Un modo honesto de vivir y la Corte

La Suprema Corte de Justicia de la Nación, en votación mayoritaria (7-4), decidió que, para ocupar un cargo público, no es necesario cumplir con el requisito de “tener un modo honesto de vivir”. Esto ha creado una polémica que va a continuar. Y creo que la misma será por diferentes formas de ver el tema, desde la semántica hasta el significado que pueda tener legalmente. Se trataba de una contradicción con el Tribunal Federal Electoral, que la Corte votó por eliminar.

En un comunicado emitido por la SCJN, de fecha 7 de marzo, en donde se aclara que es un “documento con fines de divulgación” y que “la sentencia es la única versión oficial”, se menciona un criterio que no comparto completamente. Que ese concepto, de ‘un modo honesto de vivir’, implica, cito: “una ponderación subjetiva -ya que su significado de lo que cada persona opine, practique o quiera entender-, además de ser una expresión ambigua y de difícil apreciación, por lo que también puede traducirse en una forma de discriminación”. Hay más tema, adelante, pero veamos esta parte.

Que la honestidad sea una ponderación subjetiva, es muy relativo, pues la honestidad se entiende con mucha claridad en cualquier lenguaje que se use. Puede tener algunas discusiones como el opinar que la prostitución sea o no un modo honesto de ganarse la vida, aunque la misma esté penada en la legislación penal. Es muy difícil encontrar casos en los que se ponga o no en duda si una persona tiene o no un modo honesto de vivir, pues se trata de honestidad en la manera en que se reciben dineros, bienes o favores o se administra el patrimonio personal o el de personas ajenas sobre el cual se tiene poder, como la administración pública de bienes o servidores públicos. El modo honesto de vivir, para los efectos que se han discutido muy, pero muy difícilmente se puede distorsionar. No se refiere a la forma de vida en otros aspectos, como digamos la fidelidad conyugal. ¿Es una expresión “ambigua y de difícil apreciación”? No lo veo así.

Dice también el comunicado en comento, cito de nuevo, que se “debe rechazar la idea de un modelo único de moralidad que reduzca la idea de honestidad o decencia a una sola dimensión y, en cambio, acoger la diversidad de opiniones, criterios y proyectos de vida”.

El modo honesto de vivir, no es en sí, como dicen, “un modelo único de moralidad” pero sí interpretado popularmente de la misma manera, pues las personas lo entienden respecto a si los dineros o propiedades se adquieren o reciben conforme a las leyes del país. ¿Una moralidad legal? sí. Acoger la diversidad de opiniones, como dice el comunicado de los ministros, no es correcto. ¿Por qué? Porque la diversidad de criterios, opiniones y formas de vida incluye la convicción personal o de grupo de que conductas inmorales, delictivas de que actuar fuera de la ley es legítimo, aceptable, aunque sea ilegal. Hay ladrones a quienes le parece correcto robar, hay traficantes de personas, de drogas y otros bienes para quienes eso es una forma de vida que pueden seguir honestamente (mientras la policía no les arreste). Hay ladrones que dicen y se justifican con la idea de que roban por necesidad, cuando en realidad no intentan trabajar y ganar dinero.

El concepto de “forma honesta de vida” está más que bien entendido entre la gente. Ahora bien, hay quienes opinan que no es correcto que se deba probar, para intentar acceder a un cargo público, que se tiene un modo honesto de vivir. No, no se trata de probar la inocencia, se trata de que quienes acusen a un ciudadano de no ser honesto, deban probarlo, la prueba está a cargo de quien acusa, no de quien sea acusado de deshonesto. El principio pro-persona, aplica.

El comunicado menciona que se trata de un concepto “que puede traducirse en una forma de discriminación”, es omitir lo que en su amplio sentido significa discriminación, que es separar, y no solamente en la restringida interpretación de que discriminar es despreciar.

De cualquier forma, y lo que se diga o discuta respecto a las leyes para buscar un cargo público, por elección o designación, ya no estará en las leyes por esta sentencia de la SCJN. Sin embargo, para otros efectos, popularmente seguirá siendo un criterio válido, de que un ciudadano que sea visto como deshonesto, no deba ocupar un cargo de servicio público, pues no se deben aceptar personas tramposas, ladronas o abusivas, pues son un riesgo que la ciudadanía no tiene por qué correr.

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