La Cámara de Diputados se integra por 500 legisladores. 300 se eligen por mayoría relativa, éstos son los que aparecemos en cada boleta y hacemos campaña personalmente para pedir el voto a los ciudadanos. Los otros 200 se eligen bajo el principio de Representación Proporcional (RP), son los que sin hacer campaña directa, son elegidos por los partidos políticos y se asignan para que la voluntad popular expresada en el día electoral se refleje en la cámara. Si usted hace memoria recordará que en la boleta para la elección de diputados, en la parte de atrás habían muchos nombres, ésos eran los candidatos de RP y se asignan de manera proporcional a la votación. De esa manera poniendo límites a quien más votos recibió de manera directa se garantiza que todas las fuerzas estén representadas en la Cámara.
No se trata de una representación pura porque de acuerdo a la reforma el 1993 y del 1996, el reparto de las plurinominales no es arbitrario ni ilimitado (como lo era en los años ochentas), sino que está sujeta a la ley y a la Constitución, particularmente a lo dispuesto por el artículo 54 que establece la manera en que se asignan los 200 diputados. Este artículo fue reformado en los años citados para poner un límite al reparto de diputaciones. Hagamos un poco de historia:
En 1996 el acuerdo de la Reforma Electoral incluía una cláusula que establecía un límite al partido hegemónico, se le conoció como la cláusula de gobernabilidad. El PRI quería que el límite no fuera el 8%, sino el 12 y el PRD (el de López Obrador) quería la representación pura, vaya ni el 1% como límite. Al final se aceptó el 8%.
Entonces los 200 diputados de representación proporcional se asignan proporcionalmente, pero con un límite: sumando la mayoría relativa y de representación proporcional nadie puede pasar del 8%. Es decir, el 8% es un límite no es una asignación mecánica.
Ahora bien, el gobierno federal no lo considera un límite, sino que lo tergiversa de forma que el límite se multiplica y, en consecuencia, se va en contra del espíritu del constituyente. Me explico: el gobierno quiere asignarle hoy a cada partido de la coalición ganadora un 8% más de lo que les corresponde por lo que el resultado es inaceptable. Ahora resulta que en lugar de asignar el 54% más 8% a una fuerza política que es la coalición ganadora, acaba regalando el 8% a cada partido, es decir 24%. De tal manera que llegamos a abusos como el que al partido verde a quien la ciudadanía le asignó el 5º lugar, se convierte en la segunda bancada más numerosa en la cámara de diputados, por arriba del PAN, del PRI y de MC, partidos que le ganaron claramente. Para esta arbitrariedad utilizan el pretexto absurdo de que la constitución se refiere a un partido y no a una coalición y en lugar de tener el 62% de la cámara quieren otorgarle el 75% de la misma haciendo uso de un convenio supuestamente pactado entre los partidos de la coalición.
Ahora vamos un poco más al ámbito del Derecho: si la interpretación de una norma jurídica tiene un resultado inaceptable en términos de elemental justicia, entonces la autoridad está obligada a buscar otra interpretación acorde con los principios establecidos en la Constitución y con el espíritu de ésta. Es decir, la interpretación del Morena y del gobierno es inaceptable y va en contra de la voluntad del legislador y de la voluntad popular expresada en las elecciones.
Fijémonos nada más en el artículo 54 fracción IV y V que es la que establece particularmente lo siguiente:
“IV.- Ningún partido político podrá contar con más de 300 diputados por ambos principios.
“V.- En ningún caso, un partido político podrá contar con un número de diputados por ambos principios (mayoría relativa y representación proporcional) que representen un porcentaje del total de la cámara que exceda en ocho puntos a su porcentaje de votación nacional emitida.”
¿Qué parte de la frase “en ningún caso” no entienden? Leamos la Constitución, no se trata de multiplicar el poder -que no se dio- sino de limitarlo y que se respete la genuina voluntad popular expresada el 2 de junio.
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