al terrorismo y complicidad en crímenes contra la humanidad debido a estas acciones. Organizaciones de derechos humanos celebraron esta decisión judicial “inusual” contra una empresa, afirmando que “este caso debe crear un precedente para todas las empresas que alimentan conflictos armados”​. El caso Lafarge ejemplifica “la facilidad con la que una multinacional occidental […] puede acabar cooperando con terroristas en un territorio en guerra”​ por perseguir el lucro sin evaluar las consecuencias humanitarias.

Estos ejemplos –IG Farben, Ford, Lafarge, entre otros– evidencian distintos modos de contribución corporativa a atrocidades: suministro de medios para la perpetración (químicos, logística, infraestructura), colaboración informativa con represores, financiamiento de actores violentos, o aprovechamiento de mano de obra forzada. En todos los casos, las empresas optaron por alinearse (abiertamente o de facto) con perpetradores de violencia masiva para proteger sus activos o rentabilidad, convirtiéndose en piezas del engranaje de abusos atroces.

Marcos legales y responsabilidad corporativa

Ante estos riesgos, ¿qué dice el derecho internacional sobre la responsabilidad de las empresas en crímenes atroces? Si bien las empresas como tales no son sujetas directas del derecho penal internacional (por ejemplo, el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional de 1998 no otorga jurisdicción para procesar a corporaciones, solo a individuos), los empresarios y directivos pueden ser considerados responsables. La Corte Penal Internacional (CPI) está facultada para investigar y enjuiciar a individuos responsables de genocidios, crímenes de guerra y lesa humanidad​. En teoría, esto podría incluir a ejecutivos de empresas si se demuestra su participación en crímenes (hasta la fecha, la CPI no ha juzgado a ningún empresario, pero la posibilidad existe en casos de complicidad manifiesta).

Paralelamente, los tribunales nacionales pueden ejercer su jurisdicción para juzgar crímenes internacionales, a veces aplicando el principio de justicia universal. El caso de Ford Argentina mencionado muestra que la justicia nacional puede alcanzar a actores privados por delitos de lesa humanidad décadas después. En Francia, además del caso Lafarge, hay antecedentes como la investigación contra ejecutivos de la empresa petrolera Total por complicidad con crímenes de lesa humanidad en Birmania (caso finalmente archivado), o demandas civiles contra empresas tecnológicas por su papel en vigilancia masiva utilizada para persecución (por ejemplo, Yahoo! en China, etc.). En Estados Unidos, la ley Alien Tort Statute permitió durante años presentar demandas contra corporaciones por violaciones a derechos humanos en el extranjero (aunque su alcance ha sido limitado recientemente por la Corte Suprema). Todo esto indica una tendencia a buscar responsabilizar a empresas o sus dirigentes cuando su acción u omisión contribuye a atrocidades.

No obstante, más allá del castigo penal ex post facto, la comunidad internacional ha desarrollado instrumentos de prevención y diligencia debida para guiar a las empresas en contextos de alto riesgo:

  • En 2011, el Consejo de Derechos Humanos de la ONU aprobó los Principios Rectores sobre Empresas y Derechos Humanos, que establecen el marco de “proteger, respetar y remediar”. Conforme a estos principios, las empresas tienen la responsabilidad de respetar los derechos humanos, evitando infringirlos y abordando los impactos negativos con los que estén involucradas. En contextos inestables o de conflicto, los Principios Rectores advierten que “algunos entornos operativos, como las zonas afectadas por conflictos, pueden aumentar el riesgo de que las empresas se vean cómplices en abusos graves de los derechos humanos”​. Por ello, instan a realizar un análisis exhaustivo del riesgo y a extremar precauciones.
  • Abonado a lo anterior, en 2022 el PNUD (Programa de la ONU para el Desarrollo) junto al Grupo de Trabajo de la ONU sobre empresas y DDHH lanzaron una Guía de debida diligencia en contextos de conflicto. Esta guía propone una “diligencia debida reforzada” (heightened human rights due diligence) para empresas que operan en zonas de conflicto o violencia generalizada​. Reconoce que las empresas invariablemente impactan la dinámica de un conflicto y por tanto necesitan adoptar prácticas sensibles al contexto para mitigar esos impactos​. Recomienda pasos prácticos: identificar señales de alerta en el entorno (p.ej. escalada de discursos de odio, desplazamientos, aumento de violaciones a derechos), evaluar cómo las operaciones de la empresa podrían exacerbar o aliviar esas tensiones, comprometerse con no financiar a actores implicados en atrocidades, asegurar que sus cadenas de suministro no provengan de violencia (minerales de conflicto, trabajo forzado), y cooperar con iniciativas locales e internacionales de prevención de la violencia.
  • Otros estándares internacionales relevantes incluyen las Líneas Directrices de la OCDE para Empresas Multinacionales, el Pacto Mundial de la ONU (Principio 2: no ser cómplice de abusos a derechos humanos), y iniciativas sectoriales como los Principios Voluntarios sobre Seguridad y Derechos Humanos (para empresas extractivas que interactúan con fuerzas de seguridad) para evitar que la seguridad de sus instalaciones derive en abusos a comunidades.

En síntesis, hoy existe la expectativa clara de que las empresas actúen con debida diligencia para evitar verse vinculadas a violaciones atroces. Esto significa pasar de una postura pasiva –centrada solo en no infringir la ley local– a una postura activa de gestión del riesgo social: “no causar daño” se vuelve imperativo estratégico, tanto por motivos morales como por riesgos legales y reputacionales.

Contribución positiva: de la responsabilidad a la prevención

Así como las empresas pueden agravar conflictos, también poseen recursos y alcance para ser actores positivos en la prevención de atrocidades. Su rol económico les confiere influencia sobre comunidades y gobiernos. Algunas formas en que las empresas pueden contribuir a prevenir crímenes atroces o mitigar la violencia incluyen:

  • Diligencia debida proactiva: Mapear riesgos de derechos humanos en sus operaciones y cadena de valor, especialmente en entornos frágiles. Si una evaluación detecta, por ejemplo, que cierto mineral proviene de una zona controlada por grupos armados que cometen masacres, la empresa debe buscar proveedores alternativos o exigir mejoras. Esta vigilancia reduce la financiación inadvertida de conflictos.
  • Condicionalidad y diálogo: Empresas multinacionales que invierten en países con conflictos pueden ejercer presión constructiva sobre las autoridades para el respeto de derechos básicos. Por ejemplo, condicionar proyectos o inversión a que no haya violencia contra comunidades locales, o participar en espacios de diálogo entre sectores (gobierno, sociedad civil, sector privado) para resolver tensiones. Aunque una empresa individual no puede frenar por sí sola un conflicto, sumando su voz al rechazo de atrocidades (en lugar de callar o huir) puede influir en el cálculo de actores políticos.
  • Ejemplo interno y protección de empleados: Una empresa comprometida con los derechos humanos debe aplicar políticas internas estrictas de no discriminación y cero tolerancia a la violencia, incluso si el contexto externo normaliza esas conductas. Proteger a sus trabajadores (p. ej., no entregarlos a autoridades abusivas como hizo Ford, sino garantizar su seguridad) y denunciar públicamente las amenazas que enfrenten puede salvar vidas y dificultar a los perpetradores actuar en la oscuridad.
  • Asistencia humanitaria y reconstrucción: En medio o post-conflicto, las empresas pueden aportar al alivio del sufrimiento. Algunas compañías han colaborado con agencias humanitarias para brindar asistencia a poblaciones afectadas (agua, logística, comunicaciones). Otras participan en programas de desmovilización y reintegración, ofreciendo empleo a excombatientes o a jóvenes en riesgo, reduciendo así la probabilidad de que recaigan en la violencia. Eso sí, tales iniciativas deben coordinarse con expertos para no generar impactos adversos imprevistos.

En última instancia, la ética empresarial en contextos de atrocidad requiere anteponer principios humanitarios a las ganancias de corto plazo. Cada vez más, la opinión pública global y los inversionistas demandan que las empresas demuestren responsabilidad social real. Un escándalo de complicidad en genocidio o crímenes de guerra puede significar no solo procesos judiciales sino la ruina reputacional y financiera de una corporación. Por el contrario, actuar con responsabilidad puede contribuir a la paz sostenible: al respetar los derechos humanos y fomentar sociedades estables, las empresas también están invirtiendo en entornos más seguros y prósperos para su negocio a largo plazo.

Conclusión

Los crímenes atroces —genocidios, masacres, torturas sistemáticas— representan el límite máximo de la barbarie humana, y su prevención es un imperativo que involucra a toda la sociedad, incluyendo al sector empresarial. Lejos de ser entes ajenos, las empresas en contextos de violencia pueden inclinar la balanza hacia la vida o la muerte: ya sea proveyendo recursos que alimenten la máquina de la atrocidad, o rehusándose a ser cómplices y usando su influencia para frenar el espiral de violencia. La historia proporciona lecciones claras de la responsabilidad que recae sobre las empresas —desde Nuremberg hasta casos recientes— y el desarrollo del derecho internacional refuerza que ningún actor poderoso debe quedar impune si facilita horrores.

Adoptar una postura de debida diligencia reforzada y responsabilidad social no es solo cumplir con principios abstractos, sino reconocer la dignidad humana como base para cualquier actividad económica legítima. En épocas de oscuridad, una empresa que actúa éticamente puede marcar la diferencia: puede proteger a personas vulnerables, puede negarse a financiar la destrucción y puede ayudar a sostener el tejido social cuando más se necesita. En suma, el papel de las empresas frente a la violencia generalizada debe ser el de diques de contención contra la barbarie, nunca el de cómplices por omisión o comisión. Su deber, acorde a los Principios Rectores de la ONU y la simple humanidad compartida, es no contribuir a los crímenes atroces sino a prevenirlos, para que el “nunca más” deje de ser una promesa pendiente y se convierta en realidad.

Bibliografía

  • Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio, ONU (1948).
  • Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, ONU (1998).
  • Oficina del Asesor Especial de la ONU para la Prevención del Genocidio. Marco de análisis para crímenes atroces (Nueva York: ONU, 2014).
  • Consejo de Derechos Humanos de la ONU. Principios Rectores sobre las Empresas y los Derechos Humanos (Nueva York: ONU, 2011).
  • Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD) y Grupo de Trabajo de la ONU sobre Empresas y DDHH. Heightened Human Rights Due Diligence for Business in Conflict-Affected Contexts: A Guide (Nueva York: PNUD, 2022).
  • Caso USA vs. Krauch et al. (“Juicio IG Farben”), Tribunal Militar de Núremberg, 1947-1948.
  • Federico Rivas Molina y Mar Centenera. “Condenados dos exdirectivos de Ford Argentina por delitos de lesa humanidad durante la dictadura”. El País (Argentina), 12 de diciembre de 2018​.
  • Sandrine Morel. “Lafarge, imputada por supuesta complicidad con crímenes contra la humanidad”. El País (España), 28 de junio de 2018​.
  • El Orden Mundial (EOM). “I.G. Farben, el emporio químico nazi que tenía su propio Auschwitz”. 9 de enero de 2024​.
  • Business & Human Rights Resource Centre. “UNDP and UN Working Group launch new guide on heightened human rights due diligence for business in conflict-affected contexts” (22 de junio de 2022)​.

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