Algunas personas, con absoluto desconocimiento del derecho o también con absoluta mala fe de causar escándalo, han llamado “ley mordaza” al cambio reciente del artículo 1916 del Código Civil Federal, en donde se modificó la redacción de un solo punto, de una versión que tiene muchos años de existir.
La diferencia en dicho texto es la siguiente. Decía antes el artículo 1916:
“Estarán sujetos a la reparación del daño moral de acuerdo a lo establecido por este ordenamiento y, por lo tanto, las conductas descritas se considerarán como hechos ilícitos:
I. – El que comunique a una o más personas la imputación que se hace a otra persona física o moral, de un hecho cierto o falso, determinado o indeterminado, que pueda causarle deshonra, descrédito, perjuicio, o exponerlo al desprecio de alguien;”
Y ahora dice así:
I. – El que comunique a través de cualquier medio tradicional o electrónico a una o más personas la imputación que se hace a otra persona física o moral, de un hecho cierto o falso, determinado o indeterminado, que pueda causarle deshonra, descrédito, perjuicio, o exponerlo al desprecio de alguien;”
¿Cuál es entonces la diferencia? Que también se perseguirán estos ilícitos si se comunican por medio de la Internet. Es todo. Y es que la moda es difamar abierta, alegre y libremente en dicha red a quien se le dé la gana al difamador, y por falta de legislación, gozar de absoluta impunidad.
Difamar es un acto ilícito, y si se comprueba (algo en muchos casos harto difícil), el difamador deberá reparar el llamado “daño moral” causado al difamado. Se acaba con la impunidad de difamar en la red. Es todo.
Anteriormente, se consideraba delito la difamación, pero el abuso de los poderosos hacia periodistas que publicaban en su contra, y los amenazaban con “enviarlos al bote” o peor aún, lograban que así sucediera, hicieron que se despenalizara, y se convirtiera en un ilícito del orden común, que se paga no con cárcel sino con la llamada “reparación del daño”.
Por cierto, prácticamente todos los que se han rasgado las vestiduras por esta ¡nueva! “ley mordaza”, olvidan leer y considerar también el texto del artículo 1916-bis del propio Código. Si leen, aunque no sean conocedores del derecho, verán que es falso lo escandalizante de quienes se lamentan por la inexistente y nueva “ley mordaza”.
Lo que es más asombroso, es cómo muchos periodistas se han rasgado las vestiduras porque ahora podrán ir a la cárcel por publicar “la verdad”, lo cual sólo demuestra su desconocimiento del Derecho Civil que nos rige en México, y que ni siquiera se tomaron la molestia de consultar el texto del ahora famoso artículo 1916 del Código Civil. Lamentable, pues. Y no han faltado quienes por los mismos medios se los hayan hecho notar, en especial el desconocer el texto del artículo 1916-bis.
Y a quienes por solo leer esas opiniones ajenas alertando de la “nueva ley mordaza” se han espantado, les podemos pedir que no se preocupen, y que ahora con la facilidad de la red, busquen por Google o como quieran, el texto público del Código Civil Federal mexicano. ¡Y se quitarán un peso de encima cuando escriban en el famoso “feis” o tuiteen! Y que sólo se preocupen si son difamadores cotidianos (que los hay de sobra), sin miedo alguno de ser perseguidos por la autoridad. Este es el cambio, se acaba la impunidad de difamar a gusto en la red.
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