Los padres, papá y mamá, dan origen a su hijo y lo alimentan, tanto llevando comida a su boca, como contribuyendo a su adecuado desarrollo.
El abortista, al hablar del derecho abortar, hace énfasis en calificarlo como humano y por ello debe ser reconocido legalmente por los Estados con la base científica que ya se ha descrito en el anterior artículo parte 1.
Si se habla de lo humano, entonces es necesario preguntarse sobre el sentido humano que existe en la mujer gestante. La mujer embarazada en su sentido humano lleva a cabo una maternidad gestante como persona femenina. Sólo la persona femenina es capaz de ser madre gestante. La persona masculina se ve excluida de la gestación.
Los padres, papá y mamá, con su paternidad contribuyen al origen de su hijo, también alimentan a su hijo, y aquí por alimento no es sólo la comida llevada la boca, sino todo aquello que contribuye al adecuado desarrollo de su hijo, igualmente, los padres educan a su hijo. Pero ser madre implica un elemento que no tiene el ser padre, y ese elemento es la maternidad gestante.
En el sentido humano de ser madre gestante existe una triple relación humana. Una, desde luego la mujer embarazada quien es madre, dos, el producto de su concepción quien es su hijo, tres, y finalmente, atendiendo al dato de la genética, aquel producto de la concepción en su 50% de su genoma está presente la impronta parental del varón quien es padre.
Si el proabortista busca derivar el derecho humano del aborto de los derechos humanos a la reproducción, del derecho a la salud y del derecho a la libre maternidad e insiste que tal derecho de abortar es humano, entonces desde ese mismo punto de vista humano no hay que soslayar que existen derechos humanos relativos a la madre gestante, al padre quien aportó el 50% del genoma y del hijo como producto de esa concepción.
Por parte del padre, existe el derecho humano a convivir con su hija/o ya nacido. Efectivamente, en una situación de divorcio dado los deberes que tiene el padre con sus hijos y tomando en cuenta que no represente algún peligro para ellos, tiene el derecho a la convivencia con ellos y la madre no puede negarse a ello alegando un derecho a la maternidad libre. Luego, el aborto provocado lesiona el derecho del padre a convivir con su hijo después de nacido pues la acción abortiva impide nacer al nasciturus matándolo.
El pretendido derecho al aborto violenta el derecho del padre a convivir con su hijo. Si se busca una sociedad en donde predomine la denominada “equidad de género” en la cual no se violenten los derechos humanos de las mujeres solamente, sino que también se logre una situación de respeto y armonía con sus respectivos derechos y deberes para mujeres y varones, entonces el aborto rompe aquella “equidad de género” porque la decisión con relación a la vida y nacimiento del hijo queda exclusivamente en la libertad de la mujer, discriminando la libertad del padre si éste desea convivir con su hijo ya nacido. Resaltemos el fundamento científico que tanto le gusta argumentar al proabortista, en el producto de la concepción humana, genéticamente hablando, el 50% del genoma tiene la impronta parental de la madre y el otro 50% la impronta parental del padre.
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