De conformidad con la RAE una declaración es una “explicación que se hace a la administración tributaria manifestando la naturaleza y circunstancias del hecho imponible”.
La declaración anual de impuestos la presentan personas físicas (un individuo humano, con existencia real y concreta) y morales (entidad con existencia jurídica), de conformidad con la Ley de Impuestos Sobre la Renta (LISR), obligadas a declarar.
Las personas físicas presentan la declaración anual a más tardar el mes de abril del año siguiente que declaran de conformidad con el artículo 150 de la LISR, con el objetivo de cumplir con sus obligaciones fiscales que contiene la información de sus ingresos, deducciones personales, retenciones y pagos provisionales, a través del portal del Sistema de Administración Tributaria (SAT). La declaración se llena conforme al cálculo del impuesto generado durante el año, basados en los artículos 151 y 152 de la LISR.
Existen distintos requisitos y/o excepciones para personas físicas de acuerdo a su régimen fiscal. Por ejemplo, las personas físicas asalariadas presentan declaración anual sólo en ciertos casos, esto de acuerdo al artículo 98 de la LISR.
Las personas morales, por su parte, presentan su declaración anual a través del portal del SAT en los meses de enero, febrero y marzo del año siguiente que declaran, esto con base en los artículos 9, fracción II, párrafo segundo, 67, primer párrafo, 70, fracción IV, 76, fracciones V y VII y 79 último párrafo. El cálculo del impuesto se realiza de acuerdo con los artículos 9, 64, fracción V, 72, fracción II, 74, fracción II del séptimo párrafo, 109, 152, 196 y 200.
Al igual que las personas físicas, las personas morales tienes ciertos requisitos y/o excepciones. Por ejemplo, las entidades con fines no lucrativos tienen hasta el mes de febrero del año siguiente, a más tardar, para presentar su declaración anual.
Al no presentar ante las autoridades pertinentes la declaración anual en la fecha establecida, se tendría que adicionar al pago del impuesto, distintas multas y recargos, por lo que al final del día se haría un pago mayor del impuesto.
En conclusión, revisa, acepta y envía tu declaración a tiempo, es rápido y sencillo, y si tienes dudas contacta a un contador público que te asesore.
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