Alargar el plazo de cuatro a seis años del desempeño del cargo de presidente de la Corte es muy, pero muy grave, y declararlo anticonstitucional es de importancia fundamental.
En su momento, muy cercano, la Suprema Corte de Justicia de la Nación deberá dictar sentencia si la modificación en un artículo transitorio, hecha en una ley secundaria, al plazo de desempeño constitucional de presidente de dicha Corte, es o no anticonstitucional, y los ministros deberán votar. ¿Debería el ministro presidente abstenerse de votar un tema que la afecta personalmente?
La opinión mayoritaria, incluyendo la que él mismo ha manifestado es que sí, que el ministro Zaldívar Lelo de Larrea debe de excusarse. Yo pienso que NO debe excusarse, sino que debe votar. ¿Por qué? Por varias razones, la primera es que dicho artículo transitorio viola abiertamente el texto constitucional, y como jurista así debe de manifestarlo, pues de otra manera deja su opinión en un limbo personal. En segundo lugar, porque la presión presidencial sobre los ministros, puede hacer que no se reúnan los ocho votos (que los serían de diez) para declarar esa disposición de alargar los cuatro años de presidencia de la Corte como inconstitucional. Su voto contaría.
El presidente López Obrador alega que es importante que el ministro presidente de la Corte debe continuar dos años más para combatir la corrupción, lo que implica que entre los ministros existe este delito. Arturo Zaldívar debe votar la inconstitucionalidad para combatir esa implicación presidencial, injuriante.
Los alegatos presidenciales para intentar justificar esa violación a la constitución evaden sistemáticamente este hecho: que se estaría violando la constitución.
Aprobar leyes que violan la Constitución por parte del congreso no es algo nuevo, los legisladores federales lo han hecho y por eso la Corte así lo ha declarado. Pero este caso de alargar el plazo de cuatro a seis años del desempeño del cargo de presidente de la Corte, es muy, pero muy grave, y declararlo anticonstitucional es de importancia fundamental. No hacerlo así, abre la puerta para que los diputados y senadores serviles y sumisos al presidente bien podrían alargar este periodo presidencial el tiempo que les diera la gana, si cuentan con la mayoría de votos necesaria. Inaceptable.
Un ridículo argumento de que quienes quieren alargar el periodo de ejercicio del presidente de la Corte es que no es una reelección. Nadie que sepa de lo que habla menciona una reelección, sino de lo que es: ampliar un término constitucional perfectamente definido.
Contrario a muchas opiniones, reitero que la mía es que el ministro Zaldívar Lelo de Larrea debe votar la inconstitucionalidad de ese artículo transitorio, que pasa por encima de lo que fija la constitución, sin duda alguna, que el cargo de presidente de la Corte dura solamente cuatro años. Eso hablaría muy bien de él, pues “el que calla, otorga”.
Debe reconocer formalmente que ese transitorio, publicado en el DOF el 7 de junio de 2021, es contrario a la Constitución, y que ninguna ley secundaria puede modificar disposiciones constitucionales. En su comunicado de prensa de fecha 8 de junio, realmente evade opinar. Tiene que hacerlo, o se verá muy, muy mal, beneficiado por una ilegalidad. No debe excusarse de votar, precisamente porque ese transitorio 31 le favorece.
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