¿La mentalidad pro-aborto contradice al informe Belmont?

Si hay que respetar a las personas con autonomía disminuida, es en razón de su dignidad intrínseca propia de cada ser humano.


Perdida de la dignidad


El Informe Belmont fue elaborado por el Departamento de Salud, Educación y Bienestar de Estados Unidos, titulado: “Principios y guías éticos para la protecciónde los sujetos humanos de investigación.” El reporte fue creado el 18 de abril de 1979, y toma el nombre del Centro de Conferencias Belmont, donde el documento fue elaborado.

 

El informe Belmont se ha vuelto un clásico en referencia a la disciplina de la bioética. Cuando este informe habla sobre el respeto que se debe tener a las personas dice:

 

“Este respeto incorpora al menos dos convicciones éticas; primera: que los individuos deben ser tratados como agentes autónomos; segunda: que las personas con autonomía disminuida tienen derecho a protección. El principio del respeto por las personas se divide entonces en dos requerimientos Morales separados: el de reconocer la autonomía y el de proteger a quienes la tienen disminuida. 

 

Una persona autónoma es un individuo capaz de deliberar acerca de sus metas y de actuar bajo la guía de tal deliberación…. La capacidad de autodeterminación madura durante la vida del individuo… El respeto por el inmaduro y el incapacitado pueden requerir protegerlos a medida que maduran o mientras están incapacitados.”

 

La autonomía es una característica de la persona humana que tiene su más y tiene su menos. La autonomía es relativa a la situación de cada persona. Durante el desarrollo intrauterino el nasciturus humano, o sea, el concebido, pero no nacido, dado que su desarrollo biológico es inmaduro para ejercer una autonomía propia, se vuelve un deber ético protegerlo. ¿Por qué existe el deber ético de proteger al nasciturus como un individuo humano incapacitado para ejercer su autonomía?…

 

Aunque el informe Belmont no lo menciona, se puede presuponer con fundamento que el nasciturus como un individuo de la especie humana posee una dignidad intrínseca a como lo señala la Declaración Universal de los Derechos Humanos de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) de 1948, que afirma en su redacción inicial: “Considerando que la libertad, la justicia y la paz en el mundo tienen por base el reconocimiento de la dignidad intrínseca y de los derechos iguales e inalienables de todos los miembros de la familia humana”… (Preámbulo).

 

Si hay que respetar a las personas con autonomía disminuida, es en razón de su dignidad intrínseca propia de cada ser humano. La autonomía se fundamenta en la dignidad intrínseca y no viceversa. En efecto, la autonomía admite grados de ejercicio según la sitiación del individuo, en cambio, el individuo humano en cuanto persona tiene una dignidad intrínseca que no cambia, permanece imutable, desde la concepción hasta la muerte de una determinada persona.

 

La mentalidad pro-abortista ante la disyuntiva: autonomía de la madre que desea abortar o el derecho a la vida del nasciturus; opta por el primer disyuntivo en una enfática argumentación que gira alrededor de la autonomía de la madre referido al derecho sobre su cuerpo. Es más, el pro-abortista argumenta que, si el nasciturus no puede ejercer su autonomía entonces debe prevalecer la autonomía de la madre cuando ésta desea abortar.

 

La mentalidad pro-abortista subordina la dignidad personal del nasciturus a la autonomía de la madre en su pretendido derecho a abortar, con lo cual se hace violación al principio de “que las personas con autonomía disminuida tienen derecho a protección”, a como tiene a bien a establecer el informe Belmont.

 

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* Las opiniones expresadas en esta columna son de exclusiva responsabilidad del autor y no constituyen de manera alguna la posición oficial de yoinfluyo.com

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