Decisión por la vida y presión para suprimirla

La legislatura estatal de Veracruz rechazó en diciembre pasado la legalización del aborto.


 


Enero 2016.
Una valiente iniciativa por la vida del Estado de Veracruz decía lo siguiente:
“Palacio Legislativo del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, 21 de enero de 2016

Iniciativa con proyecto de decreto, que adiciona un segundo párrafo al artículo cuarto de la Constitución Política de Veracruz de Ignacio de la Llave y recorriendo los subsecuentes, presentada por el doctor Javier Duarte de Ochoa, Gobernador del Estado.”

Esta iniciativa constituye un Proyecto de Decreto que adiciona un segundo párrafo al Artículo 4 de la Constitución Política del Estado de Veracruz de Ignacio Llave. Todos los ciudadanos que vivimos en este país deberíamos estar enterados de iniciativas como la que se presentó el mes de enero 2016, ya que da primacía al primero de todos los derechos: El derecho a la vida.

Copio algunos párrafos importantes:

V. Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en
el Segundo párrafo del artículo 29 que hace referencia a la suspensión de garantías señala: “En los decretos que se expidan, no podrá restringirse ni suspenderse el ejercicio de los derechos a la no discriminación, al reconocimiento de la personalidad jurídica, a la vida, a la integridad personal, a la protección a la familia, al nombre, a la nacionalidad; los derechos de la niñez; los derechos políticos; las libertades de pensamiento, conciencia y de profesar creencia religiosa alguna; el principio de legalidad y retroactividad; la prohibición de la pena de muerte; la prohibición de la esclavitud y la servidumbre; la prohibición de la desaparición forzada y la tortura; ni las garantías judiciales indispensables para la protección de tales derechos”;

VI. Para el efecto, se acudió a dos peritos en la materia. En primer lugar, la Dra. María Cristina Márquez Orosco “con motivo de la acción de inconstitucionalidad número 146/2007 y su acumulada 147/2007”. La Dra. Márquez quien es Licenciada en Biología por la Facultad de Ciencias de la Universidad Nacional Autónoma de México, Maestra y Doctora en Ciencias (Biología) por la misma facultad declaró en síntesis que:

a) El embrión, es constituido por la unión de un óvulo y un espermatozoide; b) El embrión, es un ser único e irrepetible; y c) El embrión es distinto a la madre; por lo que podemos concluir que el embrión humano es un ser vivo de la especie humana a partir de la unión del óvulo con el espermatozoide.

Como perito participó además en las mencionadas acciones de inconstitucionalidad el Dr. Fabio Salamanca Gómez, Médico Cirujano por la Universidad Nacional de Colombia, especialista con postgrado en Genética Médica por la Universidad Nacional Autónoma de México; quien afirmó lo siguiente:

X. “La condición de humano, como se ha anotado con anterioridad, está presente desde la unión misma del óvulo y el espermatozoide en el proceso de la fertilización, ya que su genoma contiene las instrucciones de un plan de desarrollo corporal particular para la especie humana y como se anotó con anterioridad, cuenta con genes que son exclusivos para los seres humanos,.
Además, la Suprema Corte de Justicia de la Nación emitió la siguiente jurisprudencia definida:

XI. Novena Época, Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, Registro: 187816, Tesis: P./J. 13/2002, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo XV, Febrero de 2002, pág. 589 Jurisprudencia (Constitucional)

‘ “DERECHO A LA VIDA, SU PROTECCIÓN CONSTITUCIONAL”.

“Del análisis integral de lo dispuesto en los artículos 1o, 14 y 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se desprende que al establecer, respectivamente, el principio de igualdad de todos los individuos que se encuentren en el territorio nacional, por el que se les otorga el goce de los derechos que la propia Constitución consagra, prohibiendo la esclavitud y todo tipo de discriminación; que nadie podré ser privado, entre otros derechos, de la vida, sin cumplir con la garantía de audiencia, esto es, mediante juicio seguido ante los tribunales previamente establecidos en el que se sigan las formalidades esenciales del procedimiento; y que la pena de muerte sólo podrá imponerse contra los sujetos que la propia norma constitucional señala, protege el derecho a la vida de todos los individuos, pues lo contempla como un derecho fundamental sin el cual no cabe la existencia ni disfrute de los demás derechos”;

XIL Que la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948 señala en su artículo 3o que: ‘Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona”. Asimismo, el artículo 4.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos refiere que: Toda persona tiene derecho a que se respete su vida. Este derecho estará protegido por la ley y, en general, a partir del momento de la concepción. Nadie puede ser privado de la vida arbitrariamente” Que por su parte la Declaración de los Derechos del Niño, adoptada por la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas en su resolución 1386 (XIV), de 20 de noviembre de 1959, en su preámbulo, párrafos tercero y cuarto, textualmente precisan: “Considerando que el niño, por su falta de madurez física y mental, necesita protección y cuidado especiales, incluso la debida protección legal, tanto antes como después del nacimiento.

Julio 2018. Semana del 9 al 13.

Tal parece que la cultura de la muerte no descansa, y se vuelve a insistir a pesar del éxito logrado hace dos años.

Agencias de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) interfieren en un polémico debate en el Estado de Veracruz debido a que la Suprema Corte de Justicia de la Nación emitió una decisión por la que se otorga el amparo a una mujer a quien le fue negado el servicio de salud para la ‘interrupción del embarazo’ (o “aborto”), producto de una violación sexual.

En un comunicado de prensa, emitido el 20 de abril del presente, dice lo siguiente:

Ciudad de México, 20 de abril de 2018.- “Las oficinas en México de la Entidad de las Naciones Unidas para la Igualdad de Género y el Empoderamiento de la Mujer (ONU Mujeres); el Fondo de Población de las Naciones Unidas (UNFPA); la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito (UNODC), y la Oficina en México del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (ONU-DH) saludamos la  decisión que tomó la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación el pasado miércoles.”

“Con esta decisión (AR 117/2017), sumada a la adoptada el pasado 4 de abril (AR 601/2017), el Supremo Tribunal reconoce que la negativa de interrupción legal del embarazo producto de una violación sexual es una violación grave a los derechos humanos de las mujeres y que cuando esto suceda, la persona víctima debe acceder a los parámetros previstos en la Ley General de Víctimas, así como la reparación oportuna, plena, diferenciada, transformadora, integral y efectiva por el daño que han sufrido por el delito. Adicionalmente, el Sector Salud tiene la obligación de atender estos casos como urgentes con el fin de evitar que las consecuencia físicas y psicológicas derivadas de la agresión sexual continúen.”
Estas agencias presionan además para que se adopten medidas pro-aborto haciendo caso omiso de la decisión tomada como iniciativa de decreto en 2016. Continúa diciendo el comunicado de prensa:

“Estas decisiones representan un gran paso en la garantía de los derechos de las mujeres para el ejercicio de sus derechos sexuales y reproductivos y para acceder a la interrupción legal del embarazo en armonía con los estándares internacionales y en cabal cumplimiento de la NOM-046-SSA2-2005.
UNODC, ONU- Mujeres, UNFPA y ONU-DH instamos a las autoridades de salud pública a tomar medidas adecuadas a fin de garantizar a las mujeres víctimas de violación sexual el acceso a la interrupción legal del embarazo de manera inmediata y en calidad de urgencia, en armonía con las decisiones de la Suprema Corte y la reciente recomendación del Comité DESC dirigida al país en el sentido de que:
Adopte las medidas necesarias para garantizar el acceso a la interrupción voluntaria del embarazo en las circunstancias permitidas, incluso mediante la adopción de protocolos médicos adecuados..”

Hemos de tomar en cuenta que la legislatura estatal de Veracruz rechazó en diciembre pasado la legalización del aborto después de la “Alerta de Género” emitida por el gobierno federal.

Las mismas organizaciones feministas que requirieron la Alerta de Género del gobierno federal y que fracasaron en lograr que la legislatura cambiara el código de delitos en Veracruz, demandaron legalmente al Estado de Veracruz en una corte federal para imponer un cambio en las leyes sobre el aborto del Estado a través de una orden judicial.

El juez del tribunal federal de distrito estuvo de acuerdo con las organizaciones feministas y ordenó a la legislatura que despenalizara el aborto para asegurar que tanto mujeres como adolescentes tuvieran acceso a abortar. Las agencias de la ONU intervinieron para apoyar la orden del juez aun cuando el caso todavía debe ser litigado hasta llegar a una conclusión y podría llegar hasta la Suprema Corte.

Tanto ONU Mujeres como el Fondo de Población, ONU no niegan promover el aborto, pero niegan promoverlo “como método de planificación familiar”. Demandan que Veracruz “garantice” el acceso al aborto para “apoyar esfuerzos que mejoren y logren el derecho a la salud de las mujeres” basados en “estándares internacionales de derechos humanos”. Aquí hay algo importante que debe aclararse, ya que esto se refiere a documentos no-vinculantes de Naciones Unidas que dicen que el aborto es un derecho internacional, producidos por la burocracia de la ONU, pero que nunca han sido adoptados por los Estados soberanos.

Además, ningún tratado vinculante de la ONU habla del tema del aborto ni implícitamente. De acuerdo con expertos internacionales que firmaron los Artículos San José en 2011, la ley internacional favorece la protección del no-nacido. Aún más, acuerdos ONU expresamente prohíben que agencias de la ONU interfieran en debates nacionales o locales sobre aborto, al definir que este es un asunto que debe debatirse exclusivamente dentro de la legislación nacional de cada país.

Sabemos que la Ciudad de México permite el aborto dentro de las primeras 12 semanas a partir de la concepción, pero tristemente Veracruz es visto como un caso-prueba para mayores intervenciones a través del mecanismo de la “Alerta de Género” para expandir el acceso al aborto

Recordemos que el aborto es delito en 31 Estados de la República Mexicana con pocas excepciones, pero bajo nuevos componentes en la SCJN existen ahora probabilidades de que ésta no siga ejerciendo restricciones judiciales en esta materia.

 

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