Apoya Prodecon a los contribuyentes a presentar su declaración anual

Para evitar poner en riesgo la salud de los contribuyentes, Prodecon implementó el programa “Declara en tu casa 2021”, así las personas físicas podrán presentar su declaración anual desde casa.



Abril es el mes en el que las personas físicas (trabajadores) deben presentar su declaración anual del ejercicio fiscal 2020, este año debido a la contingencia sanitaria y para resguardar la salud de las personas se implementará el programa “Declara en tu casa 2021”, anunció la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (Prodecon).

Para orientar sobre el procedimiento que debe seguirse para cumplir con la presentación de esta obligación fiscal anual, Prodecon ha preparado diversas herramientas a las que los contribuyentes pueden acceder de manera gratuita, como son videos, infografías y talleres en línea (webinars) que se llevarán a cabo en marzo.

Además, ante cualquier duda respecto a la presentación de la declaración anual, la procuraduría puso a disposición de los contribuyentes el servicio gratuito de asesoría remota a través del correo electrónico atencionalcontribuyente@prodecon.gob.mx o vía telefónica al 55-1205-9000 y 800-611-0190, en el extranjero al (+52) 55-1205-9000; chat en línea https://bit.ly/3jMHwAD.

De igual manera, ofrece a los contribuyentes la asesoría personalizada remota, agendando cita para una sesión vía zoom en www.prodecon.gob.mx o en los teléfonos de cada una de sus delegaciones que pueden consultarse en el portal de la dependencia www.prodecon.gob.mx/index.php/home/delegaciones.

La declaración anual es el reporte que se hace al Servicio de Administración Tributaria (SAT) sobre los ingresos y egresos que se generaron durante el año, en esta se informan el Impuesto Sobre la Renta (ISR) de los ingresos y egresos que se generaron durante el ejercicio fiscal.

Con la modalidad “Declara en tu casa 2021”, los contribuyentes que pertenecen al régimen de personas físicas podrán cumplir con su obligación fiscal en tiempo y forma sin necesidad de acudir a las oficinas del Servicio de Administración Tributaria (SAT) y para que lo hagan de la mejor manera la procuraduría recomienda a quienes estén obligados a pagar impuestos que con tiempo preparen la información y documentación que requieren presentar en su declaración anual 2020.

Quienes están consideradas como personas físicas y que deben cumplir con el pago de la declaración anual son aquellas que se encuentren en alguno de estos casos:

-Por la prestación de servicios profesionales (honorarios).
-Por rentar bienes inmuebles.
-Por realizar actividades empresariales (comerciales, industriales, agrícolas, ganaderas, silvícolas, de pesca, y de autotransporte), excepto el Régimen de Pequeños Contribuyentes.
-Por enajenar bienes.
-Por adquirir bienes.
-Inversiones en el extranjero.
-Intereses moratorios.
-Préstamos, premios y donativos, que en lo individual o en su conjunto excedan de $600 mil pesos.
-Herencias o legados por enajenación de casa habitación.

Cabe destacar que de acuerdo a la ley, las personas morales tienen como fecha límite el 31 de marzo para presentar su declaración anual, en tanto que las personas físicas pueden cumplir con esta obligación a más tardar el 30 de abril.

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