El defensor del usuario en redes sociales

Las redes sociales son negocios privados y no pueden en principio estar reguladas desde fuera respecto al derecho a la libre manifestación de las ideas.



Los medios de comunicación (bueno, algunos), impresos, electrónicos y de radio y televisión, han ido intentando, aunque muy tímidamente, ser legítimos defensores del derecho a la información de la ciudadanía. Algunos han ido instalando comités de ética internos, esos cuya función es ser la conciencia de la empresa. Otros hacen regular o de tiempo en tiempo, sus propias discusiones sobre el cumplimiento de una ética de la comunicación, que puede venir de una queja o protesta contra lo que publican, o de alguna observación de su propia gente. La pregunta puede ser ¿lo estamos haciendo bien, no hemos mentido, destrozado honores de buenas personas, no hemos inventado noticias para subir las ventas o el tal rating?

Ciertas empresas que tienen interés en ser colaboradoras en el bien común de la sociedad, incorporan en sus consejos de administración a personas ajenas al interés propio de sus accionistas de maximizar utilidades. Dichos consejeros (con voz y voto) ayudan a la empresa a cumplir sus responsabilidades sociales, con una óptica diferente a los interesados en ganar más dinero.

Pero han tomado otro camino también, y así como por el respeto a las leyes fiscales y al interés de cada poseedor de derechos en la empresa, ponen auditores internos o externos, que cuidan el debido ejercicio de las finanzas o hasta de decisiones de inversión o gasto, toman otra medida.

Para ello, empresas de comunicación han ido creando el cargo de “defensor del lector” o “de la audiencia”, o del oyente o del televidente. “News Ombudsman” le dicen en inglés. A estos defensores del interés legítimo pueden sus lectores o escuchas y videntes dirigir quejas o sugerencias en su beneficio. El defensor no depende de la estructura de poder interno, solamente recibe medios de trabajo y su sueldo y prestaciones. Se le compara con un Pepe Grillo como el de Pinocho. Y tiene derecho a ser escuchado por los ejecutivos, y hasta exigir que la empresa se apegue a una manera honesta de informar a sus auditorios. Y hasta se les concede derecho a exponer por escrito o “al aire” las quejas de su auditorio.

Esto viene al caso por las políticas de las grandes redes sociales, como Facebook o Twitter, o Instagram. Son empresas que de pronto borran o prohíben publicaciones de los usuarios, o los suspenden cierto plazo, alegando que violan las reglas del sitio. Y se les acusa a estas empresas de violar el derecho a la expresión popular, del derecho a la libertad de expresión. ¿Qué hay al respecto?

Algo hay que tomar en cuenta, las redes sociales son negocios privados, y no pueden en principio estar reguladas desde fuera respecto al derecho a la libre manifestación de las ideas. Son sus dueños, y técnicamente podrían hacer en mucho lo que les venga en gana. Pero no puede ser así, cuando ofrecen respetar la voluntad de sus usuarios o suscriptores, y cuando les borran o bloquean, alegan que se han violado sus reglas.

Pero hay varios problemas, y el principal es que ninguna de esas redes presenta sus tales reglas internas. Y cuando impiden o quitan algo publicado, sus argumentos son que lo hacen por violar las reglas del sitio. Pero en ello incurren en una enorme omisión: no dicen a qué regla o reglas y en qué forma se violó la normatividad. El usuario está indefenso, pues carece de argumentos en contra de lo desconocido: haber supuestamente violado alguna regla.

En los casos de Facebook y Twitter, hay una costumbre muy, pero muy preocupante, y es que las acciones punitivas van en contra específicamente de cierto tipo de publicaciones. Tachan como violadores de las reglas, a los defensores de derechos humanos, en particular de los provida, o de quienes defienden a la familia y al matrimonio naturales o critican la ideología de género. Una crítica al aborto es motivo de tacha. De esta forma, los censores van mostrando un criterio fanático, lo que puede explicarse si los enemigos de dichos temas de derechos humanos y de principios morales, se han ido apoderando de los cargos de censura.

Y dicha conducta partidista de corrientes que se autoproclaman “progresistas”, también se manifiestan nacionalmente a favor de ciertas corrientes políticas también “progres”. Y censuran a quienes publican quejas o denuncias en contra de los partidos, movimientos, personajes o empresas que tienen el poder. Y si los tipos de censura nacionales se parecen, y mucho a las internacionales no es coincidencia, es campaña de personas infiltradas en la censura, o de respuesta a favores o dádivas o hasta extorsiones de diverso tipo.

En el caso de México, la censura va directa y sistemáticamente ejercida contra quienes hacen denuncias, señalamientos (no ataques precisamente) al grupo en el poder, Morena y su líder López Obrador. Y el alegato es el mismo: se han violado las reglas, esas que sólo los censores conocen, y censuran sin dar ninguna explicación, muchas veces pedida por los afectados, sobre qué regla fue violada y de qué manera. Pero cuando los amlovers agreden, mienten o difaman, no pasa nada. El usuario de la red está completamente desprotegido ante el poder de censura que quienes ejercen ese cargo de censores, sea por los intereses que representan o porque actúan en beneficio de quienes les dan dinero a cambio.

Definiendo el cargo, dos connotados defensores de audiencia los hicieron así: es “un periodista de carrera que recibe quejas del público”. Más drásticamente el otro: “es el profesional encargado de vigilar a los que vigilan”. Vigilar a los censores de las redes sociales, a favor de sus usuarios, es lo necesario.

Si los dueños de las redes, como Facebook o Twitter, quieren beneficiar a sus usuarios, escucharlos, mostrarles respeto y no voltear a otro lado y hacer oídos sordos a los reclamos de censura injustificada, bien podrían nombrar a “defensores del usuario”, personas de absoluta honorabilidad, que puedan recibir quejas y canalizarlas a los responsables superiores de los censores, y exigir corrección cuando la censura no obedece al bien común, cuando lo censurado no viola reglas sino intereses facciosos. Y, además, que puedan exigir la corrección abierta y públicamente, y eventualmente exigir la destitución de los censores, cuando éstos actúan sistemáticamente en contra del legítimo derecho a la libertad de expresión de los usuarios de la red social.

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* Las opiniones expresadas en esta columna son de exclusiva responsabilidad del autor y no constituyen de manera alguna la posición oficial de yoinfluyo.com

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