En 2008 se puso como límite la no imputabilidad del aborto, en ningún momento se le despenalizó, y aunque existen condiciones atenuantes que excluyen de responsabilidad en ese delito, permanece como tal.
Una vez más, por caminos torcidos, impregnados de ideologización e intereses inexplicables, pretendían que la Suprema Corte de Justicia de la Nación estableciera que el aborto es un derecho y, por lo tanto, pretendía anular la garantía de la protección de la vida desde el momento de la concepción que ya forma parte de la Constitución del Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave.
Ya son varios los intentos los que se han hecho para tratar de avalar el aborto. En 2008, al resolver la acción de inconstitucionalidad 146/2007 Y 1467/2007, declaró que la autorización del aborto permitido en el Distrito Federal durante las primeras doce semanas de la concepción, no era inconstitucional. Esto a pesar de haber oído, pero no atendido, las razones de quienes participaron en las audiencias y demostraron que desde la concepción existe un ser humano, diferenciado del cuerpo de la madre, en desarrollo de sucesión continua que no sólo madura durante nueve meses, sino que lo sigue haciendo aún fuera del vientre materno.
Para ello, se realizaron discusiones bizantinas entre los ministros de la Suprema Corte, que pasaron por investigar si la misma constitución reconocía o no el derecho a la vida de los habitantes del territorio mexicano, sin que se obtuviera un acuerdo entre ellos, a pesar de la tesis de jurisprudencia 13/2002, que afirma que dicho derecho está reconocido implícitamente.
Durante el debate de 2008, la hoy secretaria de Gobernación, Olga Sánchez Cordero, señaló que desde su punto de vista la Constitución sí reconocía la existencia y reconocimiento del derecho a la vida en nuestra Constitución, aunque por razones feministas declarará posteriormente, que el derecho de la mujer prevalecía sobre el del niño, ignorando y pasando sobre el interés superior del niño.
Si entonces se puso como límite la no imputabilidad del aborto, en ningún momento se le despenalizó, y aunque existen condiciones atenuantes que excluyen de responsabilidad en ese delito, permanece como tal. Y se definió arbitrariamente un plazo de doce semanas, por la supuesta duda del momento en que existe vida humana, pues resulta anticientífico negar que hay una vida diferente a la madre, como puede constatarse mediante el análisis del ADN, a fin de cuentas se mantuvo la protección del niño después de ese momento.
Lamentablemente, a tras mano, se han establecido por el Ejecutivo, a través de la Secretaría de Salud, Normas Oficiales Mexicanas que pasan por el respeto a la vida y permiten el aborto en diversos casos, como la supuesta violación, sin denuncia y prueba jurídica de la misma, violando el espíritu de la Ley y legislando fuera de su competencia.
En el debate de la acción de inconstitucionalidad a que he hecho referencia, y en la Tesis Jurisprudencial citada, se mencionaron de muchos modos, las disposiciones jurídicas que tienen como razón de ser la protección y desarrollo de la vida humana en México, lo cual es acorde con los Derechos Humanos que forman parte del Artículo 1º. de la Constitución. Del mismo modo, se entiende la existencia del Derecho Penal tiene como razón fundamental de ser, impedir que las personas sean privadas de la vida, de su integridad y de sus bienes.
Incluso si se menosprecia la dignidad humana, que es inherente a toda persona, independientemente del momento de desarrollo en que se encuentre, los contractualistas consideran que a fin de que exista una sana convivencia en la sociedad la ley aparece como una forma de impedir la destrucción de unos por los otros, pues de lo contrario viviremos en una selva donde el hombre es lobo del hombre.
No hay, pues, justificación alguna por la cual la Suprema Corte, inventando “razones” inexistentes, pretenda legislar en contra de la vida y a favor de la muerte por aborto. La Suprema Corte, para que sea realmente de Justicia, tiene que dar a los niños en gestación en el seno de la muerte, el respeto a su derecho a vivir. No hay más.
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