Los legisladores del Congreso de Coahuila recibieron la iniciativa de Reforma del Código Penal del Estado, la que incluyó propuestas muy agresivas con relación a la práctica del aborto y si bien es cierto que no cedieron a sus pretensiones, también lo es que este derecho no quedó blindado.
A continuación se ofrece un comparativo respecto de la propuesta del gobernador Humberto Moreira sobre el delito de aborto, y el dictamen final aprobado por la Comisión de diputados locales correspondientes así como con algunos de los artículos del Código Penal vigente en Coahuila.
En el artículo 195 que describe el tipo penal del aborto, se conserva tal cual se encuentra en el Código Penal vigente. La propuesta de Moreira era “Comete aborto quien causa la muerte al producto de la concepción, después de las doce semanas de embarazo” y hacía una descripción del embarazo, como un proceso que comienza a partir de la implantación del embrión y NO desde la concepción, una definición falaz que busca ganar terreno en las leyes. “El embarazo es la parte del proceso de la reproducción humana que comienza con la implantación del embrión en el endometrio, y termina con la expulsión o extracción total o parcial del producto del seno materno”.
El articulo 196, trata sobre las sanciones cuando el aborto es voluntario, la propuesta imponía una pena de 4 meses a un año de prisión, a la mujer que procurara su aborto así como a quien la haga abortar con su consentimiento siempre y cuando fuera después de la semana 12 del embarazo, y solo alcanzaría pena si el aborto se produjo, por lo que no existe la posibilidad del grado de tentativa.
El dictamen final, contempla una sanción de uno a tres años de prisión tanto a la mujer como quien la haga abortar. La ley vigente, contempla la misma pena además de multa pero contempla unas circunstancias en las cuales la pena es mucho menor, de tres días a seis meses y multa, las circunstancias son, temor grave de malformaciones congénitas, violación si el aborto ocurre 90 días después de esta, y causas especiales que no se especifican.
En cuanto al aborto no consentido o forzado, se imponen fuertes sanciones tanto en la propuesta como en el dictaminen de la Comisión legislativa, sin embargo cabe destacar que en la propuesta del Gobernador, tiene como requisito que la violencia o presión psicoemocional sobre la mujer embarazada haya llevado efectivamente al aborto.
Sobre las penas adicionales, a los profesionales que practiquen el aborto a la mujer embarazada, lo que se traduce en la suspensión en el ejercito profesional, el dictamen mantiene las sanciones del Código actual y agrega una pena no tan fuerte para quienes sólo hayan ayudado. En la propuesta de Moreira, la sanción al profesional de la salud era menor que la actual y contemplaba también lo relativo a los ayudantes.
El dictamen prevé algunas causas en las que el aborto es no punible. En el caso de violación, inseminación o implantación indebidas, si el aborto ocurre dentro de las 12 semanas siguientes a la concepción, el Código actual sólo se aplica en el casos de violación (no inseminación ni implantación) y hasta los 90 días, después aplicaba un sanción mínima. La propuesta de Moreira, no establecía limite temporal, por lo que bajo este supuesto el aborto se podría llevar a cabo bajo esta causal en cualquier momento antes del nacimiento.
Un grave desatino del dictamen fue determinar que en casos de violación, el aborto se debe de practicar, y no remitir de inmediato al Ministerio Público para que este determine la probable comisión del delito para proceder con el aborto, y además dirigen el modo de actuar de acuerdo a “las normas oficiales mexicanas”, que se refiere casi con dedicatoria a la NOM-046. Ahora bien tratando de corregir la plana obligan por ley a dar vista al Ministerio Público de estos casos, obligación que no es tan clara en la citada norma oficial.
En cuanto al supuesto de que exista peligro para la madre, son idénticos la propuesta y el dictamen, lo que aplica igualmente a la causal por alteraciones genéticas o congénitas graves así como respecto de la conducta culposa de la mujer.
Además impone la obligación de otorgar información sobre los riesgos y las consecuencias del procedimiento así como de otras alternativas para “tomar la decisión de manera libre e informada”, cuando esto sea posible.
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