Del blá blá a la responsabilidad

Por años, hablar de empresas y derechos humanos en México era predicar en el desierto. Hablar de la persona al centro en las decisiones, provocaba una sonrisa condescendiente y una palmadita en el hombro. Entonces, la Responsabilidad Social Empresarial era un concepto visto como algo casi decorativo. Hoy, todo eso ha cambiado.

Hoy, la construcción de estándares sobre empresas y derechos humanos exige una interrelación real entre tres pilares: el derecho internacional, la práctica empresarial y el trabajo académico. Ni el extremado academicismo ni el pragmatismo desinformado dan resultados por sí solos. Se necesita la interacción de todos los frentes para dar paso a una transformación real.

En este contexto, es oportuno plantear dos preguntas fundamentales que deben enmarcar cualquier discusión seria sobre la responsabilidad social empresarial contemporánea:

  1. ¿Cuál es el fundamento de esta idea según la cual las empresas deben ampliar sus esferas de responsabilidad más allá del ámbito puramente económico?
  2. ¿Cuáles son los mecanismos más idóneos para lograr que las empresas efectivamente asuman esa ampliación de responsabilidades?

Un nuevo paradigma empresarial: más allá del agente económico

No se puede seguir pensando a la empresa desde los paradigmas jurídicos, políticos y económicos de la modernidad clásica. Esa visión, propia de los siglos XVIII al XX, ha quedado superada. Desde mediados del siglo pasado, con la consolidación del discurso de los derechos humanos, la empresa dejó de ser un mero actor económico y comenzó a ser reconocida como un actor social con impacto profundo en las condiciones de vida colectiva.

Hoy, las grandes multinacionales son vistas, incluso por sectores doctrinales, como semis o cuasi Estados. Su influencia económica, política y cultural es de tal magnitud que afecta directamente los derechos de millones de personas. A este fenómeno ha contribuido la globalización económica, el modelo neoliberal y la consolidación de cadenas de suministro globales.

La deslocalización industrial, si bien ha sido una herramienta de eficiencia, también ha dado lugar a múltiples violaciones a derechos humanos, desde trabajo forzado hasta explotación laboral infantil, pasando por daños ambientales y desplazamientos forzados. Es en este contexto donde cobra sentido el llamado a las empresas a ampliar su esfera de responsabilidad.

Posturas sobre el deber empresarial

A partir de estas transformaciones, se han consolidado cuatro posturas doctrinales respecto a cómo debe operar esta ampliación:

  1. La postura negacionista: hoy minoritaria, sigue viendo a la empresa como simple agente económico y niega la necesidad de asumir responsabilidades extrafinancieras.
  2. La postura mayoritaria: acepta la ampliación, pero promueve su implementación vía autorregulación y marcos voluntarios (soft law), como los Principios Rectores de la ONU.
  3. La postura radical: exige mecanismos vinculantes, tanto a nivel nacional como internacional. Aquí se ubica el debate sobre un tratado internacional sobre empresas y derechos humanos impulsado desde la ONU.
  4. La postura moderada: plantea la articulación entre medidas voluntarias y obligatorias, combinando incentivos, estándares y regulación jurídica.

Es dentro de esta última postura que encontramos el concepto clave de esta discusión: la debida diligencia empresarial en derechos humanos.

Debida diligencia: de la teoría a la obligación legal

Originalmente, la debida diligencia surgió en el ámbito corporativo como una herramienta para valorar riesgos antes de fusiones o adquisiciones. Sin embargo, desde la publicación de los Principios Rectores de la ONU sobre Empresas y Derechos Humanos en 2011, se adoptó como una obligación ética y operativa: las empresas deben identificar, prevenir, mitigar y rendir cuentas por los impactos que puedan generar sobre los derechos humanos en toda su cadena de valor.

Según la ONU, esta debida diligencia no se mide por una norma absoluta, sino por el estándar de una empresa prudente y razonable en su contexto. La prudencia —como virtud ética— se convierte así en un nuevo eje de evaluación empresarial.

Desde entonces, la regulación legal de la debida diligencia ha avanzado con fuerza, especialmente en Europa:

  • Francia fue pionera con su Ley del Deber de Vigilancia (2017), que obliga a las grandes empresas a implementar planes de prevención y sanciona su incumplimiento.
  • Alemania, Noruega, Reino Unido, Países Bajos, Australia y California han aprobado normas específicas que abordan el trabajo infantil, los minerales de conflicto, la esclavitud moderna y otros temas de impacto empresarial.
  • En 2023, la Unión Europea entró en la recta final para aprobar una directiva comunitaria vinculante sobre debida diligencia, con efectos extraterritoriales para cualquier empresa que opere en el mercado europeo.

México ante el reto: tratados de libre comercio y reformas necesarias

En este contexto global, México no puede quedarse atrás. Países que se asumen como democráticos y respetuosos del estado de derecho deben incluir cláusulas de debida diligencia en los tratados de libre comercio. No basta con controlar aduanas o prevenir evasiones fiscales: urge fortalecer el marco normativo nacional que vincule al sector empresarial con la promoción, respeto y garantía de los derechos humanos.

Si bien las nuevas leyes internacionales obligan a ciertas empresas, estas todavía tienen un margen de libertad para implementar políticas de debida diligencia según su tamaño, sector y contexto. Esa libertad, sin embargo, implica también una mayor responsabilidad ética y operativa. Porque, como bien se ha dicho, nadie conoce mejor los riesgos que la propia empresa. Solo ellas pueden anticipar, mitigar o evitar impactos negativos en sus actividades y relaciones comerciales.

Reflexión final: más allá del debate voluntario vs obligatorio

Hoy, la debilidad del viejo debate entre “voluntariedad” y “obligatoriedad” es cada vez más evidente. La tendencia mundial apunta hacia una integración razonable de ambos enfoques. Lo que importa no es tanto si las empresas cumplen “por ley” o “por convicción”, sino que cumplan con responsabilidad y visión ética.

Y esa responsabilidad no puede postergarse más. La sociedad ya no acepta negocios que prosperan a costa del sufrimiento humano. Los consumidores exigen transparencia. Los inversionistas valoran el desempeño social. Y los marcos regulatorios se están cerrando. La debida diligencia en derechos humanos ya no es una opción, es una expectativa ética global.

En este escenario, México tiene la oportunidad —y la obligación— de avanzar. La empresa del siglo XXI no es solo un ente económico: es un actor social clave en la construcción de paz, justicia y dignidad humana.

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