La retención del 6% sigue confusa

Cumplir con las obligaciones fiscales es complejo cuando existe una redacción inadecuada que genera desconcierto a los contribuyentes, debido a lo cual es probable que por confusión y no por omisión incumplan con la ley.


Confusiones contribuyentes


Este es el caso generado por la modificación que los legisladores hicieron al artículo 1-A de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, que obliga a la retención del 6 por ciento a las personas morales o físicas con actividad empresarial que reciban servicios en los que se ponga personal a disposición del contratante o de una parte relacionada de éste independientemente de la denominación que se le dé a la obligación contractual.

De acuerdo al Instituto Mexicano de Contadores Públicos (IMCP) la redacción final del artículo publicado en el Diario Oficial de la Federación da lugar a “diversas interpretaciones que van desde considerar como causal de retención a cualquier tipo de servicio prestado sea cual sea, con el apoyo de empleados o sin empleados, y otras que establecen que no se debe retener en ningún caso que no sea de prestación de servicios de personal, comúnmente conocido como outsourcing”.

De esta manera, la mala redacción confunde a los contribuyentes quienes no saben si la empresa que ofrece el servicio es la que debe absorber este pago o la persona que da directamente el servicio es quien debe absorber este impuesto.

El IMCP señaló que “desde un punto de vista técnico, la confusión generada es preocupante, pues las consecuencias que eventualmente pueden enfrentar los contribuyentes en diversos casos son graves, ya que además de poner en riesgo la deducibilidad de los pagos por servicios por los que se decida no hacer la retención, está el peligro de que, si el criterio adoptado no es coincidente con el de la autoridad fiscal, eventualmente puede suspender los Certificados de Sellos Digitales necesarios para la emisión de los Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI) con las repercusiones que ello pueda traer”.

Asimismo, mientras no quede aclarada la situación por parte del SAT, el IMCP recomendó “evaluar el clausulado y, sobre todo, el objeto de los contratos que cada uno tiene celebrados. En el caso de que en el texto de este se aprecie que el contratista pone a disposición personal o se establece que el objeto del contrato es el de ‘servicios de personal’, como comúnmente se redactaban los contratos de ‘outsourcing’ o subcontratación, proceder a la retención del 6 por ciento de IVA.

“Esperar a que el SAT emita postura oficial y evaluar el alcance de ésta, y finalmente, tener en consideración que en caso de que exista duda fundada de criterio en alguna erogación, sugerimos privilegiar la seguridad de la deducción procediendo a la retención de IVA”.

Frente a las diversas peticiones que el Sistema de Administración Tributaria (SAT) recibió para aclarar esta situación, emitió un comunicado en el que señala que “los casos en los cuales es aplicable la retención, es cuando sean personas morales o físicas con actividades empresariales que reciban servicios a través de los cuales se pongan a disposición del contratante o de una parte relacionada con éste personal que realice diversas funciones. Es decir, que (al contribuyente) lo contacten para que coloque el personal a favor de su cliente, situación comúnmente denominada outsourcing”.

Esta aclaración se realizó el 13 de enero, pero resultó insuficiente por lo que el SAT informó que consultaría con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP). De esta manera, se espera que el viernes 31 de enero se publiquen las reglas generales para una definición final de cómo aplicar la retención del 6 por ciento.

La Procuraduría de Defensa del Contribuyente (Prodecon) solicitó al SAT que amplíe dicha aclaración, toda vez que sigue siendo confusa. Asimismo, en su página de internet publicó que “al analizar la exposición de motivos de la iniciativa de ley, como de las consideraciones de las distintas comisiones en el proceso legislativo, estima que la retención prevista en el artículo 1-A, fracción IV de la LIVA, aplica solamente para aquellos servicios que deriven de una subcontratación laboral”.

Mientras el SAT clarifica quien deberá hacer el pago del 6 por ciento, la Prodecon recomienda a los contribuyentes revisar sus operaciones para evitar que se omita efectuar una retención, y ofrece un ejemplo:

“Si eres una persona física con actividades empresariales que recibe los servicios de seguridad privada de una sociedad mercantil y dicha empresa pone a tu disposición personal para resguardar tus instalaciones, a partir de 2020 tendrás que efectuarle la retención del 6 por ciento por concepto de IVA”.

Finalmente, esta procuraduría recuerda que podrán aplicarse las disposiciones fiscales vigentes en 2019, siempre que se haya emitido el CFDI antes del 1 de enero de 2020 y el pago de las contraprestaciones respectivas se realice a más tardar el 10 de enero de 2020.

El SAT tiene como fecha límite el viernes 31 de enero para presentar a solicitud de la Prodecon una nueva aclaración de esta ley, toda vez que siguen existiendo confusiones.

 

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