“Que la Nación me lo demande…” ¿Cómo es eso?

Quienes toman posesión de ciertos cargos públicos, recitan lo siguiente según su nuevo cargo en particular, comenzando con el Presidente de la República, conforme se lo exige el Artículo 87 de la Constitución federal: “Protesto guardar y hacer guardar la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y las leyes que de ella emanen, y desempeñar leal y patrióticamente el cargo de Presidente de la República que el pueblo me ha conferido, mirando en todo por el bien y prosperidad de la Unión; y si así no lo hiciere que la Nación me lo demande.” 


Leyes en la Constitución


Lo que nunca se aclara, ni en las leyes ni en la práctica, es qué es eso de “que la nación me lo demande”. No hay respuesta alguna. No es que, por ciudadanos en lo particular, u organizados, o en partidos políticos, o en los poderes legislativo o judicial se presente una forma de hacer esa demanda, a nombre de “la Nación”. Para estos efectos de la protesta ¿qué debemos entender por “la Nación”?

Valdría la pena revisar este mandato constitucional; de otra manera, hay quienes, inconformes con la acción presidencial, sobre todo, creen que, con gritonear en la calle, ya se concreta eso de “que la Nación me lo demande”. Pero no es así, ahora falta que se legisle ese cómo la Nación demande al presidente que guarde y haga guardar la Constitución y las leyes que de ella emanan y cumpla sus obligaciones constitucionales.

Quienes, con buena o mala intención, organizan grupos que con carteles y gritos callejeros piensan que ya están demandando al presidente que cumpla sus deberes constitucionales, conforme tomó protesta, tienen que repasar lo que la Constitución y las leyes dicen… y lo que no dicen.

La respuesta a eso de “que la Nación me lo demande”, la debe dar la Legislatura federal por medio de una ley. Mientras tanto, nadie puede arrogarse el patrocinio de esa demanda de “la Nación”, y cuáles pueden ser las consecuencias legales.

 

 

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