Al legalizar el uso de órganos y tejidos de bebés no nacidos, muchos de quienes intencionalmente son abortados de manera parcial, la Corte Constitucional de Colombia desató las manos a filiales de Planned Parenthood.
En una controvertida decisión avalada por el voto de siete magistrados a favor y tan sólo uno en contra, la Corte Constitucional de Colombia falló a favor de la donación y uso de tejidos y órganos de bebés abortados bajo el argumento de que servirían a fines clínicos para ayudar a mejorar la calidad de vida de personas con enfermedades como degenerativas como el Alzheimer, Párkinson o diabetes, a pesar de que hay pruebas que demuestren suficientemente su utilidad.
De esta manera, los magistrados derogaron el pasado 26 de junio la restricción legal aprobada por el Congreso de la República en 2016 y que tenía la intención de evitar que en el país sudamericano se lucrara con los pequeños cuerpos de los bebés aún sin nacer, corriéndose el riesgo de que se replicase el escandaloso negocio develado en 2015 en Estados Unidos realizado en clínicas abortistas en la que sus órganos y tejidos eran vendidos para fines cosméticos y de experimentación científica.
De acuerdo con una investigación de la Comisión Especial de la Cámara de Representantes de los Estados Unidos, la práctica abortiva es modificada en función de la pretendida cosecha de órganos y tejidos: entendiendo que se deben preservar vivos (frescos) los tejidos, no son pocas las ocasiones en las se induce un parto prematuro para que el niño nazca vivo hasta tanto se consigan los tejidos requeridos.
¿Quién mueve los hilos?
Luisa María Sanabria Guerra y Daniela García Aguirre pertenecientes a la Clínica Jurídica de Medio Ambiente y Salud Pública (MASP), de la facultad de Derecho de la Universidad de los Andes, fueron quienes promovieron la demanda por inconstitucionalidad, ante la Corte para pedir la eliminación de la prohibición de la donación y utilización de órganos o tejidos de los niños no nacidos abortados, lo que estaba amparado en la Ley 1805 de 2016 también conocida como ley de donación de órganos.
En este debate, Samuel Ángel, director del movimiento de católicos Solidaridad, denunció que una sección del Consultorio Jurídico de la Universidad de los Andes, asesora técnicamente a la Asociación Probienestar de la Familia Colombiana, mejor conocida como Profamilia, filial de la Federación Internacional de Planificación Familiar (International Planned Parenthood Federation), lo que no deja lugar a dudas quién estuvo detrás de la demanda.
En los alegatos a favor de eliminar la prohibición de utilizar los órganos de los bebés abortados, los argumentos fueron que la norma implicaba una restricción injustificada para el derecho a la salud, porque limitaba la posibilidad de que órganos o tejidos embrionarios o fetales fueran trasplantados a personas que los necesitan, procedimiento que ha mejorado las expectativas de vida o de salud. Además de quebrantar el derecho a la igualdad y los derechos sexuales y reproductivos.
Asimismo, Sanabria y García en su demanda señalaron que la expresión “niño no nacido abortado” era ambigua e inexistente, pues no tendría sustento científico ni legal. “La categoría va en contra del reconocimiento jurídico que se le ha dado al feto en Colombia” y traen a colación pronunciamientos de la propia Corte en los que se ha dicho que la protección debe darse al que va a nacer, no se puede equiparar al de una persona.
En contraparte, entre los argumentos presentados por la Fundación Médica Valle del Lili y el Instituto Nacional de Salud, se mostraron evidencias científicas de que el uso terapéutico de tejidos y órganos de abortos no ha demostrado eficacia.
La mayoría de los magistrados consideró que en 2016 el Congreso de la República no sustentó bien su argumentación sobre la prohibición de utilizar los órganos y tejidos de bebés abortados, lo que limitaba el progreso científico y ofrecía menores expectativas de vida para quienes clínicamente podían aprovechar los mismos.
Sustento del voto en contra
Carlos Bernal Pulido fue el único de los magistrados que votó en contra para cancelar la prohibición de la utilización de órganos y tejidos de los niños aún sin nacer, indicó que lo que buscaba la ley que sería derogada era precisamente proteger los derechos a la salud, la vida y la integridad personal “ante el posible riesgo de que este tipo de usos y donaciones constituyeran un incentivo perverso para la práctica de abortos en casos no autorizados por la jurisprudencia constitucional”, subrayó.
Aseguró que “no se configuraba la ‘regresividad’ frente al derecho a la salud, a la que se refirió la demanda. En estricto sentido, no es cierto que previamente existiera un marco legal que permitiera de forma expresa la donación y el uso de órganos y/o tejidos de ‘niños no nacidos abortados’, sino resoluciones del Gobierno Nacional en ese sentido. Con todo, era el Legislador quien ahora buscaba darle un marco regulatorio completo a la materia”.
Bernal Pulido indicó que en torno a “las posibles afectaciones a la docencia y a la investigación por el no uso de este tipo de órganos y tejidos no eran argumento suficiente para sostener una violación cierta y comprobada del derecho a la salud. Lo que reflejaron las intervenciones ante la Corte fue un debate científico en el que existe incertidumbre acerca de los ‘posibles’ beneficios y utilidades que el uso de estos tejidos tendría en materia de trasplantes y combate de enfermedades. Así, todos los argumentos de la demanda versaban sobre el eventual avance que podría suponer la utilización de este tipo de componentes orgánicos, lo que, en el campo de la ciencia médica, se ha quedado en el plano meramente hipotético”.
Finalmente, el magistrado destacó que “más allá de esto, no se presentó evidencia alguna de que la norma disminuyera el acceso de personas enfermas a tejidos, tratamientos y/o trasplantes, mucho menos si se tiene en cuenta que la disposición sólo excluía el uso de órganos y tejidos de ‘niños no nacidos abortados’, motivos que llevaron a la Corte a declarar la inexequibilidad de la norma obedecieron más a argumentos de conveniencia que a razones estrictamente jurídico-constitucionales”.
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