Constitución CDMX; función legislativa

Aprueba Constituyente artículos sobre Función Legislativa

México, 24 Ene (Notimex).- Durante la sesión plenaria de la víspera, la Asamblea Constituyente discutió y aprobó en lo general los artículos 34, 35 y 36 del apartado Función Legislativa del Proyecto de Constitución de la Ciudad de México.



De esa manera, al dar su visto bueno al artículo 34, los constituyentes determinaron que el monto del presupuesto del Congreso de la Ciudad no podrá ser superior al 0.8 por ciento de los recursos totales de la capital.

De acuerdo con un comunicado, los legisladores de la Ciudad de México deberán autorizar las salidas del jefe de gobierno del territorio nacional.

Además, la legislatura deberá funcionar de manera continua durante el año legislativo con dos recesos de hasta 15 días cada uno y los candidatos sin partido político no podrán ser electos por vía plurinominal.

En la jornada quedó pendiente de aprobación la fracción referente al número de reelecciones posibles para los diputados y la atribución de la legislatura para ratificar a los titulares de la administración pública.

Por otro lado, los diputados de la Asamblea Constituyente determinaron que la facultad de iniciar leyes o decretos no solo la tiene el jefe de gobierno y el Congreso, sino también las alcaldías, el Tribunal Superior de Justicia y los ciudadanos que reúnan por lo menos 0.13 por ciento de los inscritos en las listas nominales de electores.

Lo anterior tras aprobarse el artículo 35 de la Constitución de la Ciudad de México denominado “De la iniciativa y formación de leyes”.

Respecto al artículo 36, los constituyentes aprobaron que la Comisión Permanente de la Asamblea Legislativa estará conformada por 13 diputadas o diputados, además de una o un sustituto por cada integrante.

Asimismo, sesionará en los recesos a fin de desahogar proposiciones y comunicaciones; presentar y turnar las iniciativas y mociones a los órganos correspondientes; efectuar nombramientos, tomar protesta a funcionarios y aprobar cambios en composición de los órganos del Congreso, entre otros.

En tanto, el día de la clausura de cada período ordinario, el pleno nombrará a la Comisión Permanente y a su mesa directiva, misma que deberá instalarse inmediatamente después de concluido el período ordinario y funcionar hasta la apertura del siguiente.

@yoinfluyo

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