¿Es válida la declaración de presidente electa de Claudia?

El 15 de agosto pasado, el pleno de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) entregó a Claudia Sheinbaum Pardo, la Constancia como presidente de los Estados Unidos Mexicanos para el periodo del 1 de octubre de 2024 al 30 de septiembre de 2030. Pero esta declaración está viciada de origen, veamos.

Para calificar la validez de la elección de presidente de la república, la Ley Orgánica del Poder Judicial indica que se requiere el voto de al menos seis de los siete integrantes de la Sala Superior del Tribunal, pero por negligencia intencional de la mayoría del Senado, dicha sala cuenta solamente con cinco ministros desde fines del año pasado. De esta forma, era indispensable que el senado nombrara al menos a uno de ellos antes de que se hiciera la declaración de presidente electo.

Como se acercaba la fecha de calificar y dar constancia de presidente electo, los ministros del Tribunal decidieron ajustarse a un artículo de la ley que aplica única y solamente al nombramiento de magistrados a las salas regionales cuando falta uno de ellos en un caso particular, según regula el artículo 167 de la ley. Ni este artículo ni ningún otro permite que se nombre, por el propio tribunal, a un ministro de la Sala Superior por la ausencia definitiva de quien o quienes hayan terminado el período para el que fueron nombrados, como es el caso actual. La Ley es absolutamente clara: es solamente prerrogativa del Senado de la República, conforme lo dispuesto en su artículo 179.

Pero en el Tribunal, completamente fuera de lo dispuesto por la ley, decidieron el 18 de julio nombrar a una magistrada, Claudia Valle Aguilasocho, como ministra para calificar, votar y resolver la validez de la elección presidencial y entregar constancia de presidente electo a quien haya ganado la elección, en este caso a Claudia Sheinbaum Pardo el 2 de junio pasado. Y así, la votación se realizó incluyendo en la Sala Superior a una magistrada sin ningún respaldo legal, insisto, para tener los seis votos. La ley permite, en su artículo 167, nombrar magistrados en salsa regionales pero NO a ministros de la Sala Superior, como hizo el Tribunal.

La ley señala que las resoluciones del tribunal son “inatacables”, es decir, que no procede ningún recurso alguno en su contra, son definitivas. Pero en este caso de dar constancia de presidente electa a Sheinbaum Pardo, la votación se hizo sin cumplir los requisitos de ley respecto a que se hiciera con al menos seis ministros presentes en la sesión. Si se incluyó a una magistrada como ministra para tener los seis votos necesarios, pero sin fundamento legal, haciendo una trampa descarada, la votación carece de validez legal, por lo que tanto el nombramiento de esa magistrada como ministra de la Sala Superior, así como la declaración de presidente electa de Claudia Sheinbaum, no pueden considerar apegadas a la Ley y por tanto carecen de valor legal. De esta manera no se “ataca” la declaración, simplemente no se puede considerar hecha conforme lo dictan la Ley Orgánica del Poder Judicial y la Constitución federal.

¿Qué se puede hacer ante este insólito caso, de parte de la ciudadanía y los partidos políticos? Nada, al parecer, ningún camino, ni el amparo El abogado Juan Antonio García Villa considera la posibilidad de una controversia constitucional, pero el problema es ¿quién lo haría teniendo el derecho conforme dicta la Constitución de la República?

Pero lo menos que se puede hacer es informar a la población de estas irregularidades en el nombramiento de una ministra de la Sala Superior del Tribunal Electoral y la calificación de la elección presidencial, incluyendo a una sexta ministra que no fue nominada conforme a Derecho por el Senado de la República, aplicando un artículo que la Ley inaplicable para dicha Sala Superior. Lamentablemente, los dirigentes de los partidos de oposición no hicieron ninguna declaración al respecto, calladitos estuvieron. Lástima, andan ocupados en sus políticas internas.

Y es completamente legítimo alegar que la votación y calificación de presidente electo de la República no cumplió con los requisitos de Ley. ¿Es así legalmente válida la constancia de mayoría electoral entregada a Claudia Sheinbaum Pardo, como presidente electa?

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* Las opiniones expresadas en esta columna son de exclusiva responsabilidad del autor y no constituyen de manera alguna la posición oficial de yoinfluyo.com

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