Crímenes de lesa humanidad

A raíz de la Segunda Guerra Mundial y el descubrimiento de los campos de concentración y de exterminio de los nazis, se implementaron los juicios de Núremberg para juzgar a los responsables de lo que entonces se calificó como crímenes de guerra. Pero se consideró que no era suficiente con ajusticiar o encarcelar a quienes habían protagonizado tales escenarios, sino que era importante prevenir y establecer criterios que permitieran reprobar tales acciones que, sin duda, aunque fueran “legales” de acuerdo con una visión positivista del derecho, no eran ni legítimos ni correspondientes con la naturaleza humana.

Una de las primeras acciones de la ONU, creada precisamente para generar condiciones de paz en el mundo, fue la redacción de la Declaración de los Derechos Humanos en diciembre de 1948. Una declaración que para muchos no es vinculante, aunque constituye un punto de referencia moral para reconocer la dignidad de la persona humana y los derechos que le corresponden independientemente del país en que vive y de las disposiciones jurídicas del mismo. Posteriormente se han desarrollado numerosos tratados internacionales, estos sí vinculantes, que buscan la protección de esos derechos y se han establecido cortes internacionales a las que se puede concurrir en defensa de los mismos cuando los estados nos los respetan.

Sin embargo, la realidad ha demostrado que lejos de haberse superado aquellas escenas, muchos estados siguieron y siguen practicando conductas contrarias a dichos derechos: la URSS, por ejemplo, signante de la Declaración, no dudó en establecer los gulags y encarcelar a muchos de sus habitantes en condiciones contrarias a la dignidad humana. Otro lugar donde se habla de violaciones al respecto, es la base militar norteamericana en Guantánamo. Solo por mencionar dos ejemplos de las dos potencias que escenificaron la guerra fría en el siglo pasado.

Por eso no han dejado de surgir demandas de justicia y nuevos instrumentos en defensa de la dignidad de las personas. Desgraciadamente, esto suele atribuirse solo a acciones de los Estados, no de los particulares, a los cuales se supone que se les castiga con las leyes propias de los mismos. Sin embargo, aunque se trata de juzgar acciones positivas de los gobernantes, siempre queda la duda respecto de las omisiones en que ellos incurren cuando grupos organizados delincuenciales o de terrorismo, no son perseguidos y castigados, pese a los crímenes extremadamente graves de los que suelen ser protagonistas.

Fue así como apareció el concepto de crímenes de lesa humanidad, que hace referencia, precisamente, actos extremadamente graves, como asesinato, tortura y desaparición forzada, que se cometen en contra de la población civil de manera generalizada o sistemático. Este tipo de agresiones son consideradas como una agresión en contra de la humanidad en su conjunto, por lo que se considera que existe jurisdicción internacional para combatirlos y castigarlos. De ello se encarga la Corte Penal Internacional.

Sale esto a relucir en torno al descubrimiento de un escenario descrito como escabroso en Jalisco, el Rancho Izaguirre en Teuchitlán, ya calificado como un campo de exterminio por los indicios ahí encontrados y que fueron comparados con escenas de Auschwitz en la Alemania nazi. Y aunque falta que se pruebe lo que de dicho lugar se presume y se afirma que existen testigos de lo ahí ocurrido, este escenario no es el primero que se ha descubierto, así como las fosas comunes, como las ejecuciones de los rusos contra polacos en Katin.

Mientras en México y otros países latinoamericanos se habla de la “guerra sucia” en contra de grupos guerrilleros o partidos opositores, las acciones del crimen organizado y que se asemejan a crímenes de lesa humanidad, pareciera que escapan a dicha clasificación y las autoridades que no las combaten pareciera que además de las críticas de distintos sectores o de la opinión pública, se les resbalan y de ahí no pasan.

La pregunta es si los crímenes de lesa humanidad solo se combaten cuando son realizados por autoridades, crímenes por acción, o si, en todo caso, la omisión de las autoridades de combatirlas o castigarlas, no merecerían el mismo calificativo, sumado a las acciones de esta naturaleza realizada por los grupos delincuenciales organizados. Esto en tanto, que sobre los mismos existe jurisdicción internacional.

Se considera que entre los crímenes de lesa humanidad se encuentra la desaparición forzada personas, aunque se atribuye a un Estado u organización política, con su autorización – ¿y las organizaciones criminales? -. Pero no solo con su autorización, sino con su consentimiento o negativa a reconocer la privación de la libertad o informar sobre lo ocurrido con los desaparecidos.

Una “política de abrazos y no balazos” que llevó a extremos nunca antes vistos en el país la acción del crimen organizado, que ya ha rebasado el tema del narcotráfico y abarca la trata de personas, el secuestro. Las víctimas de estos crímenes, ante la impunidad imperante y la omisión declarada del Presidente de la defensa de las mismas, habría que preguntarse si no se han elevado a la categoría de delitos de lesa humanidad.

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