Al entrar en vigor la Reforma Penal, el método cambia y en vez de ser el sistema inquisitorio, se implementan los juicios orales, con el propósito de facilitar los procedimientos penales y desahogar el rezago en los tribunales.
En medio de la chunga y el cotorreo en torno a la lotería para vender el avión presidencial, se han introducido al Congreso modificaciones a la Reforma Penal, mejor conocida por establecer juicios orales, aprobada en el año 2008 y que, según lo que decían los artículos transitorios de la misma, debía haber quedado plenamente implementada en el año 2016. Al terminar ese plazo, ocurrió lo que fue una constante durante la dictadura perfecta: inaugurar obras, en este caso la Reforma Penal, sin que en realidad estuviera lista para funcionar.
No, no soy abogado. Tampoco jurista. Pero tuve el privilegio de trabajar muy cercanamente, por un plazo amplio, en el diseño de la planeación de la implementación de esta Reforma, al lado de María Novoa quien es, muy probablemente, quien más sabe de este tema en nuestro país. De esa experiencia me quedaron claros algunos aspectos que hicieron muy difícil la implementación de dicha Reforma:
• La Reforma le fue impuesta, de alguna manera, al Poder Judicial. En particular, los jueces y abogados litigantes no estuvieron particularmente entusiastas con este cambio. El sistema penal inquisitorio, el que estaba en vigor hasta el año 2016, está basado en que todas las actuaciones se registraban por escrito, con lo cual un proceso podría tener millares de folios conteniendo todos los argumentos en favor o en contra del acusado. Dado que es humanamente imposible que un juez pudiera leer en un plazo razonable esa documentación, se creó la figura de abogados “proyectistas”, que se dedicaban analizar a detalle ese mar de documentos y proponer al juez un proyecto de resolución. El juez, por supuesto, tenía acceso a los documentos con los que se generó ese proyecto, pero el proceso de elaboración de la resolución era extraordinariamente largo, con lo cual se tenía un gran rezago de casos a resolver, de modo que los penales estaban (y todavía están) llenos de acusados esperando que su proceso se complete.
• Al entrar en vigor la reforma penal, el método cambia y en vez de ser el sistema inquisitorio, se implementan los juicios orales, con el propósito de facilitar los procedimientos penales y desahogar el rezago en los tribunales. Desgraciadamente, no se consideró que los abogados proyectistas quedaban sin trabajo y sin capacitación para intervenir, en un plazo razonable, en el nuevo sistema penal. Con lo cual se crearon una gran cantidad de resistencias para el nuevo sistema.
• Por otro lado, la Reforma estableció dos figuras muy importantes: la de los jueces de control, que establecen si hay materia suficiente para llevar a cabo un proceso penal y poder eliminar rápidamente las acusaciones infundadas. Por otro lado, se creó la figura de los mediadores. Estos funcionarios actuarían en el caso de que el juez de control considerara que el litigio se podía resolver mediante una conciliación de las partes involucradas. Esto debería desahogar una gran cantidad de asuntos muy menores que no requerían de las capacidades muy especializadas de un juez. Desgraciadamente, no se definió con precisión cuál es el perfil, las competencias y capacidades de esos mediadores y, en muchos de los Estados ni siquiera se definió como deberían ser remunerados. No faltó quién hizo la suposición de que estos funcionarios deberían actuar sin remuneración, lo cual está totalmente fuera de la realidad. Al no establecerse esta figura, una parte fundamental de la Reforma Penal quedó truncada y los jueces quedaron con una enorme cantidad de asuntos menores que pudieron haberse resuelto de una manera mucho más sencilla.
• Por otro lado, no se logró tener un código de procedimientos penales homogéneo para todos los Estados del país. Lo cual complicó enormemente la puesta en práctica de la Reforma Penal. Ahora, según los rumores en torno a la iniciativa de Reforma Penal, se volverá a tratar de lograr un código penal nacional. Entre otros temas, ya se empieza a rumorar que la propuesta contendrá la despenalización del aborto, que hoy en día sólo existe en algunos Estados, la aprobación de los matrimonios homosexuales y otros temas igualmente candentes.
Habrá que analizar con sumo cuidado las nuevas propuestas. La impresión que tiene una opinión pública muy distraída es que se trata de volver sin más al antiguo sistema penal inquisitorio. Probablemente uno de los temas más importantes tiene que ver con la presunción de inocencia de los acusados, un tema fundamental para salvaguardar los derechos humanos y evitar la fabricación de culpables. Los medios y una buena parte de los litigantes han asignado una buena parte de la culpa de la impunidad al hecho de que los jueces han dejado en libertad o han decidido procesar en libertad a una buena cantidad de acusados. En buena parte, porque no hay pruebas suficientes para convencer un juez de que hay materia suficiente para un juicio, pero también porque la Reforma Penal establece nuevas modalidades de proceso en libertad. Se dice que la nueva propuesta incluye la admisión de la tortura como un medio para generar confesiones y que esas confesiones puedan ser válidas en un proceso penal. Con lo cual volveríamos a las épocas en que a los acusados se les presumía culpables mientras ellos mismos no lograran demostrar su inocencia, sin que fuera la policía y el ministerio público quien tuviera que llevar la carga de la prueba.
Ciertamente, hay temas muy importantes en esta discusión. Independientemente de la importancia de las reformas al Código Penal que se supone que se quieren introducir y que son particularmente rechazadas por muchas religiones, podríamos caer en el riesgo de centrarnos en esos como los únicos temas importantes y abrir la puerta al regreso a los tiempos en que el ciudadano estaba indefenso ante acusaciones dolosas e infundadas. Y también, volver al tiempo en que la justicia no podía ser, como dice la Constitución, expedita. Porque el mismo sistema penal hacía necesarios procedimientos extraordinariamente lentos y dificultosos con lo cual los inocentes podrían estar encarcelados por años antes de recibir el proverbial “usted perdone” sin que nadie le pudiera compensar los años de vida perdidos y el descrédito que de todas maneras iba a recibir en la sociedad.
Creo que el tema tiene mucho más que analizar. Desgraciadamente, mientras la ciudadanía esté distraída con las gracejadas de esta administración y su inoperante oposición, el proceso de modificar nuestro sistema penal podría sufrir un retroceso muy importante. Sí, hay cosas que deben mejorarse inmediatamente. Atender el tema de los litigantes que quedan sin empleo en un sistema de juicios orales, resolver finalmente el tema de los mediadores que permitirían aligerar los procedimientos, lograr de una vez por todas la modernización de las policías y de los ministerios públicos, de manera que puedan reunir las pruebas necesarias para que los jueces consideren que existe materia suficiente para que haya un proceso oral. Posiblemente, habrá que volver establecer un período de reajuste para que estas modificaciones se lleven a cabo.
No es poca cosa. Hay que entender que la ciudadanía necesita que se reduzca la impunidad, pero sin crear culpables para dar la impresión de eficacia. Hay que educar a la ciudadanía y en particular a los medios para poder entender la importancia de la presunción de inocencia y no pretender resarcir a las víctimas del delito, generando unas nuevas víctimas: los acusados sin fundamento y los culpables fabricados mediante pruebas falsas o, en el peor de los casos, con la tortura aceptada como un método de investigación y prueba del delito. Una vez más, la clase política no está tomando este tema con la profundidad necesaria y a la comentocracia el tema se le está pasando por alto. Hay que hablar del tema y no permitir que se trate superficialmente.
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